La Conferencia de los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción,
Reconociendo que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción es el instrumento más completo y universal contra la corrupción, y reconociendo también la necesidad de seguir promoviendo su ratificación, o la adhesión de los Estados a ella, así como su plena y efectiva aplicación,
Recordando su resolución 6/1, de 6 de noviembre de 2015, en la que exhortó a la Secretaría a que siguiera estudiando y, cuando procediera, aumen tando las sinergias, en coordinación y cooperación con las secretarías de otros mecanismos multilaterales pertinentes en el ámbito de la lucha contra la corrupción, de plena conformidad con lo dispuesto en los párrafos 5, 27 c) y 31 de los términos de refe rencia del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención, en el párrafo 6 de las directrices aplicables por los expertos gubernamentales y en el artículo 64 de la Convención, y a que informase al Grupo de Examen de la Aplicación de las medidas que hubiera adoptado en ese sentido,
Tomando en consideración que el aumento de las sinergias entre las organizaciones multilaterales pertinentes responsables de los mecanismos de examen en el ámbito de la lucha contra la corrupción puede tener lugar solo en el marco de sus mandatos y dentro de los límites de las particularidades de esos mecanismos y sus respectivos términos de referencia y las prácticas generadas en el curso del funcionamiento de dichos mecanismos,
Observando que cada vez más países se adhieren a los diferentes instrumentos internacionales y regionales de lucha contra la corrupción y otras actividades delictivas con ámbitos temáticos prioritarios similares, como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional11, y que en un futuro podrían establecerse mecanismos de examen de dichos instrumentos,
Observando también la iniciativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de organizar, como ejercicio de aprendizaje entre pares, en septiembre de 2016, un curso práctico conjunto sobre el aumento de las sinergias y el intercambio de buenas prácticas en la realización de exámenes de la lucha contra la corrupción, en cooperación con las secretarías de la Organización de los Estados Ameri canos, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos y el Consejo de Europa,
Tomando nota del documento de sesión preparado por la Secretaría sobre el aumento de las sinergias en la cooperación con otras secretarías de otros mecanismos multilaterales pertinentes en el ámbito de la lucha contra la corrupción,
Observando con aprecio las posibles medidas para mejorar aún más la coordinación entre las secretarías de los mecanismos internacionales multilaterales de examen de la lucha contra la corrupción mediante el intercambio de buenas prácticas relativas a los aspectos de organización, los cal endarios de los exámenes y las orientaciones preparadas por esas secretarías,
Teniendo presente que, en consonancia con la Convención contra la Corrupción, en particular con su artículo 63, la finalidad del Mecanismo de Examen de la Aplicación es ayudar a los Estados partes a aplicar la Convención,
1. Solicita a la Secretaría que, en el marco de su mandato previsto en la resolución 6/1 de la Conferencia de los Estados Partes y de conformidad con la Convención Naciones Unidas contra la Corrupción y los términos de referencia del Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención, continúe su diálogo con los Estados partes y con las secretarías de otros mecanismos multilaterales pertinentes en el ámbito de la lucha contra la corrupción con miras a facilitar y aumentar las sinergias, cuando proceda, mejorar el funcionamiento de los mecanismos de examen y, en consulta con los Estados partes, crear y difundir herramientas y productos para combatir la corrupción, evitar la duplicación de esfuerzos, reducir la carga que soportan los Estados partes que son examinados en el marco de diferentes mecanismos de examen con esferas temáticas similares y asegurar la eficiencia en función de los costos de los mecanismos, y solicita también a la Secretaría que informe al Grupo de Examen de la Aplicación sobre los progresos realizados a este respecto;
2. Invita a la Secretaría, según sea necesario y en consulta con los Estados partes, a explorar la posibilidad de celebrar acuerdos de cooperación con las secretarías de otros mecanismos multilaterales pertinentes, incluidos memorandos de entendimiento, de conformidad con los términos de referencia, en relación con el aumento de las sinergias entre los mecanismos multilaterales de examen de la lucha contra la corrupción a fin de evitar la duplicación de esfuerzos, y solicita a la Secretaría que informe al Grupo de Examen de la Aplicación de los progresos realizados a este respecto;
3. Exhorta a la Secretaría a que prosiga sus esfuerzos para recabar información de otras secretarías e intercambiar información con ellas, manteniendo el carácter confidencial de esa información, en particular la relativa a los costos de los diferentes mecanismos, y exhorta también a la Secretaría a que difunda sus buenas prácticas sobre el fomento de las sinergias en el ámbito de los exámenes de la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales de lucha contra la corrupción;
4. Exhorta a los Estados partes que son miembros de los distintos mecanismos multilaterales de examen en la esfera de la lucha contra la corrupción a que alienten, en sus respectivas organizaciones y con órganos rectores de esas organizaciones, la cooperación y coordinación eficientes y eficaces entre las secretarías de esos mecanismos de examen y la Secretaría de la Conferencia de los Estados Partes, respetando los mandatos de todos los mecanismos de examen;
5. Solicita a la Secretaría que, dentro de los límites de los recursos existentes, lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución e informe al Grupo de Examen de la Aplicación acerca de la labor realizada.
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