Autor: Tarinas Viladrich
Debido a la proximidad del depósito de cuentas anuales del ejercicio 2018, sigue siendo noticia una cuestión que se ha venido comentando a lo largo de diferentes boletines informativos: la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de prevención de blanqueo de capitales (entre otras) que fue publicado en el BOE a 4 de septiembre y que modificó parcialmente el contenido de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; entre otras cuestiones, fueron introducidas dos nuevas obligaciones para determinados prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos: una obligación registral y una nueva obligación informativa (ésta última de carácter anual, ya tratada en otro boletín informativo) para aquellas personas físicas o jurídicas que presten alguno de los servicios, por cuenta de terceros, descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010, y que resumidamente son las que se disponen a continuación:
En cuanto a la obligación registral de inscripción en el Registro competente por razón de su domicilio, se debe tener en cuenta:
Las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten todos o alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) de la Ley 10/2010 deberán, previamente al inicio de sus actividades, inscribirse de forma obligatoria en el Registro Mercantil.
Las personas físicas o jurídicas que ya constaren inscritas en el Registro Mercantil deberán presentar en el registro una manifestación de estar sometidas, como sujetos obligados, a las normas establecidas en la Ley 10/2010. A modo de ejemplo, el Registro Mercantil de Barcelona, ha elaborado un formulario de inscripción al efecto.
Es conveniente hacer mención que la falta de inscripción de los prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos tendrá la consideración de infracción leve a la que se refiere el artículo 53 de la Ley 10/2010 – pudiéndose imponer las siguientes sanciones: amonestación privada o multa por importe de hasta 60.000 euros.
QUIÉNES SOMOS
La Asociación
Junta Directiva
Sedes
Noticias
Artículos de Interés
Canal Ético
ACERCA DEL COMPLIANCE
Qué es
Compliance Officer
Marco Normativo Internacional
Cual es tu nivel de Compliance
FORMACIÓN
Eventos
Cursos Acreditados
Agenda Formativa
Cómo acreditar un curso
CERTIFICACIÓN
Certificación Profesional WCA
Certificación Sistemas de Compliance
SOCIOS
Ventajas de Asociarse
Entidades Asociadas
Profesionales Asociados
Solicitud de Adhesión
LEGAL
Aviso Legal
Política de Privacidad
Política de Cookies
Propiedad Intelectual
Condiciones de Contratación