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10/04/2018

La corrupción en el deporte

Resolución aprobada por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,

Reconociendo la importante función que desempeña la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción en la armonización de las medidas adoptadas por los Gobiernos para luchar contra la corrupción en todas sus formas,

Observando que el deporte desempeña una función fundamental en las esferas cultural, educativa, social y económica,

Preocupada por el hecho de que la corrupción puede socavar el potencial del deporte y la función que desempeña al contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y las metas que figuran en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

Observando con gran preocupación el riesgo que plantean para el deporte la corrupción y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,

Reconociendo que la corrupción en el deporte socava los principios fundamentales del olimpismo, reflejados en la Carta Olímpica,

Afirmando la inestimable contribución de los movimientos olímpico y paralímpico al establecimiento del deporte como medio único en su género para promover la paz y el desarrollo, en particular a través del ideal de la Tregua Olímpica, reconociendo las oportunidades ofrecidas por los Juegos Olímpicos y Paralímpicos celebrados hasta ahora, acogiendo con satisfacción todos los Juegos Olímpicos y Paralímpicos que se celebrarán en el futuro, y exhortando a los Estados partes que organicen esos juegos y otros importantes eventos deportivos en el futuro, y a otros Estados partes, a que mejoren las medidas para hacer frente a los riesgos de corrupción vinculados a esos eventos,

Reconociendo el importante papel que desempeñan los Estados partes, con la asistencia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, en la lucha contra la corrupción en el deporte,

Observando que, si bien la responsabilidad de aplicar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción incumbe a los Estados partes, la promoción de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción en el deporte son responsabilidades que han de compartir todos los interesados pertinentes,

Resaltando en este contexto las contribuciones de las organizaciones relacionadas con el deporte y la función de los atletas, los medios de comunicación, la sociedad civil, el mundo académico y otras entidades del sector privado en la lucha contra la corrupción en el deporte, y resaltando también el papel fundamental que a este respecto desempeñan las alianzas público-privadas y los enfoques de múltiples interesados,

Haciendo referencia al Memorando de Entendimiento entre el Comité Olímpico Internacional y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito firmado en mayo de 2011, que establece un marco de cooperación entre estas organizaciones en los ámbitos de la prevención y la lucha contra la corrupción en el deporte, y tomando nota de su publicación conjunta sobre las disposiciones modelo de derecho penal para el enjuiciamiento de la manipulación de competiciones (Model Criminal Law Provisions for the Prosecution of Competition Manipulation),

Reconociendo el papel crucial que desempeñan las Naciones Unidas en la prevención y la lucha contra la corrupción en el deporte y la promoción de la integridad en el deporte,

Reconociendo también las contribuciones que otras organizaciones y foros intergubernamentales hacen a la lucha contra la corrupción en el deporte y la promoción de la integridad en el deporte,

Preocupada por que, en algunos casos, el problema que representa la corrupción podría socavar el potencial del deporte para promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer,

Recordando su resolución 6/6, de 6 de noviembre de 2015, titulada “Seguimiento de la declaración de Marrakech sobre la prevención de la corrupción”, en la que reconoció la importancia de proteger la integridad en el deporte promoviendo la buena gobernanza en ese ámbito y mitigando el riesgo de corrupción que se cierne sobre el deporte a nivel mundial, solicitó a la Secretaría que, en cooperación con las organizaciones internacionales, los asociados y los donantes pertinentes, siguiera elaborando estudios, material de capacitación, guías e instrumentos para los Gobiernos y las organizaciones deportivas que les permitieran fortalecer aún más las medidas en esa esfera, y reconoció la labor ya realizada por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a ese respecto,

Recordando también el Plan de Acción de Kazán, aprobado el 15 de julio de 2017 por la Sexta Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargados de la Educación Física y el Deporte de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, en particular la esfera normativa principal III del Marco de Seguimiento de la Política Deportiva de la Conferencia de Ministros, relativa a la protección de la integridad del deporte,

Recordando además su resolución 5/4, de 29 de noviembre de 2013, titulada “Seguimiento de la declaración de Marrakech sobre la prevención de la corrupción”, en la que alentó enérgicamente a los Estados partes a que mitigaran el riesgo global de corrupción en la organización de actividades deportivas en gran escala y acogió con beneplácito la propuesta de crear una alianza mundial para la integridad en el deporte,

Reconociendo la existencia de alianzas de múltiples interesados para combatir y prevenir la corrupción en el deporte, y haciendo notar las contribuciones de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a esas alianzas,

