Autor: Mariano Roca
Fuente: Infobae
El compliance llegó para quedarse, afirma, sin dudarlo, la doctora Lina Anllo, presidenta del capítulo local de la World Compliance Association, una asociación sin fines de lucro nacida en España y que abrió el año pasado su filial en nuestro país. ¿Qué es el compliance? Esta abogada, especialista en la materia, lo define como el conjunto de protocolos o mecanismos que desarrolla una organización, ya sea una empresa o un organismo público, para prevenir que se cometan infracciones o delitos dentro de ella. Y añade: Lo primero que necesita cualquier organización es hacer un mapeo de riesgo y, en función de ese mapeo, desarrollar los protocolos correspondientes.
La Ley 27401, aprobada por el Congreso en noviembre de 2017, define los programas de integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos en la organización. La norma establece tres elementos obligatorios para la implementación de este tipo de programas en empresas privadas: un código de ética o conducta; reglas y procedimientos para prevenir actos ilícitos en procesos licitatorios o contratos con el sector público; y la realización de capacitaciones periódicas a directores, administradores y empleados.
La nueva legislación argentina incluye un régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, que contempla cinco delitos: cohecho y tráfico de influencias nacional y transnacional; negociaciones incompatibles con el ejercicio de las funciones públicas; concusión; enriquecimiento ilícito y empleados; y balances e informes falsos agravados. Sin embargo, el proyecto del nuevo Código Penal, que se encuentra en estudio en el Poder Legislativo, apunta a extender la responsabilidad penal de las personas jurídicas a un total de 22 delitos.
Lo que se tiende a proteger es el valor reputacional de la persona jurídica, del cual se derivan consecuencias económicas. En caso de comprobarse su participación en la comisión de un delito, la empresa puede verse afectada por la caída de sus acciones en la Bolsa, la pérdida de clientes e incluso de talentos, ya que hoy la masa laboral de los milennials no quiere trabajar en empresas que estén envueltas en casos de corrupción. La legislación constituye un paraguas de protección para la organización, ya que, de contar con un programa de compliance, si se cometiese un delito, la responsable sería la persona física involucrada y no la persona jurídica. La ley establece muy claramente penas, que van desde multas hasta la prohibición de participar en licitaciones públicas o la disolución de la sociedad si esta hubiese sido constituida al solo efecto de cometer el ilícito. Si la persona jurídica desarrolla un programa de integridad robusto, eficiente y verdadero, va a poder disminuir su responsabilidad penal o incluso exonerarse de responsabilidad si se dan determinados requisitos.
Aquellas empresas multinacionales que tenían filiales en la Argentina desarrollaban este tipo de programas y, para ellas, no es nada nuevo. Sí es algo absolutamente nuevo para las empresas nacionales, incluso para las entidades bancarias de capitales nacionales, que tuvieron que adaptarse. Nuestra ley establece la obligatoriedad de contar con programas de integridad para las empresas que quieran contactar con el Estado Nacional. Es la única legislación que lo prevé si la comparamos con otros casos regionales.
No, también incluye al sector público y ese es un punto en el que quiero hacer especial hincapié. Tenemos el primer caso de un municipio, el de Escobar, que ha decidido certificarse con la norma ISO 37.001 en el área de Licitaciones y Contrataciones. Se trata del primer organismo público de nuestro país que lo realizará.
Como toda norma ISO, se basa en estándares internacionales y se renueva cada tres años. Se trata de las mejores prácticas recogidas en la prevención antisoborno. Aquella empresa que decida certificarse está decidiendo alinearse con las buenas prácticas de transparencia y eso le permitirá ser más competitiva. La Word Compliance Association internacional es certificadora, lo que le da un valor agregado a nuestra organización.
Esta era una exigencia para que Argentina avanzase en su candidatura. Sin ella, no hubiera sido posible. Recordemos que el cupo de la OCDE es limitado. El último país que ingresó fue Colombia. Durante mi reciente participación como líder de la comitiva argentina en el Women Economic Forum que tuvo lugar en Cartagena de Indias, tuve la oportunidad de conversar con la vicepresidenta, Marta Lucía Ramírez, y ella me comentó que el tema del compliance era central en su país. Nosotros dimos un paso adelante con esta ley. Veremos si, en los próximos años, podemos convertirnos en un país de la OCDE.
El próximo 19 de septiembre, el capítulo argentino de la World Compliance Association organizará, en conjunto con la Universidad de Morón, un nuevo Congreso Internacional de Compliance en la sede de esa casa de estudios. Se trata del tercero, que se suma a los ya organizados en la Universidad Austral y al que tuvo lugar recientemente en la Universidad Católica Argentina (UCA), que contaron con una gran convocatoria y la presencia de especialistas nacionales e internacionales.
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