Alto y claro.
No cabe duda alguna.
No sólo tienen responsabilidad penal sino que además tienen la obligación de adoptar en su seno un sistema de Compliance penal en virtud del Artículo 9 bis introducido por el apartado ocho del artículo segundo de la L.O. 3/2015, de 30 de marzo, de control de la actividad económico-financiera de los Partidos Políticos, por la que se modifican la L.O. 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los Partidos Políticos, la L.O. 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos y la L.O. 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas («B.O.E.» 31 marzo), y vigente desde fecha 1 abril 2015, en materia de Prevención y Supervisión:
"Los partidos políticos deberán adoptar en sus normas internas un sistema de prevención de conductas contrarias al ordenamiento jurídico y de supervisión, a los efectos previstos en el artículo 31 bis del Código Penal".
Pascal-Pedro Martínez Carrión
Consultor Compliance en INTEDYA
Asociado a la World Compliance Association
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