Fuente: Expansión
La reciente aprobación de la norma UNE 19602 sobre sistemas de gestión de compliance tributario, elaborada por el comité técnico CTN 165 Ética, gobernanza y responsabilidad social de las organizaciones, cuya secretaría desempeña la UNE, supone el pistoletazo de salida para que las empresas implanten un programa de cumplimiento en materia tributaria.
Sobre un concepto ya asentado, el de compliance, la norma tiene una estructura muy similar a la norma UNE 19601, sobre Sistemas de gestión de compliance penal, y esencialmente regula los aspectos organizativos que deben implantar las empresas que opten por la aplicación de este modelo de cumplimiento.
¿Qué buscan las empresas con la implantación de este modelo? ¿Cuál es la finalidad práctica de su aplicación? Las respuestas a estas cuestiones no son complejas: se busca minimizar las contingencias fiscales y eludir la imposición de sanciones tributarias y la posibilidad de cometer delitos contra la Hacienda Pública.
De mayor a menor riesgo, el objetivo primordial es evitar la reacción más grave o trascendente por parte de la inspección frente a una conducta tributaria: que la misma sea calificada como constitutiva de delito contra la Hacienda Pública. La existencia de un programa de compliance penal evita que la persona jurídica sea autora del delito, pero debemos ir más allá. Con el programa de compliance tributario debe evitarse que la conducta de la empresa pueda calificarse como dolosa, y, en consecuencia, se lograría no solamente eliminar la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino también la de sus administradores.
Asimismo, se intentará evitar la imposición de sanciones administrativas, ante la existencia de una interpretación jurídica razonable que exima de la comisión de infracciones tributarias. En definitiva, la eventual discusión con la inspección debe limitarse, a lo sumo, a la cuota tributaria.
No obstante lo anterior, a diferencia de lo sucedido en el ámbito penal, en el tributario no se ha llevado a cabo ninguna reforma normativa que prevea las consecuencias, favorables para la empresa, de la llevanza de un programa de compliance. Dicha reforma ni está, ni se le espera, al menos en breve plazo. Difícilmente pueden medirse las consecuencias prácticas de la existencia de un programa de compliance tributario sin que la norma tributaria prevea sus consecuencias, dirigidas especialmente a la exoneración de la imposición de sanciones tributarias y de reproche penal.
Pero el compliance debe ir más allá, debe fomentarse la implantación de un modelo cooperativo entre la Agencia Tributaria y las empresas tal y como sucede en países de nuestro entorno económico (Gran Bretaña, Holanda, Italia, Australia, Francia, ...) Un sistema realmente cooperativo debe desterrar la existencia de un modelo eminentemente represivo y centrarse en un modelo preventivo, de cercanía permanente con las empresas y de resolución de dudas y pronunciamientos de la inspección con anterioridad al nacimiento del hecho imponible.
En nuestro país, los orígenes de un modelo cooperativo se encuentran en el Foro de Grandes Empresas, constituido hace casi diez años, y el Código de Buenas Prácticas Tributarias, ambos auspiciados por la Agencia Tributaria, que muestra una intención favorable respecto el cumplimiento de este objetivo, pero respecto del que, en la práctica, se han obtenido escasos o nulos avances.
Así, en el documento denominado Conclusiones relativas al desarrollo y seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias en el marco del modelo de relación cooperativa entre la AEAT y las empresas, aprobado en sesión plenaria del Foro del 2 de noviembre de 2015 se incluyen determinados compromisos por parte de la Agencia Tributaria con la pretendida finalidad de reforzar la seguridad jurídica. Un análisis pormenorizado de dichos compromisos obliga a concluir que no aportan grandes novedades: se trata de obligaciones que ya impone la normativa a la inspección o de conductas que deben tratar de facilitar la relación entre ambas partes, dirigidas a que el procedimiento administrativo sea lo menos gravoso posible y que deben aplicarse no solamente a los expedientes de comprobación de las empresas que suscriban el Código de Buenas Prácticas sino a la generalidad de los contribuyentes.
En definitiva, en los últimos diez años, los avances en la implantación de un modelo cooperativo entre empresas y Administración han sido prácticamente nulos.
La decisión sobre la instauración de un modelo auténticamente cooperativo debe asumir que la recaudación derivada de las actuaciones de control realizadas por la Agencia Tributaria disminuirá, a cambio de incrementar la recaudación en periodo voluntario. Sin embargo, la Administración sigue teniendo año tras año unos objetivos cada vez mayores, ligados a la recaudación derivada de sus actuaciones de comprobación que entran en claro conflicto con dicho modelo.
En los últimos años la Agencia Tributaria ha aumentado su presión sobre los contribuyentes: las actuaciones de control extensivo realizadas por los servicios de gestión tributaria se han incrementado en gran medida, las empresas reciben múltiples requerimientos de información sobre datos tributarios propios y de terceros y la inspección ha aumentado considerablemente la recaudación derivada de sus actuaciones de control.
Si analizamos la historia reciente, observamos cómo la Agencia Tributaria va en dirección contraria a la que ahora se propone. En un momento en el que se pide y se realiza un mayor número de actuaciones de comprobación, el cambio de paso sería tan radical que se antoja tremendamente complejo.
Y todo ello enmarcado en el contexto político - social actual. El acuciante corto plazo en el que se mueven las decisiones económicas de este país es incompatible con los riesgos asumidos derivados de la implantación del nuevo modelo. Es muy difícil que se asuma el coste político de reconocer que el importe derivado de las actuaciones de control de la Agencia Tributaria va a disminuir. Más bien al contrario. Se parte del error de considerar que un incremento de la recaudación ligada a las actuaciones de comprobación supone una mayor la lucha contra el fraude. Sin embargo, la finalidad no debe ser ésa, sino aumentar la recaudación en periodo voluntario.
En definitiva, debemos ver con buenos ojos la norma UNE 19602 y es altamente recomendable que las empresas adopten un modelo de compliance tributario, sobre todo por las consecuencias directas que del mismo pueden obtenerse: tener una situación fiscal saneada que minimice los riesgos fiscales. Pero queda mucho por hacer. Debe modificarse la Ley General Tributaria para regular las favorables consecuencias que tendrán las empresas que adopten un modelo de compliance y debe realizarse una importante apuesta por la efectiva implantación de un modelo cooperativo entre Administración y contribuyentes.
Tanto queda por hacer que el compliance tributario y la norma UNE 19602, hasta el momento, no son más que una bonita declaración de intenciones.
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