A fin de luchar contra el fraude fiscal en los productos sujetos a Impuestos Especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos), el gobierno ha define un nuevo sistema en el que, las empresas afectadas por la normativa reguladora este tipo de impuestos, tendrán que declarar las existencias de dichos productos, así como las materias primas empleadas en los mismos.
La Norma en la que genera estas nuevas obligaciones es el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, donde se modifica el reglamento de llevanza de Impuestos Especiales.
Este decreto aborda también las modificaciones al Reglamento de Gestión de EMCS (Sistemas de Control de Movimientos de Impuestos Especiales), que no será tratado en este artículo.
El nuevo requisito será obligatorio a partir del 1 de enero de 2020. Para satisfacer la ley, la Agencia Tributaria ha implementado un nuevo sistema que ha sido llamado SILICIE (Suministro Inmediato de Libros Contables de Impuestos Especiales).
¿Quiénes son los sujetos obligados?
Aquellas empresas que almacenan, trasportan, fabrican o comercializan productos sujetos a Impuestos Especiales:
¿Qué cambia?
Las empresas deberán que a través de la Sede Electrónica de la AEAT los procesos, movimientos y existencias de los productos objeto de los Impuestos Especiales y, en su caso, de las materias primas necesarias para obtenerlos, incluidas las diferencias que se pongan de manifiesto con ocasión del almacenamiento, fabricación o circulación.
¿La implementación de SILICIE exime de la realización algún documento?
El cumplimiento de esta obligación eximirá, de modo general, de la presentación del modelo 570 de Declaración de Operaciones respecto a hidrocarburos.
Para los fabricantes de productos con o derivados del alcohol desaparecerá la obligación de presentar los modelos 553 y el 548, que se calcularán internamente.
Plazos de transmisión
Estos son los plazos para el registro contable en el sistema financiero ( ya estaban regulados en normativas anteriores):
Operación
Plazo
Contabilización Transformación
5 días después del cierre de mes
Operaciones Entradas/Salidas
En el momento que se produce
Una vez registrado en el sistema contable de la empresa, se dispone de 4 días para enviarlo a la Agencia tributaria, siempre y cuando dicho movimiento tenga reflejo en contabilidad.
¿Cómo se envían los datos?
En el siguiente esquema se explican los canales de comunicación del sistema SILICIE:
La empresas o terceros que actúan como representantes de los sujetos obligados a suministrar esta información podrán realizar el suministro de los asientos contables de SILICIE a través de un formulario Web presente en las páginas de la AEAT. Deberán realizarlo enviando un fichero de texto o, de forma más automática, a través de un sistema de servicio web.
El servicio web recibirá un mensaje en formato XML no firmado. Será posible enviar múltiples asientos por cada llamada de servicio Web enviada. Cada fichero enviado podrá contener hasta 1000 asientos por llamada.
La información que se ha de suministrar será diferente dependiendo del tipo de producto declarado:
Impuesto sobre las Labores del Tabaco:
Establecimientos que almacenen y comercialicen productos afectados por Impuestos de bebidas alcohólicas y Labores del Tabaco en el mismo.
Impuesto sobre hidrocarburos.
¿Qué tipo de movimientos deben transmitirse?
Los servicios de la AEAT permitirán realizar la operación de alta de un asiento contable y la eventual anulación de él.
Dentro de un movimiento de asiento contable se especifican los tipos de asientos posibles.
La AEAT proporcionará, además, la posibilidad de consultar los asientos y los balances de inventario calculados por cada establecimiento a partir de los asientos de apertura y los sucesivos movimientos.
Periodo de transición
En el comienzo del periodo de obligación los establecimientos deberán enviar asientos de apertura donde se darán de alta las existencias de los productos en ese momento y a, partir de estos primeros asientos, se deberán comunicar los movimientos de materiales para el mismo establecimiento.
Las anulaciones de asientos contables anteriores al 1 de enero de 2020 no habrá que comunicarlos. Únicamente contarán como válidos los movimientos de alta a partir del 1 de enero del 2020.
¿Desde cuándo se pueden realizar pruebas con SILICIE?
A partir del 1 de junio de 2019 la AEAT facilitará un servicio de pruebas (abierto indefinidamente). A partir del 15 de septiembre estará disponible el sistema de producción donde se podrán realizar pruebas en entorno real hasta el 15 de diciembre. En esta última fecha la Agencia Tributaria cerrará el entorno para resetear la BBDD y “dejarlo limpio” y operativo para el mes de enero.
¿Qué otras obligaciones deben cumplir las empresas?
El Decreto Ley dictamina explícitamente que los libros contables, así como los ficheros transmitidos, tendrán que ser almacenados en papel o en un soporte informático para una eventual inspección de los técnicos de Hacienda.
¿Cómo cumplimentar este requerimiento?
Esta Norma tendrá un impacto muy importante para las empresas afectadas.
Las empresas tendrán que cambiar su forma de trabajar, así como reorganizar los procedimientos de gestión de los movimientos y de los procesos de fabricación para evitar sanciones por parte de Hacienda.
Abordar el cumplimiento a última hora puede ser un grave error. Es tremendamente aconsejable comenzar por un proyecto de análisis del estado actual y de definición de los nuevos procesos de forma que haya una conformidad con el nuevo Real Decreto 1512/2018.
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