La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
Recordando su resolución 6/9, de 6 noviembre de 2015, titulada “Fortalecimiento de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en los pequeños Estados insulares en desarrollo”, y tomando nota con aprecio del informe de la Secretaría sobre el estado de su aplicación,
Preocupada por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y la seguridad de las sociedades, por cuanto socava las instituciones y los valores de la democracia, los valores éticos y la justicia y pone en peligro el desarrollo sostenible y el estado de derecho,
Poniendo de relieve la importancia para los Estados Miembros de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que figuran en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible aprobada por la Asamblea General en su resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, recordando que el Objetivo de Desarrollo Sostenible 16 consiste en promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas, y reconociendo que los esfuerzos encaminados a aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción también pueden contribuir al logro de ese Objetivo,
Resaltando que la lucha contra la corrupción debería constituir una prioridad para la comunidad internacional, incluidos los pequeños Estados insulares en desarrollo,
Reconociendo que los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen unas características específicas propias de su contexto que requieren medidas de reforma asequibles y sostenibles para combatir la corrupción, así como una asistencia técnica adaptada a sus circunstancias,
Acogiendo con beneplácito los avances logrados por los pequeños Estados insulares en desarrollo al dar cumplimiento a la Convención contra la Corrupción, y reconociendo al mismo tiempo que aún deben realizarse mayores esfuerzos por lograr su aplicación efectiva,
Reconociendo que los pequeños Estados insulares en desarrollo tienen las mismas obligaciones jurídicas que todos los Estados partes en la Convención, a pesar de que, por lo general, tienen menor capacidad administrativa y recursos limitados,
Resaltando la importancia de fomentar la integridad y prevenir y eliminar las prácticas corruptas en las instituciones públicas y en el sector público, habida cuenta de los graves efectos de la corrupción en la eficiencia de los servicios públicos, la confianza de los ciudadanos en las instituciones públicas y el costo de las operaciones del sector público,
Observando que, aunque la responsabilidad de aplicar la Convención incumbe a los Estados partes, la promoción de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción son responsabilidades que han de compartir todos los sectores de la sociedad que participan en la lucha contra la corrupción, ya que esta no solo afecta a los Gobiernos, sino que también puede tener importantes efectos negativos en el sector privado y la sociedad civil al entorpecer el crecimiento económico, perjudicar a los consumidores y las empresas, distorsionar la competencia y constituir graves riesgos sanitarios, de seguridad, jurídicos y sociales, y subrayando la necesidad de intensificar los esfuerzos de los Estados partes, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, para prevenir y combatir la corrupción en el sector privado, como se pone de relieve en la resolución 6/5 de la Conferencia, de 6 de noviembre de 2015,
Resaltando la necesidad de mejorar los marcos de lucha contra la corrupción y fortalecer los sistemas de gobernanza en la gestión de los recursos oceánicos y terrestres para proteger el medio ambiente y los medios de vida de los pequeños Estados insulares en desarrollo, y de fortalecer y potenciar la resiliencia de los pequeños Estados insulares en desarrollo frente a los efectos del cambio climático,
Acogiendo con beneplácito el establecimiento de la Plataforma de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo para la Investigación contra la Corrupción por la Comisión Independiente contra la Corrupción de Mauricio, junto con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, con fines de investigación e intercambio de mejores prácticas específicas de los pequeños Estados insulares en desarrollo,
Recordando las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de SAMOA), documento final de la Tercera Conferencia Internacional sobre los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en Apia del 1 al 4 de septiembre de 2014, que es relevante para los países insulares del Pacífico,
Acogiendo con beneplácito la labor del Proyecto Regional de las Naciones Unidas de Lucha contra la Corrupción en el Pacífico, que, como consecuencia de la estrecha cooperación entre la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, puede servir de modelo de colaboración entre las entidades de las Naciones Unidas en cuestiones relativas a la lucha contra la corrupción,
