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10/04/2018

Fortalecimiento de la asistencia judicial recíproca para la cooperación internacional y la recuperación de activos

Resoluciones aprobadas por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

Recordando que, conforme al capítulo V de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la restitución de activos de origen ilícito derivados de actos de corrupción es un principio fundamental y que los Estados partes están obligados a prestarse la más amplia cooperación y asistencia con respecto a la restitución de esos activos,

Reconociendo que quienes cometen actos de corrupción, sean personas físicas o jurídicas, con arreglo al derecho interno y a los requisitos de la Convención, deben  rendir cuentas y ser enjuiciados por las autoridades nacionales competentes, y que debería hacerse todo lo posible por llevar a cabo una investigación financiera de los activos adquiridos ilegalmente por esas personas y recuperarlos mediante procedimientos nacionales de decomiso, cooperación internacional con fines de decomiso o medidas de recuperación directa apropiadas,

Recordando el artículo 30 de la Convención, que obliga a los Estados partes, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, a adoptar las medidas que sean necesarias para proceder efectivamente al enjuiciamiento, el fallo y la sanción de los delitos tipificados con arreglo a la Convención, y teniendo presente que la aplicación del artículo 30 facilita la aplicación satisfactoria de los capítulos IV y V de la Convención,

Recordando también que el artículo 31 de la Convención, que obliga a los Estados partes, de conformidad con su ordenamiento jurídico y sus principios constitucionales, a adoptar medidas para embargar preventivamente, incautar y decomisar el producto derivado de actos de corrupción o bienes cuyo valor corresponda al de dicho producto, y bienes utilizados o destinados a utilizarse en la comisión de los delitos tipificados con arreglo a la Convención,

Recordando además el artículo 46 de la Convención, en el que se dispone que los Estados partes se prestarán la más amplia asistencia judicial recíproca respecto de investigaciones, procesos y actuaciones judiciales relacionados con los delitos comprendidos en la Convención,

Recordando su resolución 6/4, de 6 de noviembre de 2015, en la que instó a los Estados Miembros a que, cuando procediera y estuviera en consonancia con su ordenamiento jurídico interno, se prestaran asistencia de la manera más amplia posible en las investigaciones y procedimientos correspondientes a cuestiones civiles y administrativas relacionadas con los delitos de corrupción cometidos por personas físicas o jurídicas, incluso, cuando procediera, mediante asistencia judicial recíproca, para la detección de los delitos de corrupción, la identificación, el embargo preventivo y el decomiso de activos y los demás  fines establecidos en el artículo 46, párrafo 3,  de la Convención,

Recordando también su resolución 6/2, de 6 de noviembre de 2015, en la que encargó al Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos que iniciase el proceso de determinación de mejores prácticas para la identificación de las víctimas de la corrupción, iniciase el proceso de determinación de las mejores prácticas y preparación de directrices para el intercambio de información de manera proactiva y oportuna , de conformidad con el artículo 56 de la Convención, y reuniese información sobre el uso por los Estados partes de arreglos y otros mecanismos alternativos a fin de estudiar la viabilidad de preparar directrices que facilitasen un enfoque más coordinado y transparente, y observando con aprecio los debates temáticos celebrados por el Grupo de Trabajo sobre esos temas,

Recordando además su resolución 6/3, de 6  de  noviembre de 2015, en que alentó a los Estados partes a que diesen amplia difusión a la información sobre sus marcos y procedimientos jurídicos, incluidos los utilizados en arreglos y mecanismos jurídicos alternativos, en una guía práctica u otro formato concebido para facilitar su consulta por otros Estados, y alentó a los Estados partes y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que continuasen intercambiando experiencias y aumentando sus conocimientos sobre la gestión, utilización y disposición de activos embargados, incautados, decomisados y recuperados, y a que determinasen las mejores prácticas a  ese respecto, según fuese necesario,

