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Plan de Prevención de Delitos

Diagnóstico de Nivel de Compliance

La Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, de reforma del Código Penal Español, introdujo en la legislación penal española una de las modificaciones más sustanciales en el derecho penal empresarial desde la aprobación del Código Penal de 1995. La modificación legal más relevante consistió en la eliminación de nuestro ordenamiento jurídico penal del viejo aforismo romano societas delinquere non potest, según el cual una persona jurídica no podía cometer delitos.

Con ello, LA REFORMA CONVIERTE A LAS PERSONAS JURÍDICAS EN SUJETOS INMEDIATOS DEL DERECHO PENAL SUSCEPTIBLES DE COMETER DELITOS, al margen de las concretas personas físicas que las integren, y de ser por ello sancionadas con auténticas penas.

Ello supone que LAS PERSONAS JURÍDICAS PUEDAN SER TAMBIÉN RESPONSABLES POR LOS DELITOS COMETIDOS por sus representantes legales (administradores, apoderados y empleados y colaboradores), siempre y cuando no se haya ejercido sobre ellos el debido control y el delito se haya cometido en provecho de la persona jurídica.

La reciente reforma del Código Penal, en vigor desde el 15 de julio de 2015 (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo), especifica en su artículo 31 bis, entre otros aspectos, que dicha responsabilidad penal puede quedar exenta si el órgano de administración ha adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyen las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión.

Sólo hay una forma de evitar o atenuar la pena en caso de que se de la comisión del delito, demostrar que la empresa ha sido diligente, adoptando las medidas necesarias mediante la implantación del Plan de Prevención de Riesgos Penales, y probando que el delito se ha cometido a pesar de su diligencia.

En esta pantalla podrá descargar el PDF de presentación del modelo de prevención de delitos en una práctica ficha, así como una interesante presentación.

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El presente informe de diagnóstico de situación tiene un fin meramente orientativo, y es confeccionado con la información facilitada por el solicitante no sirviendo como base completa para un análisis objetivo sin el necesario análisis especializado y en compañía de las oportunas evidencias.

Si desea más información o asesoramiento especializado, puede dirigir sus consultas a info@worldcomplianceassociation.com

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