Reconociendo la importancia de la función que desempeñan las alianzas regionales e internacionales y la pertinencia del aprendizaje entre pares entre los pequeños Estados insulares en desarrollo,
1. Acoge con beneplácito la adhesión a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de Belice, en diciembre de 2016, y de Niue, en octubre de 2017, e insta a los pequeños Estados insulares en desarrollo que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella;
2. Exhorta a los Estados partes que son pequeños Estados insulares en desarrollo a que participen más activamente en el Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y a que hagan todo lo posible por aplicar las recomendaciones que se deriven de los exámenes;
3. Insta a los Estados partes y a los donantes interesados, incluidos los asociados para el desarrollo, a que apoyen a los pequeños Estados insulares en desarrollo en sus esfuerzos por aplicar la Convención, incluidos aquellos aspectos que contribuirán al logro del Objetivo de Desarrollo Sostenible 16;
4. Alienta a los Estados partes y a los donantes interesados, incluidos los asociados para el desarrollo, a que, cuando se les solicite y con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en el marco de su mandato actual, continúen apoyando la aplicación de reformas contra la corrupción en los pequeños Estados insulares en desarrollo mediante la prestación de asistencia técnica a nivel bilateral, regional e internacional que, entre otras cosas, atienda las necesidades de asistencia técnica detectadas mediante el Mecanismo de Examen de la Aplicación;
5. Alienta a los Estados partes y a los donantes interesados que tengan conocimientos especializados aplicables al contexto de los pequeños Estados insulares en desarrollo a que compartan sus mejores prácticas con los pequeños Estados insulares en desarrollo, cuando se les solicite, por medio de los mecanismos de cooperación bilateral, regional e internacional ya existentes o que se establezcan en el futuro;
6. Alienta a los pequeños Estados insulares en desarrollo a que sigan intercambiando información, investigaciones y mejores prácticas específicas de los pequeños Estados insulares en desarrollo sobre la aplicación de la Convención;
7. Alienta también a los pequeños Estados insulares en desarrollo a que sigan esforzándose por fortalecer la integridad y prevenir y eliminar la corrupción en los sectores público y privado, e invita a otros Estados partes y donantes interesados a que apoyen a este respecto a los pequeños Estados insulares en desarrollo, cuando estos lo soliciten, contando también con la asistencia de otros asociados para el desarrollo y de los organismos pertinentes de las Naciones Unidas, dentro del marco de sus mandatos actuales;
8. Insta a los pequeños Estados insulares en desarrollo a que fortalezcan sus marcos de lucha contra la corrupción como parte de las medidas encaminadas a mejorar la gobernanza en el ámbito de la gestión de los recursos oceánicos y terrestres, a fin de fortalecer la resiliencia frente a los efectos del cambio climático en los pequeños Estados insulares en desarrollo, con el apoyo de la comunidad internacional y los órganos pertinentes de las Naciones Unidas;
9. Solicita a la Secretaría que presente a la Conferencia de los Estados Partes un informe sobre los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación de la presente resolución;
10. Alienta a los pequeños Estados insulares en desarrollo a que tengan presentes las recomendaciones que figuran en el informe de la Secretaría sobre el estado de aplicación de la resolución 6/9 de la Conferencia;
11. Reconoce los progresos realizados y las dificultades encontradas en la aplicación de la resolución 6/9 de la Conferencia, e insta a los Estados partes a que continúen apoyando los esfuerzos de asistencia técnica centrados en las necesidades de los pequeños Estados insulares en desarrollo, incluida asistencia relativa a la ratificación de la Convención o la adhesión a esta y al cumplimiento de los requisitos legislativos u otros requisitos técnicos necesarios para aplicar de forma efectiva la Convención, cuando se les solicite y con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito;
12. Invita a los Estados partes y otros donantes a que proporcionen recursos extrapresupuestarios para los propósitos indicados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.
Fuente: Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
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