Recordando las reuniones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos celebradas en Viena los días 25 y 26 de agosto de 2016 y 24 y 25 de agosto de 2017, y las deliberaciones que tuvieron lugar en esas reuniones,

Recordando también la Declaración de Doha sobre la Integración de la Prevención del Delito y la Justicia Penal en el  Marco  Más  Amplio  del  Programa  de  las Naciones Unidas para Abordar los Problemas Sociales y Económicos y Promover el Estado de Derecho a Nivel Nacional e Internacional y la Participación Pública, en la  que los Estados Miembros afirmaron que procurarían aplicar medidas eficaces para detectar, prevenir y combatir la corrupción, así como la transferencia al extranjero y el blanqueo de activos procedentes de la corrupción, e intensificar la cooperación internacional y la asistencia a otros Estados Miembros para la identificación, el embargo preventivo o la incautación de esos activos, así como para su recuperación y restitución, conforme a lo dispuesto en la Convención, en particular su capítulo V, y a ese respecto seguir estudiando modalidades innovadoras para mejorar la asistencia judicial recíproca, a fin de agilizar los procedimientos de recuperación de activos y darles más eficacia,

Recordando además la Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo4, en que se alentó a la comunidad internacional a que elaborase buenas prácticas en materia  de  restitución de activos,

Observando el resultado de la reunión internacional de expertos sobre la gestión y disposición de activos robados recuperados y restituidos, en particular para apoyar el desarrollo sostenible, celebrada en Addis Abeba del 14 al 16 de febrero de 2017,

Recordando sus resoluciones 4/2, de 28 de octubre de 2011, 5/3, de 29 de noviembre de 2013, y 6/2 y 6/3, de 6 de noviembre de 2015,

Observando con preocupación que una gran parte del producto de la corrupción derivado de los delitos tipificados con arreglo a la Convención, como el soborno de funcionarios públicos nacionales, el soborno de  funcionarios públicos internacionales, la malversación o peculado, la apropiación indebida, la desviación de bienes, el tráfico de influencias, el abuso de funciones, el enriquecimiento ilícito, el soborno en el sector privado, el blanqueo de dinero, el encubrimiento y la obstrucción de la justicia, aún no se ha devuelto a los Estados partes requirentes, los propietarios legítimos anteriores y  las víctimas de los delitos, ni se ha dispuesto de él en favor de estos,

Destacando la necesidad de que los países velen, de conformidad con la legislación nacional, porque existan mecanismos adecuados para gestionar y preservar el valor y el estado de los activos hasta que concluyan los procedimientos de decomiso  y, cuando proceda, los procedimientos de decomiso sin que medie condena para recuperar el producto del delito identificado,

Observando con aprecio la iniciativa del proceso de Lausana, y acogiendo con beneplácito el cumplimiento del mandato que contienen las resoluciones 5/3, 6/2 y 6/3 de formular directrices prácticas y una guía detallada para la recuperación eficiente de activos robados, en estrecha cooperación con el Centro Internacional para la Recuperación de Activos del Instituto de Basilea sobre la Gobernanza y con el respaldo de la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados de la  Oficina de  las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Banco Mundial, que aporta enfoques eficaces y coordinados de recuperación de activos para los profesionales de los Estados requirentes y requeridos,

Reconociendo la importancia crítica de una cooperación internacional eficaz en la lucha contra la corrupción, y observando los obstáculos a la cooperación internacional que plantean los innecesariamente numerosos requisitos para dar curso a las solicitudes de asistencia judicial recíproca recibidas,

Preocupada por las dificultades prácticas a que se enfrentan tanto los Estados requeridos como los Estados requirentes en la cooperación internacional para la recuperación de activos,

Observando con preocupación que el enorme costo de la recuperación de activos en algunos Estados partes ha dificultado esa recuperación y, en consecuencia, ha dado lugar a que se abandonen algunos casos en que se trataba de lograr la restitución del producto del delito,

