Fuente: capitalradio
Carbonell Abogados ha invitado al fiscal de delitos económicos, Juan Antonio Frago Amada, para tratar el tema de la responsabilidad penal de las organizaciones
Esta mañana, el fiscal de delitos económicos y especialista en descapitalización de empresas, Juan Antonio Frago Amada, ha impartido una conferencia sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El fiscal ha sido invitado por el despacho Carbonell Abogados, “dentro de nuestra política de asesoramiento preventivo para empresas, hemos querido ofrecer esta ponencia ya que creemos que es un tema muy importante y que no se está tomando lo suficientemente en serio”, ha señalado José María Carbonell, director de Carbonell Abogados.
Frago Amada ha comenzado la charla asegurando que quien debe prevenir es el empresariado y “no debe verse como un gasto, sino como una mejora de la empresa que evitará sanciones penales o administrativas”. La legislación, en este sentido, está cambiando mucho y se está enfocando en cargar a las organizaciones deberes de prevención propias.
“No hay que verlo como un impuesto. Cuando se creó la normativa de prevención de riesgos laborales no se puede solo obtener beneficios, las empresas deben prevenir. Al final prevenir es mucho más barato que curar”.
En los últimos años ha habido varias reformas que hacen que se establezca un catálogo de cuestiones, en el compliance o cumplimiento normativo, que deben ser prevenidas. Entre 1974 y 1985 más del 80% de los delitos susceptibles de ser encuadrados en lo que se ha dado en llamar el derecho penal económico, se cometían a través de empresas.
En España los grandes pasos son, 1985 cuando se introduce la reforma para castigar al administrador, 2003 que se añade la responsabilidad penal de la persona jurídica. En 2010 se promulga una nueva cultura. “Antes se podía perseguir cualquier delito y en 2010 ya hay un catálogo de delitos”.
En 2011 el legislador se da cuenta que no ha hecho los deberes y no ha introducido el delito de contrabando. En 2012 también se incluye la responsabilidad de partidos políticos y sindicatos. En 2015 se aprueban dos leyes orgánicas, la financiación del terrorismo y añadió delitos nuevos y en 2019 se han introducido el delito de caudales públicos y se han reformado algunos de los existentes.
“Mucha gente comete el error de que solo hay que cometer delitos. Toda empresa que haya sido condenada no va a poder contratar con el sector público. Lo que de verdad se recomienda es hacer una prevención más extensiva.
Ya que desde 2018 se ha modificado la ley de contratos del sector público y por una infracción administrativa muy grave supone la perdida de contratar con el sector publico y para muchas empresas supone su muerte. Cada vez más empresas grandes como Mercadona, Inditex o Leroy Merlin están exigiendo a sus proveedores la adhesión a su buen gobierno corporativo”.
En España ya ha habido condenas y, sin embargo, “parece que el sector empresarial no se ha enterado de que esto existe. Este mensaje no le está llegando. El cumplimiento normativo necesita la cultura verdadera de cumplimiento desde la organización, si los líderes de las empresas no están concienciados, los trabajadores no lo estarán.
Desde 2015 se ha establecido la responsabilidad de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por sus representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la persona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
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