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10/04/2018

Seguimiento de la declaración de Marrakech sobre la prevención de la corrupción

Resolución aprobada por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

Preocupada por la gravedad de las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad de las sociedades, por cuanto menoscaba la legitimidad y eficacia de las instituciones públicas fundamentales y los valores de la democracia y pone en peligro el desarrollo sostenible y el estado de derecho,

Resaltando la importancia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la relevancia que esta ha otorgado a la prevención de la corrupción como parte de un enfoque integral para combatir este fenómeno, al dedicar todo el capítulo II a las medidas encaminadas a prevenir la corrupción,

Reafirmando su resolución 6/1, de 6 de noviembre de 2015, en la que puso en marcha el segundo ciclo del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, que comprendía el examen del capítulo II (Medidas preventivas),

Subrayando, en vista del examen de la aplicación del capítulo II de la Convención que se está realizando durante el segundo ciclo del Mecanismo de Examen de la Aplicación, la importancia de crear marcos y capacidades legislativos e institucionales compatibles con lo dispuesto en ese capítulo,

Recordando su resolución 5/6, de 29 de noviembre de 2013, titulada “El sector privado”, y su resolución 6/5, de 6 de noviembre de 2015, titulada “Declaración de San Petersburgo sobre la promoción de la colaboración público-privada en la prevención y lucha contra la corrupción”,

Acogiendo con beneplácito los progresos realizados por los Estados partes y la Secretaría en la aplicación de las resoluciones de la Conferencia 5/4, de 29 de noviembre de 2013, y 6/6, de 6 de noviembre de 2015, tituladas “Seguimiento de la declaración de Marrakech sobre la prevención de la corrupción”, y subrayando la necesidad de mantener los esfuerzos a ese respecto,

Reconociendo la importancia crucial de la asistencia técnica, en particular a los países en desarrollo, para reforzar la capacidad estructural, institucional y humana y, de ese modo, facilitar la aplicación de las disposiciones del capítulo II de la Convención,

1. Alienta a los Estados partes a que promuevan la adhesión universal a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, e insta a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar la Convención o de adherirse a ella lo antes posible;

2. Exhorta a los Estados partes a que sigan aplicando de manera efectiva las medidas preventivas señaladas en el capítulo II de la Convención y en las resoluciones de la Conferencia de los Estados Partes y a que refuercen dicha aplicación;

3. Acoge con beneplácito la labor que sigue realizando el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Prevención de la Corrupción para facilitar el intercambio de información entre los Estados partes sobre sus iniciativas y buenas prácticas relativas a los temas examinados en las reuniones del Grupo de Trabajo celebradas en Viena del 22 al 24 de agosto de 2016 y del 21 al 23 de agosto de 2017;

4. Subraya la importancia de las conclusiones y recomendaciones del Grupo de Trabajo aprobadas en las reuniones mencionadas más arriba, y alienta a los Estados partes a que las apliquen según corresponda;

5. Decide que el Grupo de Trabajo continúe su labor de asesoramiento y asistencia a la Conferencia en el cumplimiento de su mandato de prevención de la corrupción y celebre como mínimo dos reuniones antes del octavo período de sesiones de la Conferencia;

6. Acoge con beneplácito el compromiso contraído y los esfuerzos realizados por los Estados partes para suministrar información sobre buenas prácticas de prevención de la corrupción, que la Secretaría reúne, sistematiza y difunde en el desempeño de sus funciones de observatorio internacional, solicita a los Estados partes que sigan intercambiando información, y solicita a la Secretaría que, en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, prosiga con su labor de observatorio internacional, lo que incluye la actualización del sitio web temático del Grupo de Trabajo con la información pertinente;

7. Resalta la importancia de la labor de la Secretaría conforme a los términos de referencia acordados del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en lo que respecta a la preparación de informes temáticos sobre la aplicación del capítulo II de la Convención, así como de adiciones regionales suplementarias y solicita a la Secretaría que comparta esos informes con el Grupo de Trabajo;

8. Alienta a los Estados partes a que formulen, revisen y actualicen, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos, estrategias o planes de acción nacionales contra la corrupción dirigidos, entre otras cosas, a atender las necesidades detectadas durante los exámenes de los países, y a que promuevan esas estrategias o planes de acción como instrumento de programación y prestación de asistencia técnica integrada, coordinada, con base en los países y dirigida por estos;

9. Exhorta a los Estados partes a que adopten medidas para mejorar la integridad, la transparencia, la rendición de cuentas y el estado de derecho en la administración pública, de conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos, por ejemplo promoviendo la prestación de servicios públicos eficaces, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones y estableciendo medidas y sistemas para facilitar la notificación de los incidentes que pudieran considerarse constitutivos de delitos tipificados con arreglo a la Convención;