Alentando a los Estados partes a que redoblen los esfuerzos colectivos para fortalecer la cooperación internacional, y alentando a los Estados partes requeridos a atender las solicitudes de asistencia judicial recíproca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Convención, en ausencia de doble incriminación,

Tomando nota con aprecio de los recursos técnicos elaborados por la  Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados, así como por el Centro Internacional para la Recuperación de Activos,

Teniendo presente que los propósitos fundamentales de la Convención son:

a) Promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción;

b) Promover, facilitar y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y la lucha contra la corrupción, incluida la recuperación de activos;

c) Promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión   de los asuntos y los bienes públicos,

1. Insta a todos los Estados partes a que, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y de conformidad con su legislación interna, adopten medidas concretas y fortalezcan la cooperación para que las personas físicas o jurídicas que hayan cometido un acto de corrupción, o sean responsables de ello, rindan cuentas y para recuperar el producto del delito denegando cobijo a esas personas físicas o jurídicas y al producto de sus delitos;

2. Insta también a los Estados partes a que, cuando proceda y de conformidad con sus principios jurídicos internos, eliminen los obstáculos a la recuperación de activos, por ejemplo simplificando los procedimientos y evitando que se haga un uso abusivo de ellos y tramitando sin demora las solicitudes de asistencia, a fin de  mejorar  la cooperación internacional en el marco de los capítulos IV y V de la Convención, reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales   y en los procedimientos civiles o administrativos sobre de rechos de propiedad;

3. Invita a los Estados partes a que, al realizar investigaciones penales y enjuiciar los delitos tipificados con arreglo a la Convención en el plano nacional, consideren la posibilidad de restringir, cuando proceda y de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, cualesquiera inmunidades o prerrogativas jurisdiccionales otorgadas a sus funcionarios públicos para el cumplimiento de sus funciones, de modo que estas no afecten a la eficiencia del desempeño de esos funcionarios públicos;

4. Insta a los Estados partes a que utilicen la Convención como  base jurídica  de la asistencia judicial recíproca, en particular en ausencia de tratados bilaterales o de otros tratados multilaterales, de conformidad con el artículo 46, párrafo 7, de la Convención;

5. Exhorta a todos los Estados partes a que, en el marco de la Convención y de sus leyes y procedimientos internos, prevengan, penalicen, investiguen, enjuicien y castiguen los actos de corrupción comprendidos en la Convención, entre otras cosas mediante la aplicación de las medidas pertinentes necesarias para sancionar esos actos  en los sectores público y privado, también en lo que respecta a la responsabilidad de las personas jurídicas que infrinjan las leyes nacionales contra la corrupción, así como sus directivos, empleados e intermediarios y otras personas;

6. Exhorta también a los Estados partes a  que,  de  conformidad  con  el  artículo 52 de la Convención, adopten medidas y, cuando proceda, refuercen los reglamentos, de conformidad con su derecho interno, para exigir a las instituciones financieras que se encuentran en su jurisdicción que intensifiquen su escrutinio de toda cuenta mantenida por o a nombre de personas físicas o jurídicas que desempeñen o hayan desempeñado funciones públicas prominentes y de sus familiares y sus colaboradores más cercanos;

7. Exhorta además a los Estados partes a que, de conformidad  con  los artículos 12, 14, 40 y 52 de la Convención, adopten medidas apropiadas de conformidad con su derecho interno y con las normas internacionales, incluidos, cuando proceda, los Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y de la Proliferación,  para promover la transparencia de las personas jurídicas, por ejemplo reuniendo información sob re los beneficiarios finales, superando los obstáculos indebidos que pudieran surgir de la aplicación de las leyes sobre el secreto bancario, evitando la transferencia del producto del delito y detectando operaciones financieras sospechosas mediante prácticas de diligencia debida eficaces;

