Autor: Albert Salvador Lafuente, Secretario General Internacional de la World Compliance Association (WCA)
A medida que el “fenómeno” del Compliance avanza y se va asentando la figura del Compliance Officer como una posición clave dentro de las organizaciones, se suscita una seria de duda entorno a la retribución de esta posición. Por un lado, tenemos la retribución “fija”, que evidentemente marca el mercado, y en este sentido ya tenemos los primeros datos oficiales:
Remuneración según Hays, (bruto anual) para la ciudad de Madrid:
Remuneración según Addeco, (bruto anual) para la ciudad de Madrid:
Por otro lado, tendríamos la retribución variable de este puesto de trabajo, y en este punto he observado cierta controversia.
Bajo mi punto de vista, y al igual que el resto de posiciones dentro de una organización, el Compliance Officer si debe tener una retribución variable, si bien es fundamental que para el logro de objetivos se debe mitigar el riesgo de conflicto de interés y de independencia.
CUESTIONES QUE DEBE LA ORGANIZACIÓN CONSIDERAR AL ESTABLECER LOS OBJETIVOS:
La organización deberá decidir si los objetivos serán cualitativos o cuantitativos, ya que cada uno presenta sus ventajas y sus inconvenientes:
LOS OBJETIVOS CUANTITATIVOS ofrecen una medida exacta del grado de consecución, por eso son los más fiables y transparentes. Dentro de estos objetivos podemos distinguir dos tipologías:
LOS OBJETIVOS CUALITATIVOS cuentan con escalas subjetivas para indicar si el objetivo se cumplió o no. Normalmente están asociados a la realización de una tarea en concreto o a la calidad de un trabajo, y la percepción de la gestión puede ser la única fuente de información. Dado el carácter más subjetivo de estos indicadores, es importante establecerlos de forma adecuada y así facilitar su comunicación al colaborador, explicando lo que realmente se busca y cómo podrá ser valorado al final del periodo. Para que un objetivo cualitativo esté bien establecido tiene que ser Medible, Alcanzable, orientado a Resultados, Temporal y Específico (MARTE).
Es por ello que, bajo mi opinión, los objetivos del CO deben basarse en objetivos cualitativos, o bien cuantitativos, pero no relacionados con temas económicos, como por ejemplo:
Criterios de Calidad:
Criterios de Eficacia:
Criterios de Eficiencia:
Criterios de Confianza:
REFERENCIAS DE REGULACIÓN:
Se puede considerar que es en el sector financiero donde existe la normativa más desarrollada en esta materia. Hay varias normativas que establecen directrices sobre las políticas de remuneración y, en concreto, criterios específicos sobre la retribución variable de las funciones de control:
Guía EBA/GL/2015/22, para Entidades Financieras:
La principal referencia normativa es la Guía EBA/GL/2015/22 que trata sobre políticas de remuneración y que ha sido adoptada como propia por el Banco de España y otros supervisores bancarios de carácter nacional.
En esta guía se establecen criterios específicos para las funciones de control dentro de la política de remuneración, concesión y pago de remuneración variable para el personal. Por su interés, me gustaría destacar varios párrafos de la guía en los que se regula esta cuestión:
Directivas del Parlamento Europeo (AIFMD7 y UCITS V8) y una guía de actuación de la ESMA9, para Gestoras de Fondo de Inversión:
En lo referente a la retribución variable de gestoras de fondos, existen algunas referencias interesantes: dos directivas del parlamento europeo (AIFMD7 y UCITS V8) y una guía de actuación de la ESMA9.
Esas tres referencias establecen que los miembros del personal que participen en la gestión de riesgos serán compensados en función de la consecución de los objetivos vinculados a sus funciones, con independencia de los resultados que arrojen las áreas de negocio por ellos controladas.
Otras referencias:
Como se puede observar, las dos menciones anteriores versan sobre el mismo tipo de impedimentos a la objetividad que se han venido comentando para la actividad de auditoría interna.
Fuentes de información utilizadas:
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