Las investigaciones internas que realiza la empresa cuando sospecha que un empleado o directivo le está robando deben respetar los derechos fundamentales del sospechoso si quiere que las pruebas obtenidas y las conclusiones se admitan en un juicio posterior.
El juez podrá rechazar una entrevista con un trabajador del que se tienen sospechas de que ha llevado a cabo una actividad ilícita y no se le ha informado de que cualquier declaración que haga en ese momento podrá ser utilizada en su contra en un tribunal.
Las investigaciones internas son una pieza fundamental en el derecho de defensa de las entidades y los programas de cumplimiento normativo deben contenerlas y también la obligación de realizarlas, pero respetando los derechos constitucionales de los investigados, ha señalado María de los Ángeles Villegas, magistrada coordinadora del Gabinete del Tribunal Supremo de la Sala de lo Penal.
La magistrada ha explicado que hay que evitar que las investigaciones internas se conviertan en una forma de eludir las garantías constitucionales.
Si, además, luego las diligencias probatorias obtenidas eludiendo esas garantías van a aflorar al proceso penal, no hay otra forma de evitar esa elusión que reconociendo a los investigados una serie de derechos y, entre ellos, por supuesto, el derecho a no declarar contra uno mismo y el derecho de defensa, ha asegurado Villegas.
La magistrada ha intervenido en el Foro Procesal y Penal, sobre la defensa de las personas jurídicas en el proceso penal, dirigido por Jesús María González, catedrático de Derecho Procesal de la UCM y Fernando Lacasa, socio del Departamento de Forensic Grant Thornton y celebrado en el marco del convenio de colaboración entre el Departamento de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) y Grant Thornton.
Otro interviniente, el abogado penalista y socio de Cuatrecasas, Joaquín Burkhalter, ha razonado que los abogados trabajamos en muchas investigaciones internas, pero con muchas dudas ante la falta de una norma o jurisprudencia que nos ilustre.
Si se estima que la investigación se quedará en un expediente laboral que determine sanción laboral, como un despido, es discutible que el trabajador tenga que gozar de todos esos derechos.
María de los Ángeles Villegas ha argumentado que es imprescindible distinguir lo que es la empresa de lo que es la persona física. La entidad no va a tener los mismos intereses que el trabajador, sino que muy al contrario lo que le va a interesar es cargar las tintas contra el trabajador, porque en virtud del artículo 31 bis 2 del Código Penal (CP), la empresa, para quedar exenta de responsabilidad penal, habrá de demostrar que el trabajador ha cometido el delito eludiendo fraudulentamente los modelos de organización y de prevención.
En EEUU -ha explicado- se habla ya de que las empresas son fiscales adjuntos, porque es tanta la presión para que desarrollen investigaciones internas y es tanta la relevancia que tienen que realmente las empresas están haciendo claramente de coadyuvantes de la labor de la fiscalía o, incluso, están sustituyendo su labor. A este respecto, el catedrático de Derecho Procesal de la UCM, Fernando Gascón, ha apostillado que nos hallamos ante un fenómeno de externalización de la investigación penal.
El modelo de proceso penal sobre personas jurídicas que hemos establecido está pensado, en último término, para descargar al Estado de las tareas de investigación y persecución delictiva dentro de esos ámbitos.
Pero, si se externaliza la investigación, la persona a la que se le encomienda la gestión de algo que, en principio, es público, tiene que estar sujeta a los mismos controles.
Para Gascón, la empresa investiga para hacer efectivo un programa de cumplimiento lo que, en caso de que se deduzcan apariencias de delito, le permitirá exonerarse de responsabilidad e investiga a cargo eventual del trabajador y a descargo propio, sin lugar a dudas.
Villegas razona que si una persona física es sujeto de una investigación en un ámbito empresarial no tiene obligación de colaborar.
Si el abogado de la empresa realiza una entrevista con esa persona o le pasa un cuestionario o cualquier otra actividad imaginable, tendrá que ser totalmente honesto e informarle con claridad sobre cuáles son los intereses que defiende y, si solo defiende los intereses de la empresa o no, porque aquí entran en juego, aparte de las garantías constitucionales, cuestiones como la confidencialidad entre abogado y cliente.
Con respecto a los pactos y obligaciones adquiridos por el trabajador con la empresa, el Catedrático de Derecho Procesal de la UCM, Fernando Gascón, ha explicado que ese tipo de pactos, por muy laborales que sean, entran en el terreno de lo indisponible, del artículo 24.2 de la Constitución Española, del derecho de defensa.
El trabajador implicado puede exigir declarar ante el delegado de cumplimiento acompañado de su abogado y negarse a aportar cualquier documentación que se le requiera en ese contexto, ha dicho.
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