Este documento, que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción incentivando la colaboración eficaz y la reactivación de la economía, tiene por objeto:
Uno de los aspectos más relevantes de esta Ley es el establecimiento de la necesidad de adoptar Programas de Cumplimiento (también conocidos como Programas de Prevención de Delitos) en todas aquellas personas jurídicas socias o consorciadas de otras que hayan sido condenadas por delitos de corrupción y en todas las que se encuentren en proceso de investigación por la comisión de delitos contra la Administración Pública o lavado de activos, en agravio del Estado peruano. A pesar de esta limitación, se prevé que este requisito se extienda a todas las personas jurídicas, independientemente de su situación procesal.
De manera literal, la Ley establece que: «Dentro del plazo de noventa días hábiles de la entrada en vigencia de la presente Ley, las personas incluidas en el artículo 9 [las referidas en el párrafo anterior] deberán adoptar e implementar un modelo de cumplimiento adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidad y características, consistentes en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la futura comisión de delitos o para reducir significativamente el riesgo de su comisión».
Con relación a esta obligación de adoptar Programas de Cumplimiento, un hecho llamativo es que esta Ley hace una referencia explícita a las normas internacionales ISO 19600 (Sistemas de Gestión de Cumplimiento) e ISO 37001 (Sistemas de Gestión Antisoborno) para desarrollar el contenido de los mismos.
Esta última norma (ISO 37001:2016) es la única norma de carácter internacional CERTIFICABLE en esta materia. Resaltamos, en este punto, el valor que la certificación añade a las empresas y al tráfico jurídico. Aunque dicho documento se refiera de manera concreta al soborno, prevé la ampliación de su alcance a otros delitos de corrupción, como el fraude, carteles, lavado de activos y otros delitos de antimonopolio y competencia u otras actividades relacionadas con las prácticas corruptas.
Teniendo en cuenta el panorama normativo actual, las empresas peruanas comenzarán a implementar estos Sistemas de Gestión, mostrando así su compromiso con la ética empresarial y garantizando la seguridad jurídica en el mercado.
Uno de los ejemplos más llamativos en este ámbito ha sido el Caso Odebrecht, que ha causado un gran escándalo en Perú, con relación a la corrupción de las personas jurídicas. Este caso ha dado lugar a numerosas condenas, lo cual no habría ocurrido de haberse implantado de manera eficaz un Programa de Cumplimiento en su seno, con los correspondientes controles o medidas de diligencia debida en sus actividades.
Una vez más, podemos asegurar que la implantación y certificación de la ISO 37001:2016 es fundamental a la hora de demostrar un cambio en la cultura ética empresarial, suponiendo un gran avance en la transparencia del mercado.
Por Ana López Menéndez y Patricia Ramos.
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