10. Insta a los Estados partes a que promuevan la integridad y la rendición de cuentas de sus sistemas de justicia penal, de conformidad con las disposiciones de la Convención y en consonancia con el párrafo 5 d) de la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el Marco Más Amplio del Programa de las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, aprobada el 19 de abril de 2015 por el 13er Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal, celebrado en Doha del 12 al 19 de abril de 2015, teniendo presente al mismo tiempo la independencia del poder judicial, de conformidad con los principios fundamentales de sus ordenamientos jurídicos, y observa con aprecio la asistencia prestada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a los Estados partes que la han solicitado para fortalecer las medidas de fomento de la integridad y lucha contra la corrupción en las instituciones del sistema de justicia penal;

11. Exhorta a los Estados partes a que refuercen las medidas para prevenir la corrupción en el proceso de contratación pública y en la gestión de las finanzas públicas, así como garantizar un acceso adecuado a la información, y a que promuevan, según proceda, la participación del sector privado en la prevención de la corrupción;

12. Exhorta además a los Estados partes a que utilicen la Convención como marco para elaborar salvaguardias contra la corrupción a medida, en particular en ámbitos vulnerables concretos, y solicita a la Secretaría que ayude a los Estados partes en esa tarea, cuando se le solicite y en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios;

13. Reitera la importancia de los esfuerzos realizados por los Estados partes, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, por promover las medidas indicadas en el artículo 12 de la Convención, concebidas para prevenir y, si procede, combatir la corrupción en el sector privado, y pide a la Secretaría que siga prestando asistencia a los Estados partes que la soliciten en esa labor;

14. Alienta a los Estados partes a que, con la asistencia de la Secretaría y en colaboración con las organizaciones regionales e internacionales pertinentes, cuando proceda, siga fortaleciendo las alianzas público-privadas en la prevención y lucha contra la corrupción, entre otras cosas facilitando la aprobación de leyes o reglamentos nacionales para aplicar el artículo 12 de la Convención, cuando proceda y sea necesario, organizando oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas pertinentes en ese ámbito y creando conciencia de los principios de la Convención en el sector privado;

15. Acoge con beneplácito la labor que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el marco de su Programa Mundial para la Aplicación de la Declaración de Doha, con el apoyo de Qatar, en favor de la integridad y la educación en el ámbito judicial mediante su iniciativa Educación para la Justicia, y solicita a la Oficina que, en estrecha consulta con los Estados partes, prosiga sus esfuerzos para promover la educación sobre el estado de derecho, la lucha contra la corrupción, y la prevención del delito y la justicia penal, en colaboración con otras organizaciones internacionales, así como con otros asociados pertinentes;

16. Solicita a los Estados partes que promuevan la formación y educación en la prevención de la corrupción, acoge con beneplácito los logros alcanzados en el marco de la Iniciativa Académica contra la Corrupción y solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que, en colaboración con los asociados pertinentes, siga elaborando material académico y otro tipo de material educativo amplio en el ámbito de la lucha contra la corrupción para las universidades y otras instituciones, y que preste apoyo a los Estados partes en esa esfera;

17. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito que siga proporcionando y elaborando iniciativas de creación de capacidad, incluidos nuevos productos del conocimiento, notas orientativas sobre la aplicación del artículo 6 e instrumentos técnicos, cuando se le solicite y en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, en lo que respecta a las medidas para prevenir la corrupción, determinando buenas prácticas comparativamente y facilitando el intercambio entre los Estados partes de conocimientos especializados y enseñanzas extraídas;

18. Reconoce la importancia de incluir la prevención de la corrupción en la agenda más amplia para el desarrollo, en particular mediante la aplicación del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 y otros objetivos pertinentes del documento titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, y mediante otras iniciativas destinadas a fortalecer la coordinación y el intercambio de esa información con los asociados para el desarrollo;

19. Solicita a la Secretaría que, en estrecha colaboración con los proveedores de asistencia multilateral y bilateral, siga proporcionando asistencia técnica a los Estados partes, en particular a los países en desarrollo, cuando se le solicite y en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, con el fin de avanzar en la aplicación del capítulo II de la Convención, en particular prestando asistencia a medida para facilitar la participación en el proceso de examen del capítulo II;

20. Observa que un gran número de Estados partes han informado al Secretario General de la designación de autoridades competentes que pueden ayudar a otros Estados partes a formular y aplicar medidas concretas de prevención de la corrupción, de conformidad con el artículo 6, párrafo 3, de la Convención, y exhorta a los Estados partes que aún no lo hayan hecho a que proporcionen esa información y actualicen la información existente, según sea necesario;

21. Subraya la importancia de proporcionar financiación suficiente y adecuada a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito para que pueda hacer frente a la demanda cada vez mayor de sus servicios y alienta a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias adecuadas a la cuenta mencionada en el artículo 62 de la Convención, administrada en el marco del Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la Justicia Penal, a fin de prestar a los países en desarrollo y los países con economías en transición la asistencia técnica que puedan necesitar para reforzar su capacidad de aplicar el capítulo II de la Convención;

22. Solicita a la Secretaría que presente un informe sobre la aplicación de esta resolución al Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Prevención de la Corrupción en sus reuniones entre períodos de sesiones y a la Conferencia en su octavo período de sesiones;

23. Invita a los Estados partes y otros donantes a que proporcionen recursos extrapresupuestarios para los propósitos indicados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

 

 

Fuente: Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

 


 
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