Tomando nota de la labor del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Composición Abierta sobre Prevención de la Corrupción, en particular sus deliberaciones sustantivas sobre la lucha contra la corrupción en el deporte y las conclusiones y recomendaciones aprobadas en la reunión que celebró en Viena del 22 al 24 de agosto de 2016, y tomando nota también del material de orientación conexo preparado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a saber, la guía de recursos sobre buenas prácticas en la protección de los denunciantes (Resource Guide on Good Practices in the Protection of Reporting Persons), la guía de recursos sobre buenas prácticas en la investigación del amaño de partidos (Resource Guide on Good Practices in the Investigation of Match-Fixing) y la estrategia de salvaguardias contra la corrupción en la organización de grandes eventos públicos (The United Nations Convention against Corruption: A Strategy for Safeguarding against Corruption in Major Public Events),

1. Afirma la pertinencia de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción para la promoción de la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas y la prevención de la corrupción, también en el deporte;

2. Exhorta a los Estados partes a que intensifiquen sus esfuerzos para prevenir y combatir la corrupción en el deporte, y destaca en ese sentido la importancia de las medidas legislativas y policiales robustas, y exhorta también a los Estados partes a que mejoren la cooperación, la coordinación y el intercambio de información, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico;

3. Exhorta también a los Estados partes a que fortalezcan y coordinen en mayor medida sus esfuerzos, de conformidad con su ordenamiento jurídico, para mitigar eficazmente los riesgos de corrupción en el deporte, entre otras cosas mediante alianzas entre múltiples interesados en los planos mundial y nacional;

4. Reconoce la importancia de que los Estados partes, en cooperación con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, adopten medidas apropiadas dentro de los medios de que dispongan y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa en la prevención de la corrupción de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, y para sensibilizar a la opinión pública respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la amenaza que representa la corrupción para el deporte;

5. Alienta a los Estados partes a que, teniendo presentes en particular los artículos 8, 32 y 33 de la Convención y de conformidad con su legislación nacional y en el contexto del deporte, consideren la posibilidad de establecer y desarrollar, según proceda, sistemas de denuncias confidenciales, programas de protección de denunciantes de irregularidades, lo que incluye sistemas de denuncias protegidas, y medidas eficaces de protección de testigos, y a que fomenten el conocimiento de esas medidas;

6. Alienta también a los Estados partes a que, de conformidad con su legislación nacional, hagan frente al problema que la corrupción en el deporte podría suponer en algunos casos para la promoción de la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer;

7. Insta a los Estados partes a alentar a todas las partes interesadas, en particular los organizadores de grandes eventos deportivos, a que tengan presentes las disposiciones pertinentes de la Convención al organizar grandes eventos públicos y a que utilicen esos eventos para promover y apoyar los esfuerzos por hacer frente a los riesgos de corrupción conexos;

8. Toma nota con aprecio de la publicación de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito titulada The United Nations Convention against Corruption: A Strategy for Safeguarding against Corruption in Major Public Events, e invita a los organizadores de grandes eventos deportivos a que utilicen esa publicación, así como el instrumento que la acompaña;

9. Invita a los Estados partes a que, de conformidad con su legislación nacional, alienten a los interesados pertinentes relacionados con el deporte a que promuevan las prácticas éticas y la transparencia, garanticen la disponibilidad de los recursos necesarios y personal especializado, establezcan controles internos, formulen programas de capacitación específicos, apliquen mecanismos internos para denunciar actos de corrupción y cooperen con las investigaciones oficiales;

10. Invita también a los Estados partes a que, al revisar su legislación nacional, tengan en cuenta los problemas y cuestiones relativos a las apuestas ilegales, la manipulación de competiciones y otros delitos relacionados con el deporte cuando tengan que ver con la corrupción, y, a ese respecto, toma nota con aprecio del folleto y el estudio publicados conjuntamente por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y el Comité Olímpico Internacional, titulados Model Criminal Law Provisions for the Prosecution of Competition Manipulation;

11. Invita además a los Estados partes a que proporcionen información a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre las cuestiones contenidas en esta resolución, en aras de determinar las necesidades de asistencia técnica que corresponda, y a que, junto con la Oficina, reflexionen sobre si la Oficina podría prestar asistencia, y de qué manera podría prestarla, para reunir la información apropiada sobre las novedades programáticas y de política institucional relacionadas con las iniciativas de prevención y lucha contra la corrupción en el deporte, y sobre el posible resultado de esas actividades;

12. Solicita a la Secretaría que, en el marco de su mandato, en cooperación con las organizaciones internacionales, los asociados y los donantes pertinentes y en estrecha consulta con los Estados partes, siga elaborando estudios, material de capacitación, guías e instrumentos para los Gobiernos y las organizaciones deportivas, y que difunda información y buenas prácticas a fin de fortalecer aún más las medidas contra la corrupción en el deporte;

13. Invita a las organizaciones deportivas a que consideren la posibilidad de aportar recursos extrapresupuestarios para los fines señalados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas;

14. Invita a los Estados partes y otros donantes a que proporcionen recursos extrapresupuestarios para los propósitos indicados en la presente resolución, de conformidad con las normas y los procedimientos de las Naciones Unidas.

 

Fuente: Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

 


 
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