Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

07/07/2019

Baremos que permiten simplificar las obligaciones en Prevención de Blanqueo de Capitales

PVB - Personal / Volumen / Balance

El Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo recoge dentro de las excepciones de los sujetos obligados a determinadas obligaciones de dicha normativa tomando como baremos:

  • La ocupación de un determinado número de personas.
  • Que el volumen de negocios anual del sujeto obligado no supere una determinada cifra.
  • Que su balance general anual del sujeto obligado no supere una determinada cifra.
  • Siempre que el sujeto obligado no esté integrado en un grupo empresarial que exceda dichas cifras.

Vamos a desgranar estas cuatro columnas que pueden hacer que la Prevención de Blanqueo de Capitales en nuestra empresa sea lo más simplificada posible.

¿Quiénes componen “la ocupación de un determinado número de personas”?

Es el artículo 31.3 del Reglamento mencionado en el encabezamiento el que remite a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

En el artículo 5 de la Recomendación 2003/361 de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se recoge quién computa como unidades de trabajo para una determinada empresa y textualmente dice:

“Artículo 5. Los efectivos

Los efectivos corresponden al número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, al número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA. En los efectivos se contabiliza a las categorías siguientes:

a) asalariados;

b) personas que trabajan para la empresa, que tengan con ella un vínculo de subordinación y estén asimiladas a asalariados con arreglo al Derecho nacional;

c) propietarios que dirigen su empresa;

d) socios que ejerzan una actividad regular en la empresa y disfruten de ventajas financieras por parte de la empresa.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Como vemos el cómputo del número de trabajadores o el criterio de los efectivos, va más allá de los trabajadores contratados en régimen general laboral”.

¿Cómo se calcula el volumen de negocios anual?

Con referencia al cálculo del volumen de negocios anual, se calculará sin el impuesto sobre el valor añadido (IVA) ni tributos indirectos (artículo 4.1).

Una definición de volumen y negocios, es lo que en España en el Plan General de Contabilidad se denomina “Cifra de negocios” y que corresponde a la suma de todos los ingresos de la actividad de la empresa, bien por venta de bienes o mercancías, bien por prestación de servicios.

¿Cómo se calcula el balance general anual?

En el considerando (4) de la mencionada Recomendación dice textualmente:

(4) El criterio del número de personas ocupadas (en lo sucesivo, criterio de los efectivos) sigue siendo indudablemente uno de los más significativos y tiene que imponerse como criterio principal, pero es necesario introducir como criterio complementario un criterio financiero para poder comprender la importancia real de una empresa, sus resultados y su situación respecto a la competencia. No sería deseable, con todo, elegir como único criterio financiero el del volumen de negocios, ya que en las empresas comerciales y de distribución es por naturaleza más elevado que en el sector manufacturero. El criterio del volumen de negocios debe combinarse por tanto con el del balance general, que representa el patrimonio total de la empresa, de forma que se pueda superar uno de los dos criterios.

El balance general representa el patrimonio total de la empresa.

¿Qué ocurre si el sujeto obligado está integrado en un grupo empresarial?

Para definir lo que se considera un grupo empresarial, el artículo 36 del Reglamento textualmente dice:

“Artículo 36. Medidas de control interno a nivel de grupo.

3. A efectos del reglamento, resulta de aplicación la definición de grupo recogida en el artículo 42 del Código de Comercio.

Para la aplicación al grupo empresarial de los umbrales previstos en las excepciones de los artículos 31 y siguientes, se tendrán en consideración únicamente aquellas filiales o sucursales del grupo que tengan la consideración de sujetos obligados conforme al artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril”.

Fdo. Juan Ramón Gómez Enfedaque

Compliance Program - Prevención de Blanqueo de Capitales


Fuentes:

Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/es/TXT/?uri=CELEX:32013L0034

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas