De la contestación a la pregunta ¿qué significa cumplimiento normativo?, se puede extraer múltiples definiciones, entre todas ellas, nos vamos a quedar con la que considero que de forma breve pero contundente mejor define el concepto. Así, cumplimiento normativo significa actuar conforme a la legalidad.
Ahora bien, cabe determinar si vamos a darle un significado en sentido amplio en todas las materias del ordenamiento jurídico: civil, penal, administrativa, laboral, fiscal, etc… o si por el contrario hablamos de él en sentido estricto cuando nos referimos al cumplimiento normativo en el ámbito penal, refiriéndonos así al cumplimiento normativo penal (Compliance penal).
¿EL CUMPLIMIENTO NORMATIVO PENAL, ES SUFICIENTE PARA ABARCAR TODAS AQUELLAS CONDUCTAS QUE DEBEN ADECUARSE A LA LEGALIDAD?
La función del Compliance suele vincularse a la prevención de delitos para evitar la responsabilidad penal de la persona jurídica, pero ello no impide que también tenga su repercusión en el resto de las materias jurídicas.
Por lo tanto, el primer dilema es si con un programa de cumplimiento normativo penal, es suficiente para abarcar todas aquellas conductas y actos que podemos entender que también deben y tienen que adecuarse a la legalidad y a la norma. Pues la respuesta parece bastante clara: no.
Así, entendiendo el cumplimiento normativo como algo más transversal tendremos que recurrir a dar soluciones a todas aquellas cuestiones que más allá del ámbito penal requieren una autorregulación dentro del ámbito empresarial.
Muchas son las recomendaciones, directrices, leyes y normas que conforman el panorama regulatorio del cumplimiento normativo tanto nacional como internacional y que nos aclaran cómo podemos adecuar el comportamiento dentro de una estructura empresarial para evitar conductas delictivas y actos ilícitos.
Hay que destacar que muchos de estos estándares regulatorios del cumplimiento normativo son muy recientes y que otros, han ido adecuándose con el paso del tiempo a las necesidades del mercado valores, a la necesidad de evitar la corrupción en las organizaciones, a la problemática de la competencia desleal, y a incentivar y motivar la transparencia en el sector bancario, entre otros.
Se trata de una autorregulación fundamentada principalmente en la necesidad de convertir a las organizaciones o empresas en “buenos ciudadanos cumplidores” ya que al igual que las personas físicas, ostentan derechos, deberes y obligaciones que son objeto de un reconocimiento socio-político y económico.
Se basan para ello en la ética empresarial (valores adquiridos por los integrantes de las empresas), el buen gobierno corporativo (evitar el abuso y el riesgo con una actuación diligente y leal) y la responsabilidad social corporativa (respetando el entorno donde operan y el respeto a los derechos humanos con responsabilidad).
FUNCIONES DEL CUMPLIMIENTO NORMATIVO
La función del cumplimiento normativo es asegurar que se cumpla la legalidad y prevenir y descubrir aquellas conductas ilícitas o contrarias a la moral socialmente exigida, que puedan producir los empleados y directivos dentro de una organización, provocadas bien por factores externos o factores sistémicos que dan lugar a que pueda generarse una estructura empresarial delictiva.
Para el desarrollo del cumplimiento normativo, señala NIETO MARTIN.A:
“los programas de cumplimiento son sistemas de gestión que tienen como finalidad prevenir, detectar y sancionar los incumplimientos a las leyes, los códigos o procedimientos internos de una organización”.
Así, por ejemplo, los principios del gobierno corporativo de la OCDE son un instrumento vivo que ofrece normas no vinculantes y buenas prácticas que tienen como finalidad ayudar a los gobiernos en las tareas de evaluar y perfeccionar los marcos legales, institucionales y reglamentarios aplicables al gobierno corporativo en los respectivos países.
Si atendemos a un cumplimiento normativo penal o Compliance penal exclusivamente, tenemos dos normas internacionales y una de ámbito nacional como estándares de gestión de Compliance:
la norma ISO 19600 sobre Sistemas de Gestión de Compliance. Directrices., de diciembre de 2014, la norma ISO 37001 Sistemas de gestión antisoborno. Requisitos y orientación sobre su uso, de octubre de 2016
la UNE 19601 Sistemas de Gestión de Compliance Penal. Requisitos con orientación para su uso, de mayo de 2017, la cual pasa a ser la referencia en el diseño e implementación del Sistema de Compliance Penal en España.
Esta norma no solo establece un marco de referencia completo alineado con los requisitos y exigencias del Código Penal español (artículo 31 bis) sino que además su sistema de gestión se completa con los estándares internacionales en materia de cumplimiento normativo.
Uno de los pilares fundamentales de estos sistemas de gestión es el liderazgo (el apoyo al más alto nivel), el compromiso con las políticas del cumplimiento normativoo Compliance.
Este liderazgo debe estar presente en todo el sistema de gestión con manifestaciones claras y útiles que den un soporte de seguridad y confianza al resto de los pilares que lo fundamentan.
La cultura de cumplimiento requerida en la Circular 1/2016 de la FGE recoge que:
“El objeto de los modelos de organización y gestión no es solo evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética corporativa, de tal modo que su verdadera eficacia reside en la importancia que tales modelos tienen en la toma de decisiones de los dirigentes y empleados y en qué medida constituyen una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento”
Por otro lado, también indica que “Cualquier programa eficaz depende del inequívoco compromiso y apoyo de la alta dirección para trasladar una cultura de cumplimiento al resto de la compañía”.
Así, el cumplimiento normativo, tanto en sentido amplio como en sentido estricto, formará parte de la estructura de una organización en la medida en que sea capaz de dar una solución solvente y eficaz a través de los programas de cumplimiento normativo o Compliance a las necesidades éticas y legislativas tanto internas como externas que rodean su actividad empresarial.
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