Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

24/04/2024

El Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo político para tipificar como delito la vulneración de las sanciones de la UE

La Presidencia española del Consejo y el Parlamento Europeo han concluido sus negociaciones en relación con una Directiva de la UE que introduce infracciones y sanciones penales por la vulneración de las sanciones de la UE. Esta Directiva asegura que se persiga a quienes vulneren o eludan las sanciones de la UE, lo que adquiere especial importancia en el contexto de la guerra de agresión de Rusia contra Ucrania.

La Directiva establece que los Estados miembros tendrán que definir determinadas acciones como infracciones penales. Entre estas acciones se incluyen:

  • ayudar a las personas sujetas a medidas restrictivas de la UE a eludir la prohibición de viajar;
  • comerciar con bienes sancionados y realizar transacciones con Estados o entidades afectados por las medidas restrictivas de la UE;
  • prestar servicios financieros o realizar actividades financieras prohibidas o restringidas;
  • encubrir la propiedad de fondos o recursos económicos por parte de una persona, entidad u organismo sancionado por la UE.

La incitación y la complicidad relacionadas con estas infracciones también serán punibles como delito.

El comercio con material de guerra constituirá una infracción penal no solo cuando se cometa intencionadamente, sino también cuando se cometa por negligencia grave.

Sanciones disuasorias

Los Estados miembros deben garantizar que la vulneración de las sanciones de la UE sea punible con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

Cuando se vulnere una medida restrictiva de forma intencionada, la pena máxima debe prever una pena de prisión. Concretamente, los Estados miembros deben garantizar que los delitos definidos con arreglo a esta Directiva sean punibles con una pena máxima de al menos un año de prisión o de al menos cinco años de prisión, en función de la infracción. Los Estados miembros pueden decidir aplicar leyes que prevean penas más elevadas.

Además de enfrentarse a penas de prisión, las personas que hayan vulnerado las medidas restrictivas de la UE pueden ser objeto de multas.

Responsabilidad y sanciones aplicables a las personas jurídicas

Los negociadores del Consejo y del Parlamento Europeo han convenido en que las personas jurídicas (por ejemplo, las empresas) también puedan ser consideradas responsables de las infracciones definidas en la Directiva. Este sería el caso cuando tales infracciones hayan sido cometidas, en su beneficio, por una persona que ocupe un cargo directivo en una organización.

Las personas jurídicas que vulneren las medidas restrictivas deberán ser objeto de sanciones, entre las que se incluyen la inhabilitación para ejercer actividades empresariales y la retirada de permisos y autorizaciones para ejercer sus actividades económicas.

Ejecución más estricta

Los Estados miembros también deben redoblar sus esfuerzos para garantizar el respeto de las sanciones de la UE. A tal fin, estarán obligados a fijar un plazo de prescripción —es decir, el plazo dentro del cual debe iniciarse la acción judicial— que permita una aplicación adecuada de la legislación. Los Estados miembros también deben adoptar medidas para la inmovilización y el decomiso del producto procedente de la vulneración de las sanciones.

Próximas etapas

El acuerdo provisional se someterá ahora a la aprobación de los representantes permanentes de los Estados miembros (Coreper). En caso de ser aprobado, el texto será adoptado formalmente tanto por el Consejo como por el Parlamento Europeo.

Contexto

Las medidas restrictivas son un componente importante del conjunto de instrumentos de política exterior y de seguridad de la UE. Pueden consistir, por ejemplo, en la inmovilización de bienes, la prohibición de viajar y restricciones a la importación y exportación.

Los Estados miembros son los responsables de aplicar las sanciones de la UE. Sin embargo, los tipos y los grados de las sanciones en los Estados miembros pueden variar porque, hasta ahora, los sistemas nacionales que abordan la vulneración de las sanciones de la UE difieren significativamente. En la actualidad, los Estados miembros no están obligados a tipificar como delito estas vulneraciones, por lo que pueden aplicar sanciones administrativas en su lugar.

Con el fin de limitar la elusión de las sanciones y reforzar su aplicación, el 5 de diciembre de 2022 la Comisión propuso la Directiva por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión.

Fuente: https://www.consilium.europa.eu/es/

LINK DE LA NOTICIA
Quiénes Somos


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas