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18/10/2019

La responsabilidad penal en el sector alimentario

Ante el último fraude alimentario con la venta de carne mechada contaminada por listeria

Autora: Leticia del Estal

Fuente: Diario de Mallorca

El último escándalo en materia de fraude alimentario, la comercialización de carne mechada contaminada por listeria, evidencia la gran importancia de que estas organizaciones cuenten con un Modelo de Prevención de Delitos, o lo que se conoce en el sector como un food compliance, para prevenir o, al menos, minimizar el riesgo de la comisión delitos en su seno. El brote de listeriosis deja ya 3 muertos, 215 afectados y 7 abortos, lo cual ha supuesto que a los propietarios de la empresa se les impute la comisión de varios delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, delitos contra la salud pública, y que la fiscalía se haya querellado además contra la sociedad, la cual tendrá que hacer frente a su propia responsabilidad penal y, a priori, a la cuantía de un millón de euros por el coste sanitario que se reclamará.

El sector agroalimentario es un sector que, además de estar sometido a la normativa general, se encuentra altamente regulado a través de una abundante normativa nacional y comunitaria que obliga a las empresas a gestionar correctamente los riesgos que pudieran surgir en la fabricación, elaboración y distribución de sus productos, y que afectan a normas de higiene, controles, análisis de peligros, etc., por lo que debe tomar conciencia acerca de la importancia de contar con un modelo o plan de prevención y detección de riesgos penales. Y es que los fraudes alimentarios pueden dar lugar a comisión de una infracción administrativa, pero los supuestos que entrañen mayor gravedad van a ser castigados en sede penal.

El delito contra la salud pública, en su vertiente alimentaria, está tipificado en los artículos 363 y 365 del Código Penal. Pues bien, tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal, no solo la persona física o autor material de estos delitos puede ser penalmente responsable, sino que además también puede serlo la propia persona jurídica de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal. En consecuencia, las empresas productoras, distribuidoras o comercializadoras podrán ser consideradas autoras del delito, y serán condenadas a una pena de multa (que podrá incluso llegar hasta los 3.000.000 de euros), y el juez les podrá imponer, además, otras recogidas en el Código Penal como la suspensión de las actividades por una duración de tiempo determinada, la clausura de locales o establecimientos por un plazo determinado, la inhabilitación para obtener subvenciones o ayudas públicas o de gozar de incentivos fiscales o de la seguridad por un tiempo determinado.

Otra cuestión relevante a tener en cuenta por las empresas del sector alimentario, es la posibilidad de comisión del delito en su vertiente imprudente. Es decir, que se podrá cometer el delito incluso cuando no se ha tenido intención de causar el grave perjuicio a la salud pública de las personas. Para evitar una eventual condena penal de la persona jurídica es imprescindible por lo tanto que la organización haya implantado en su seno un modelo de organización y gestión que incluya medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos o para reducir de forma significativa el riesgo de su comisión, que soslayará las graves consecuencias que tal declaración conlleva.

Dicho modelo habrá de ser efectivo y no un paper compliance o mero papel por lo que es recomendable que sea diseñado a medida para la propia empresa e implantado por profesionales con experiencia en este ámbito, y su finalidad no es solo es la de exonerar a la empresa de una eventual responsabilidad penal, sino también la de evitar el gran daño reputacional que acarrearía, algo que huelga decir tiene una grandísima importancia para una empresa dedicada a comercializar productos en el mercado que pueden afectar a la salud de las personas.

 

Imagen ABC.es

 


 
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