La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha especificado las tres condiciones que tienen que concurrir en los casos de acoso sexual a través de una sentencia que ha inadmitido el recurso de casación interpuesto por C.J.S., quien fuera jefe del Servicio de Oncología del Hospital Universitario Fundación de Alcorcón, que depende de la Universidad Rey Juan Carlos.
C.J.S. fue sancionado con una suspensión de seis meses por la infracción muy grave de acoso sexual continuado –durante dos años tuvo muestras de atención no requerida a una médico subordinada–, que le fue impuesta por el rector de la Universidad.
El médico recurrió ante la Justicia, que ratificó la sanción, hasta llegar al Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación.
La Sala, formada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva, presidente, Celsa Pico Lorenzo, Luis María Díez-Picazo Giménez, ponente, Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo y José Luis Requero Ibáñez, en su sentencia 1569/2023, de 27 de noviembre, especifica dichas condiciones:
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