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03/09/2018

Responsabilidad Penal de Empresas y Programas de Integridad

Con las investigaciones sobre corrupción en el centro de la escena, se necesita un plan de Compliance eficaz para detectar irregularidades y optimizar la tarea en las compañías

Desde su entrada en vigencia, la ley n° 27401 sobre responsabilidad penal de las empresas, generó mucho interés tanto en el ámbito parlamentario, judicial y académico, pero en estas últimas semanas, principalmente por efecto de las investigaciones penales por delitos de corrupción que involucra a varios empresarios y empresas argentinas, el interés se ha multiplicado. Alguno de los interrogantes que los empresarios y la sociedad se formulan, tiene que ver con la posibilidad de que el castigo penal también llegue a las empresas. Asimismo, también se preguntan si los Programas de Integridad son obligatorios, desde cuando rigen, que elementos debe contener un Compliance para poder evitar la responsabilidad penal de la empresa y sus directivos; que sanciones le cabe a la empresa si éste no funciona adecuadamente.

Lo primero que debemos señalar es que la ley penal nunca se aplica retroactivamente, es decir, a hechos pasados (salvo cuando es más beneficiosa); con lo cual, las empresas no responden penalmente por hechos de corrupción ocurridos con anterioridad al 1/3/2018, día en que entró en vigencia la mencionada ley; esa es la primer respuesta a este maremágnum de dudas.

No obstante lo cual, es importante tener en cuenta que el cumplimiento de dicha ley, en lo que respecta a la implementación de un Programa de Integridad, resulta obligatoria para aquellas empresas que contratan con el Estado Nacional por montos significativos.

Pero más allá de su obligatoriedad en algunos supuestos, lo cierto es que un eficaz Programa de Integridad no sólo cumple un rol preventivo que evita o reduce la posibilidad de comisión de delitos en el seno de la empresa, sino que puede funcionar como una eximente de responsabilidad penal. Para ser más claros, el día que un juez investigue los delitos que establece esta ley 27401, deberá avanzar contra las personas físicas y contra la persona jurídica; pero al evaluar la responsabilidad penal de ésta última, deberá tener particularmente en cuenta si contaba con un programa de Compliance, y si ex ante, dicho programa era eficaz para detectar delitos.

Cuando hablamos de un Programa de Integridad robusto y eficiente nos referimos, de mínima, a un Código de Ética, a Reglas y Procedimientos específicos para prevenir ilícitos en procesos licitatorios; la realización de capacitaciones periódicas a Directores, Administradores y empleados; una línea de denuncia externa; supervisión de los esfuerzos de cumplimiento por parte del personal altamente calificado; la delegación del control de cumplimiento a cargo de una persona idónea. En otras palabras un Programa que demuestre la actuación de la organización con la diligencia debida a fin de prevenir y detectar conductas constitutivas de delitos de corrupción.

Por tal motivo, las empresas argentinas deberían evaluar seriamente la pronta implementación de un Programa en los términos de la ley, pues las consecuencias penales y reputacionales de la eventual comisión de un delito de corrupción pueden ser devastadoras.

Desde el Capítulo Argentino de la World Compliance Association, creado en marzo de este año, se ha conformado un grupo de expertos abogados, contadores, catedráticos, ingenieros, etc-, ámbito en el que se comenzaron a generar debates, encuentros, notas y discusiones académicas sobre los Programas de Integridad, su vigencia, sus requisitos y la experiencia internacional del mismo. La reciente experiencia vivida en el "Congreso Internacional de Ética y Compliance", llevado a cabo en Perú nos permitió percibir la importancia y vigencia del tema a nivel mundial y latinoamericano. Claramente nos encontramos ante una fuerte tendencia mundial que vino para quedarse en Latinoamérica y en Argentina.

Por Lina Anllo y Emilio Cornejo Costas

World Compliance Association – Capítulo Argentino

 


 
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