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20/07/2018

Órganos de gobierno de Compliance. (Artículo del Comité Jurídico de la World Compliance Association).

(Compliance Governance).

La organización interna del órgano de control de Compliance es una cuestión ampliamente debatida y de la que existen numerosas opiniones. Esto es debido a la inconcreción de nuestro código penal, en este sentido, el art. 31.2 bis del C.P. prevé la posibilidad de exención de responsabilidad penal para las personas jurídicas, siempre que estas, hayan adoptado previamente a la comisión del delito, modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir los delitos y que tenga autonomía de iniciativa y control. Es por ello que cada organización, dependiendo de su propia idiosincrasia y sector en el que opere, optará por un modelo organizativo de su órgano de control.

Para cumplir con los requisitos de exención del art. 31.2 bis del C.P., el órgano de Compliance será el encargado de velar por el cumplimiento de normativas internas y legislación aplicable, así como de la información, formación y comunicación interna. Adicionalmente, y no menos importante, deberá realizar el seguimiento, evaluación y mejora del sistema de Compliance de la organización, en cuanto a estas tres últimas acciones, desde mi punto de vista es indudable la necesidad del apoyo e involucración de otros departamentos de la organización transversalmente y el tener un adecuado sistema de gobierno de compliance.

Es por ello, que desde mi punto de vista y en la medida de lo posible, además de la indudable existencia de la figura del Compliance Officer, una óptima forma de organización y gobierno en Compliance, es la creación de un Comité Ético o de Compliance que de apoyo al Compliance Officer.

Dicho Comité podría estar formado internamente por el compliance officer (como presidente del mismo), el responsable legal, el responsable de auditoria interna, un responsable de Recursos Humanos, un responsable financiero y/o un responsable de seguridad e incluso una figura externa independiente que dé más autonomía al mismo. Dicho órgano colegiado debería ser aprobado por el Consejo y reportar al mismo y este debería aprobar sus normas de funcionamiento entre las que deberían de estar: la revisión anual de acciones de compliance, la revisión de la formación, la actualización del mapa de riesgos, la revisión funcionamiento de los canales de denuncia, la aprobación del presupuesto para compliance, el reporte periódico a la alta dirección de la compañía, un cuestionario de autoevaluación así la revisión del sistema, la valoración anual del trabajo y la función del compliance officer y la aprobación plan de acción pormenorizado que confirme la mejora continua del sistema.

Adicionalmente y en organizaciones más grandes o complejas, es muy interesante el introducir un comité de gestión de incidentes encargado exclusivamente de la investigación y gestión de incidentes. Dicho Comité analizará las denuncias recibidas y previamente filtradas por el Compliance Officer, y llevará a cabo los procesos de investigación y posteriormente reporte al comité ético y posteriormente a la alta dirección con la propuesta de medidas a tomar. Este Comité de incidentes suele estar formado al menos por el compliance officer, responsable de auditoria interna y el de Recursos Humanos.

En conclusión , el modelo de organización de Compliance deberá contar con un adecuado gobierno y como parte del mismo, entiendo básicos la existencia de Comités con suficiente autonomía y capacidad para asegurar el efectivo control y vigilancia del sistema.


Autor: Eduardo Pérez Fernández

Director Asesoría Jurícia & Compliance

Miembro del Comité Jurídico de la World Compliance Association.

 


 
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