8. Alienta a los Estados partes a que hagan pleno uso de la posibilidad de concertar acuerdos o arreglos mutuamente aceptables para la restitución y disposición definitiva de los bienes decomisados de conformidad con e l artículo 57, párrafo 5, de la Convención y a que tengan presentes los Objetivos de Desarrollo Sostenible cuando utilicen y gestionen los activos recuperados, respetando plenamente los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estado s y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados, de conformidad con el artículo 4 de la Convención;

9. Exhorta a los Estados partes a que no denieguen la prestación de asistencia judicial recíproca para la recuperación de activos de conformidad con el capítulo V únicamente en razón de la nacionalidad del delincuente, especialmente en los casos en que esa persona tenga doble nacionalidad, o por otros motivos no reconocidos en la Convención;

10. Invita a los Estados partes a que, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos nacionales y sus obligaciones jurídicas internacionales pertinentes, gestionen de manera eficaz los activos, incluidos los activos decomisados, que están en espera de restitución o disposición para que no pierdan valo r indebidamente;

11. Exhorta a los Estados partes a que adopten medidas concretas para asegurarse de que existan mecanismos adecuados para gestionar y preservar el valor y el estado de los activos hasta que concluyan los procedimientos de decomiso en otro Estado y a que permitan o amplíen la cooperación para la ejecución de órdenes de incautación e inmovilización y sentencias de decomiso dictadas por tribunales extranjeros, entre otras cosas mediante la sensibilización de las autoridades judiciales y la adopción de medidas que permitan, cuando sea posible conforme a la legislación nacional, el reconocimiento de las órdenes de incautación y embargo preventivo y las sentencias de decomiso sin que medie condena;

12. Exhorta también a los Estados partes a que se presten la más amplia cooperación, de conformidad con el artículo 51 de la Convención, y a que redoblen sus esfuerzos por garantizar la restitución o disposición de los bienes decomisados de conformidad con el artículo 57 mediante la adopción de med idas, en la mayor medida posible de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, para:

a) prevenir, detectar y desalentar con mayor eficacia la transferencia internacional del producto de los delitos de corrupción;

b) detectar, localizar, incautar, recuperar y restituir el producto de los delitos de corrupción, entre otras cosas mediante medidas para promover el cumplimiento por los bancos y las instituciones financieras no bancarias designadas;

c) velar, siempre que sea necesario y con miras a lograr sentencias que se puedan ejecutar, por que se ejerzan cualesquiera  facultades legales discrecionales de  que dispongan conforme a su derecho interno en relación con el enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados con arreglo a la Convención a fin de dar máxima eficacia a las medidas adoptadas para hacer cumplir la ley respecto de esos delitos;

13. Alienta a los Estados partes a que utilicen las directrices de Lausana para la recuperación eficiente de activos robados, de carácter no vinculante, y la guía detallada que las acompaña, ambas disponibles en línea, cuando cumplan la obligación, de conformidad con la Convención, de prestar cooperación internacional para la recuperación de activos;

14. Exhorta a los Estados partes a que continúen intercambiando mejores prácticas e información precisa sobre casos de cooperación satisfactoria entre diferentes Estados partes en relación con la aplicación de las disposiciones de la Convención sobre recuperación de activos;

15. Destaca la importancia, de conformidad con el artículo 61, párrafo 2, de la Convención, de desarrollar y compartir estadísticas, experiencia analítica acerca de la corrupción e información con miras a establecer, en la medida de lo posible, definiciones, normas y metodologías comunes, así como información sobre mejores prácticas para prevenir y combatir la corrupción;

16. Observa que, conforme al artículo 57, párrafo 4, de la Convención, cuando proceda y a menos que los Estados partes decidan otra cosa, el Estado parte requerido puede deducir los gastos razonables que haya efectuado en el curso de las investigaciones, procesos o actuaciones judiciales que hayan posibilitado la  restitución  o disposición de los bienes decomisados, e insta a los Estados partes a qu e renuncien al cobro de esos gastos o los reduzcan al mínimo imprescindible, en particular cuando el Estado requirente sea un país en desarrollo, teniendo presente que la restitución o la disposición de activos adquiridos ilícitamente contribuye al desarro llo sostenible;

