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29/05/2019

La corrupción en el deporte y los programas de compliance. Parte (II). El caso OIKOS

Por Alba Lema

Hace exactamente dos años escribía un artículo sobre la corrupción en el deporte y los programas de cumplimiento con motivo del amaño del partido entre el Barcelona B y el C.D. Eldense por parte de algunos jugadores de esta última entidad. En aquel caso, las apuestas deportivas del mercado asiático a través de Internet, parecían estar detrás del amaño del partido.

Pues bien, dos años después, traslado idénticas consideraciones al denominado “caso Oikos” que es el nombre con el que se ha designado a la trama de corrupción deportiva cometida, según las primeras investigaciones, por varios jugadores y ex jugadores del Huesca y donde parecen estar implicados otros profesionales que intervinieron en el partido Valladolid-Valencia de la última jornada de esta temporada. Como no quiero repetirme en lo que ya dije en su momento, os remito a las consideraciones realizadas en mi post del 4 de abril de 2017 que podéis consultar en este link: https://www.linkedin.com/pulse/la-corrupci%C3%B3n-en-el-deporte-y-los-programas-de-compliance-alba-lema 

Leí en las noticias de esta mañana que -según fuentes policiales-, tanto jugadores como dirigentes del Valencia fueron totalmente ajenos al caso, mientras que la junta directiva del Valladolid ya emitió un rotundo comunicado en el que rechaza:

“cualquier tipo de conducta y comportamientos fraudulentos, denunciando la corrupción entre particulares, el blanqueo de capitales, las organizaciones criminales o cualquier tipo de conductas que originen o puedan llegar a originar la distorsión y corrupción de cualquier competición deportiva”.

En el caso del Huesca, el asunto parece que se presenta algo más dudoso ya que su presidente, el jefe de los servicios médicos y el ex-director deportivo (además de jugadores y ex-jugadores) fueron detenidos en el día de ayer y el club ha sido concienzudamente inspeccionado.

Así las cosas, se plantea una vez más la “pregunta del millón”: ¿podrán los clubes exonerarse de responsabilidad gracias a sus programas de cumplimiento? Vaya por delante que damos por hecho, que los citados clubes disponían de un sistema de gestión de compliance ya que es un requisito imprescindible para poder acceder a la LIGA según se establece en el artículo art. 55. Apdo 19.1.a) (antiguo art.20) de sus Estatutos[1]. También damos por hecho que -en la identificación de riesgos de estos clubes-, el delito de corrupción deportiva aparece en el “podium” de los riesgos a los que se enfrentan.

Dicho esto, identificado y evaluado ese riesgo, deberían de haberse adoptado en el seno de los clubes las medidas oportunas para que el citado delito de corrupción deportiva no se produzca. Estas medidas podrían consistir en (i) actividades formativas dirigidas específicamente a los jugadores en las que se identifique la corrupción deportiva como uno de los riesgos “estrella” del Club (ii) informar a cada jugador de su rol en el sistema de gestión de compliance (iii) sensibilizar a los jugadores con los principios éticos del club y su compromiso con los valores que representa, o (iv) la suscripción de una declaración expresa del jugador -que sería parte integrante de su contrato- en la que manifieste su tolerancia cero frente a corrupción, entre otras medidas.

Así las cosas, si el club puede acreditar que puso todos los medios necesarios para evitar este delito a través de las medidas y controles implantadas en su seno con motivo de la preceptiva evaluación de riesgos, entiendo que la entidad podría llegar a exonerarse de responsabilidad tal y como establece el art. 31 bis 2 del CP. Ahora bien, ¿qué ocurriría con aquellos clubes en los que los programas de cumplimiento han sido infringidos de manera sistemática por sus máximos responsables?. Pues bien, discrepando de muchos de mis colegas de profesión, mi respuesta no puede ser otra que: NO, NO, NO Y MIL VECES NO, y menos en casos como estos donde se ha jugado con el dinero y la ilusión de miles de aficionados.

Un gran amigo mío me dijo una vez entre risas que una ex-novia suya le había llamado “estafador emocional”, yo le contesté muy seria que me parecía uno de los calificativos más penosos que había oído nunca por todo lo que ello supone. Estafar a la gente que ha creído en ti, a la gente que ha depositado en ti sus ilusiones, sus sueños, sus expectativas, su confianza y sus deseos es lo más maligno que alguien puede hacer. Y eso es lo que ha hecho precisamente este Club con sus aficionados y seguidores que todos los domingos acuden al estadio a ver a su “Huesqueta” o que se sientan ilusionados frente a un televisor para ver el partido.

Esta mañana el Heraldo de Aragón dedicaba muchas páginas al asunto y destacaba una frase demoledora del presidente de una de las peñas oscenses: “para una vez que la provincia se había unido en torno a una ilusión común, lo que se ha construido durante muchos años se ha caído en una sola mañana[2].

Pues ahí lo tienen, el famoso daño reputacional, ese sí que tardará años en volver a reconstruirse y ese daño no hay programa de cumplimiento que lo remedie.

A la vista de lo anteriormente expuesto, si los hechos acaban por confirmarse, la única vía de atenuación que debería quedar a estos clubes y sus profesionales es, a mi juicio, la que les brinda el propio Código penal en su artículo 31 quater del código penal: que colaboren con la investigación, que aporten las pruebas necesarias para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos, que reparen el daño causado y que antes del juicio oral implementen medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse, esta vez en serio, claro.

[1] Pueden consultarse los estatutos de Liga Nacional de Fútbol Profesional en el siguiente link: https://files.laliga.es/pdf-hd/transparencia/estatutos-sociales_20180726.pdf

[2] https://www.heraldo.es/noticias/deportes/futbol/sd-huesca/2019/05/29/amanos-partidos-huesca-tristeza-temor-entre-la-aficion-1317450.html

 


 
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