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30/01/2020

2019: año de reivindicación del compliance

Autor: Cristian Lozano, Asociado de Posse Herrera Ruiz

Fuente: Asuntos Legales

El año pasado fue de trabajo en materia de compliance y lucha contra el lavado de activos y corrupción. A pesar de que la consulta anticorrupción de 2018 no logró los votos necesarios, significó un mandato claro para que el Estado buscara otros mecanismos en su lucha a través de esfuerzos legislativos y el trabajo continuo de autoridades y jueces.

Frente a las actividades de supervisión, la Supersociedades logró acuerdos de cooperación con al menos quince países para la obtención de información en medio de investigaciones de soborno trasnacional y puso en marcha al menos veinte investigaciones administrativas por esta conducta mientras que continuó con las inspecciones sobre los programas de ética empresarial.

Es de esperarse que en este 2020 las noticias sobre nuevas sociedades sancionadas por actos de soborno se encuentren en las primeras planas de los medios nacionales. Igualmente, dicha entidad ha anunciado una modificación a la regulación del Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrlaft) que incluiría una serie de obligaciones mínimas exigibles a compañías con bajos ingresos, e incluiría nuevos sectores obligados.

También se produjeron pronunciamientos judiciales importantes. La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad del mecanismo de enajenación temprana sobre bienes sujetos a extinción de dominio, dando vía libre al Estado para vender los bienes que se encuentran bajo su administración durante el proceso de extinción de dominio, sin necesidad de esperar la sentencia definitiva.

Igualmente, se expidió el laudo arbitral que decidió sobre la demanda promovida por Odebrecht y sus financiadores en contra de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) por el contrato de Ruta del Sol y que pretendía que se le reconociera más de $2 billones a Odebrecht por los incumplimientos de la ANI.

El tribunal declaró nulo el contrato al haberse viciado de objeto y causa ilícita, todo producto de las actuaciones corruptas de ejecutivos de Odebrecht y funcionarios del Estado. El Tribunal no aceptó los argumentos de Odebrecht que indicaban que los pagos de dádivas eran para garantizar la transparencia y objetividad de los procesos de selección. La declaración de nulidad tuvo como consecuencia la aplicación de la nueva ley 1882 de 2018 y las órdenes de la Corte en el sentido de reconocer a Odebrecht el valor actualizado de los gastos, costos e inversiones realizadas, lo que significa que, incluso después de demostrados los actos de corrupción sobre el contrato, es la ANI quien debe entregar a Odebrecht una suma de unos $211.000 millones, los cuales únicamente podrán ser usados para pagar a terceros acreedores de buena fe.

Finalmente, el 30 de diciembre se expidió la Ley 2014 de 2019 que mejora las medidas de sanción frente a los sujetos que cometen delitos contra la administración pública. Es de resaltar que la ley robustece el régimen de inhabilidades por actos de corrupción al declarar una inhabilidad ya no de veinte años, sino permanente por estos hechos, y al extender la inhabilidad no solo a matrices y subordinadas del condenado como se establecía anteriormente, sino también a los grupos empresariales de los que hagan parte las condenadas, a sociedades objeto de suspensión de personería jurídica, y a sociedades en la que sus administradores o socios controlantes hayan sido beneficiados con un principio de oportunidad sobre delitos contra la administración pública o contra el patrimonio del Estado.

Ahora, las compañías se encuentran más conscientes de la importancia de sistemas de compliance robustos no solo en el desarrollo de grandes proyectos sino también en el día a día de sus negocios. En 2020 esperamos una agenda ocupada debido a las actuaciones de autoridades administrativas y a las modificaciones a los manuales Sagrlaft.

 


 
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