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10/04/2018

Promoción de medidas preventivas contra la corrupción

Resolución aprobada por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

Preocupada por la gravedad de los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades, por cuanto menoscaba las instituciones y los valores de la democracia, los valores éticos y la justicia y pone en peligro el desarrollo sostenible y el Estado de Derecho,

Resaltando la relevancia que ha otorgado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción a la prevención de la corrupción como parte de un enfoque integral para combatir este fenómeno, al dedicar todo el capítulo II a las medidas encaminadas a prevenir la corrupción,

Acogiendo con beneplácito la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y recordando que la Agenda 2030 aborda la necesidad de promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas,

Acogiendo también con beneplácito los progresos realizados por los Estados partes y la Secretaría de las Naciones Unidas en la aplicación de sus resoluciones 5/4, de 29 de noviembre de 2013, y 6/6, de 6 de noviembre de 2015, tituladas “Seguimiento de la Declaración de Marrakech sobre la prevención de la corrupción”,

Subrayando, en vista del examen en curso del capítulo II, uno de los capítulos que se examinan durante el segundo ciclo del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la importancia de crear marcos legislativos e institucionales compatibles con los requisitos de ese capítulo y acordes con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado parte,

Recordando su resolución 3/2, de 13 de noviembre de 2009, por la que estableció un grupo de trabajo intergubernamental provisional de composición abierta para que le prestara asesoramiento y asistencia en el cumplimiento de su mandato en materia de prevención de la corrupción,

Acogiendo con beneplácito las conclusiones y recomendaciones formuladas en las reuniones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Prevención de la Corrupción celebradas en Viena del 22 al 24 de agosto de 2016 y del 21 al 23 de agosto de 2017,

Reconociendo la importancia crucial de la asistencia técnica para fomentar la capacidad institucional y humana en los Estados partes a fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del capítulo II de la Convención,

Acogiendo con beneplácito la labor realizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para establecer la Red Mundial de Integridad Judicial y prestar asistencia a los Estados partes en la promoción de la integridad y la rendición de cuentas en los sistemas de justicia penal de conformidad con la Convención contra la Corrupción, en consonancia con la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada en el 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal,

Reconociendo la importancia tanto del sector público como del privado en la prevención y lucha contra la corrupción y en la promoción de una cultura de integridad, transparencia y rendición de cuentas, en consonancia con su resolución 4/3, de 28 de octubre de 2011, titulada “Declaración de Marrakech sobre la prevención de la corrupción”, y recordando su resolución 6/5, de 6 de noviembre de 2015, titulada “Declaración de San Petersburgo sobre la promoción de la colaboración público-privada en la prevención y lucha contra la corrupción”,

Recordando la importancia de que los Estados partes adopten medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponen y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para promover la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, el sector privado y el mundo académico, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que esta representa,

1. Alienta a los Estados partes a que promuevan la adhesión universal a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención o de adherirse a ella lo antes posible;

2. Exhorta a los Estados partes a que sigan aplicando de manera efectiva las medidas preventivas señaladas en el capítulo II de la Convención y en las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes y reforzando su aplicación;

3. Decide que el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Prevención de la Corrupción, en sus próximas reuniones entre períodos de sesiones, incluya como tema para 2018 la utilización y eficacia de los sistemas de declaración de bienes y los conflictos de intereses (artículo 7, párrafo 4, y artículo 8, párrafo 5, de la Convención) y como tema para 2019 las enseñanzas extraídas en relación con la formulación, evaluación y repercusiones de las estrategias de lucha contra la corrupción (artículo 5), reconociendo al mismo tiempo la recomendación del Grupo de Trabajo de dejar lugar en su programa para añadir o modificar temas de debate a fin de maximizar la interacción de las deliberaciones celebradas por el Grupo de Trabajo y el Grupo de Examen de la Aplicación;

4. Exhorta a los Estados partes a que velen por que los órganos de lucha contra la corrupción gocen de la independencia y atribuciones necesarias, de conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos, y por que dispongan de los recursos materiales y el personal especializado necesarios, y de la capacitación que ese personal necesite, para desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida, con arreglo al artículo 6, párrafo 2, de la Convención, y toma nota de los Principios de Yakarta para los Organismos de Lucha contra la Corrupción, elaborados por la Conferencia Internacional sobre Principios para los Organismos de Lucha contra la Corrupción, que tuvo lugar en Yakarta los días 26 y 27 de noviembre de 2012;

5. Recuerda a los Estados partes el compromiso que asumieron conforme al artículo 6 de la Convención, que dispone que cada Estado parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como:

a) la aplicación de las políticas a que se hace alusión en el artículo 5 de la Convención y, cuando proceda, la supervisión y coordinación de la puesta en práctica de esas políticas;

b) el aumento y la difusión de los conocimientos en materia de prevención de la corrupción;

6. Alienta a los Estados partes a que, de conformidad con su Derecho interno, consideren la posibilidad de adoptar medidas para alentar la cooperación entre las autoridades competentes y el sector privado y procuren evaluar esas medidas periódicamente a fin de prevenir y detectar mejor la corrupción;

7. Alienta también a los Estados partes a que, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su Derecho interno, consideren la posibilidad de promover la formulación de normas y procedimientos que tengan por objeto salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y la prevención de conflictos de intereses, y para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado;

8. Reitera la importancia de seguir fortaleciendo las alianzas público-privadas en la prevención y la lucha contra la corrupción, entre otras cosas alentando el intercambio de experiencias y buenas prácticas pertinentes en ese ámbito;

9. Alienta a los Estados partes a que promuevan, de conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos, la adopción, mantenimiento y fortalecimiento de sistemas que promuevan la transparencia y prevengan conflictos de interés y, cuando proceda, a que utilicen instrumentos innovadores y digitales en ese ámbito;

10. Reconoce la importancia de incluir la prevención de la corrupción en la agenda más amplia para el desarrollo, en particular mediante la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 y otros Objetivos pertinentes incluidos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y mediante otras iniciativas destinadas a fortalecer la coordinación y el intercambio de esa información con los asociados para el desarrollo;

11. Alienta a los Estados partes a que, sin perjuicio de la independencia judicial y de conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos, adopten medidas para fortalecer la integridad e impedir que surjan oportunidades de corrupción entre los miembros de la judicatura, por ejemplo elaborando reglas sobre la conducta de los miembros de la judicatura y, según proceda, desarrollando medios innovadores para mejorar la integridad judicial, y acoge con beneplácito a este respecto el establecimiento en curso de la Red Mundial de Integridad Judicial;

12. Alienta también a los Estados partes a que adopten medidas, dentro de los medios de que dispongan y de conformidad con los principios fundamentales de su Derecho interno, para promover la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones comunitarias, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa;

13. Solicita a la Secretaría que, en el marco de su mandato actual y en estrecha cooperación con los proveedores de asistencia multilateral, regional y bilateral, reconociendo la importancia de la cooperación, incluida la cooperación Sur-Sur, siga proporcionando asistencia técnica a los Estados partes, en particular a los países en desarrollo, cuando se le solicite y en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, con el fin de avanzar en la aplicación del capítulo II de la Convención, en particular prestando asistencia individualizada para facilitar la participación en el proceso de examen del capítulo II;

14. Solicita también a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, presente un informe sobre la aplicación de la presente resolución a la Conferencia en su octavo período de sesiones y a sus órganos subsidiarios pertinentes;

15. Invita a los Estados partes y otros donantes a que proporcionen recursos extrapresupuestarios para los propósitos indicados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

 

 

Fuente: Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

 


 
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