Ante la inminente entrada en vigor de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales y dada su incidencia en el sector en el que me muevo, pongo negro sobre blanco algunas reflexiones sobre esta materia.
Lo primero es que ya hay una definición legal de Secreto Empresarial. Hasta ahora se venía acudiendo a la redacción del art. 39 del ADPIC (Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio) Asimismo, la Ley 3/1991 de 10 de enero de Competencia Desleal hacía una referencia tangencial en su artículo 13 sobre Violación de secretos, artículo que la Ley 1/2019 modifica y simplifica, remitiendo la regulación de dichas violaciones a la legislación de secretos empresariales próxima a entrar en vigor.
El art. 1 de la Ley 1/2019 define como secreto empresarial a cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto (no generalmente conocido ni fácilmente accesible), tenga valor empresarial real o futuro y haya sido objeto de medidas para mantenerlo en secreto.
Poniendo el foco en el sector de las empresas tecnológicas, un ejemplo claro de lo que constituiría un secreto empresarial son los algoritmos informáticos. Se definen como el conjunto ordenado de operaciones sistemáticas que permiten hacer un cálculo y hallar la solución de un tipo de problema. ¿Por qué son secreto empresarial? Hay varias razones, siendo la más importante la necesidad para el desarrollador, empresario o titular de ese conocimiento, de mantener la opacidad del código fuente. Además, la propia Ley de Patentes, en su art. 4.4 c) no considera patentables (objeto de propiedad casi en régimen de monopolio) a los programas de ordenador. Excepción con la que coincido plenamente.
¿Cómo proteger los secretos empresariales?
El secreto empresarial se protege fundamental y preferiblemente mediante cláusulas contractuales, que formalizarán explícitamente dicha obligación, reforzarán la constancia del carácter reservado de la información empresarial para el obligado, y delimitarán las condiciones aplicables a la misma con las personas que tengan acceso a ella, estableciendo, en definitiva, la política de confidencialidad corporativa tanto interna como externa.
El NDA o Acuerdo de Confidencialidad, tan necesario en el sector de las tecnológicas donde la protección en materia de Patentes no es aplicable, se erige como el elemento fundamental para gobernar el derecho a la protección que tiene el titular sobre su secreto empresarial. Y enfatizo ese “su” ya que la Ley 1/2019 dedica su capítulo III al secreto empresarial como objeto del derecho de propiedad. Transmisible, posibilidad de que el régimen de propiedad sea en proindiviso, y explotable bajo licencia. Vamos, como un coche o una vaca. Casi…
A efectos de poder probar “hacia el exterior” que la empresa tiene constancia de la importancia de ese Secreto Empresarial, y sumado a los requisitos antes descritos, una política de gestión del conocimiento válida, protocolizada y continuada en el tiempo, constituye el segundo de los instrumentos más eficaces para su protección. A este tenor y como recomendación, al menos una referencia concreta al contenido de lo que consideremos como secreto empresarial debería constar en un soporte físico, a efectos de poder probar su existencia y objeto.
Infracción del secreto empresarial:
Es ilícita la obtención de secretos empresariales sin consentimiento del titular cuando se produce mediante el acceso, apropiación o copia no autorizada de documentos, en cualquier soporte, que contengan el secreto empresarial. También se considerará infractor al que, dadas las circunstancias, tendría que haber sabido que obtenía el secreto de quien lo utilizaba de forma ilícita.
Ejercicio de acciones en defensa del secreto empresarial.
Desde el punto de vista procesal, el régimen es muy similar al que ya se prevé para los actos de competencia desleal y para las violaciones de patentes.
Se podrán solicitar, entre otras medidas, la cesación o prohibición de los actos de violación del secreto empresarial, la prohibición de fabricar, desarrollar o comercializar productos creados gracias a secretos empresariales ilícitamente obtenidos, así como la indemnización por los daños y perjuicios en caso de que hubiera intervenido dolo o culpa del infractor.
Es importante señalar que la Ley, en su artículo 15, ha previsto medidas específicas para la protección de la información confidencial durante el procedimiento judicial. Ello resulta esencial por cuanto en el proceso debe identificarse el secreto infringido. Si este conocimiento, información o secreto no recibe una especial protección, el titular de ese secreto verá mermado su derecho a la protección y posible compensación.
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