17. Alienta a los Estados partes y a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que sigan compartiendo experiencias en materia de gestión de los bienes embargados, incautados y decomisados, determinando mejores prácti cas, según sea necesario, y aprovechando los recursos existentes, y a que consideren la posibilidad de elaborar directrices no vinculantes sobre esta cuestión;

18. Exhorta a los Estados partes a que prosigan sus esfuerzos por definir buenas prácticas en materia de recuperación de activos, lo cual contribuye al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, y alienta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a señalar buenas prácticas y dificultades en relación con la recuperación de activos;

19. Pide que se intensifique la cooperación interinstitucional a nivel nacional, regional y mundial para localizar y recuperar activos y restituirlos o  disponer de ellos  de conformidad con el artículo 57 de la Convención;

20. Exhorta a los Estados partes que utilizan instrumentos y  sistemas electrónicos para la tramitación y el seguimiento de las solicitudes internacionales de asistencia a que continúen compartiendo con la Secretaría, para su ulterior difusión, información sobre esos instrumentos y sistemas;

21. Insta a los Estados partes a que, sin perjuicio de sus ordenamientos y procedimientos jurídicos y administrativos internos:

a) cooperen estrechamente entre sí e intercambien información y coordinen medidas en las etapas iniciales de una investigación, según proceda, a los efectos de la detección y la investigación y enjuiciamiento paralelos, según proceda, de delitos comprendidos en la Convención, de conformidad con el artículo 48;

b) consideren la posibilidad de intercambiar, sin que medie solicitud previa, información relacionada con asuntos penales que facilite la prestación de asistencia, de conformidad con el capítulo IV;

c) se esfuercen por adoptar medidas que les permitan transmitir información sobre el producto del delito a fin de facilitar la recuperación de activos mediante procedimientos penales, civiles o  administrativos de conformidad con el artículo 56 y   el capítulo IV de la Convención;

22. Solicita a la Secretaría que, en consulta con los Estados partes y teniendo en cuenta, entre otras cosas, la información que se estaba reuniendo en los ciclos de examen primero y segundo del Mecanismo de Examen de la Aplicación de las Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y por medio de paneles de expertos y estudios, continúe recabando información sobre el marco jurídico, los procedimientos jurídicos y las medidas judiciales adoptadas por los Estados partes para  recuperar el producto de  los delitos de corrupción comprendidos en la Convención, y alienta a los Estados partes  a que den amplia difusión a la información de que dispongan al respecto, a fin de intercambiar buenas prácticas;

23. Insta a los Estados partes a que velen por que la información proporcionada en relación con sus autoridades centrales competentes de conformidad  con  el  artículo 46, párrafo 13, de la Convención esté actualizada, a fin de mejorar el diálogo sobre la asistencia judicial recíproca;

24. Insta también a los Estados partes a que, cuando sea posible, consideren la posibilidad de adoptar y publicar directrices y procedimientos sobre asistencia judicial recíproca y otras formas de cooperación internacional, incluida información sobre l os procedimientos civiles y administrativos pertinentes de conformidad con el artículo 43 de la Convención, consideren la posibilidad de realizar consultas en los casos en que proceda, en calidad de países requirentes y requeridos, antes de iniciar o deneg ar la asistencia judicial recíproca de conformidad con la Convención y la legislación  nacional, y consideren la posibilidad de incluir la práctica de intercambiar espontáneamente información en los nuevos tratados bilaterales y regionales de asistencia judicial recíproca;

25. Solicita a la Secretaría que incluya una sección específica dedicada a los procedimientos civiles y administrativos internos de los Estados partes relativos a la investigación de delitos de corrupción en la biblioteca jurídica disponible en el portal Instrumentos y Recursos de Fomento del Conocimiento para Combatir la Corrupción de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios;

26. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito e invita a la Iniciativa para la Recuperación de Activos Robados a que sigan formulando   y poniendo en marcha iniciativas de fomento de la capacidad en materia de recuperación de activos, con inclusión de productos del conocimiento y herramientas técnicas, cuando se les solicite y en función de la disponibilidad de recursos extrapresupuestarios, para atender las necesidades de asistencia técnica detectadas en los exámenes de los países;

27. Acoge con beneplácito las recomendaciones de la  reunión intergubernamental de expertos de participación abierta para mejorar la cooperación internacional en el marco de la Convención, invita a los Estados partes a considerar la posibilidad de aplicarlas, invita a la reunión a proponer futuros temas del programa y decide que la reunión continúe su labor mediante el intercambio de información sobre mejores prácticas y dificultades en relación con las siguientes cuestiones, entre otras:

a) Motivos comunes por los que se deniega o se demora la prestación de la asistencia judicial recíproca solicitada en relación con delitos de corrupción comprendidos en la Convención, con miras a proponer soluciones innovadoras;

b) Cooperación internacional en procedimientos civiles y administrativos relacionados con casos de corrupción y posibles medidas para proteger la confidencialidad de la información proporcionada en el contexto de la asistencia en relación con medidas penales, civiles y administrativas;

28. Acoge con beneplácito también los resultados de las reuniones del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos, invita al Grupo de Trabajo a proponer futuros temas del programa y decide que el Grupo de Trabajo continúe realizando su labor y, entre otras cosas:

a) prosiga sus esfuerzos por reunir información y realizar un análisis más a fondo sobre las mejores prácticas en materia de identificación e indemnización de todos los diferentes tipos de víctimas de conformidad con la C onvención, y para ello, según sea necesario, solicite información a los Estados miembros, facilite los intercambios entre expertos y organice paneles de expertos, teniendo en consideración la labor similar llevada a cabo en las reuniones anteriores del Grupo de Trabajo, por los paneles de expertos y en las deliberaciones;

b) realice un análisis de las dificultades relacionadas con los terceros y su efecto en la recuperación de activos de conformidad con el capítulo V;

c) siga reuniendo datos sobre mejores prácticas, con miras a  formular directrices no vinculantes relativas al intercambio oportuno de información para que los Estados partes puedan adoptar las medidas que corresponda, de conformidad con el artículo 56 de la Convención;

d) analice cómo se podrían mejorar la comunicación y la coordinación entre las distintas redes de profesionales de la recuperación de activos, con miras a formular directrices para intercambiar información de manera proactiva y oportuna, como se menciona en el párrafo 28 c) supra;

29. Insta a la Secretaría a que prosiga sus esfuerzos por encontrar posibles sinergias entre los órganos subsidiarios de la Conferencia, respetando los mandatos de esos grupos;

30. Solicita a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, siga reuniendo estadísticas u otra información pertinente sobre la utilización de la Convención como base jurídica para la prestación de asistencia judicial recíproca, a menos que sea aplicable un arreglo bilateral y regional, utiliz ando para ello los resultados pertinentes del Mecanismo de Examen de la Aplicación y, cuando proceda y de conformidad con los ordenamientos jurídicos internos, sobre los procedimientos civiles y administrativos y la recuperación de activos, y que ponga esa información a disposición de la Conferencia;

31. Solicita también a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, preste asistencia al Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Recuperación de Activos y a la reunión intergubernamental de expertos  de participación abierta para mejorar la cooperación internacional en el marco de la Convención en el desempeño de sus funciones, entre otras cosas mediante la prestación de servicios de interpretación en los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas;

32. Invita a los Estados partes y otros donantes a que proporcionen recursos extrapresupuestarios para los propósitos indicados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

 

FuenteConferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

 


 
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