Autor: Tania De León, Especialista en Derecho Público y Compliance
Con la introducción de la ley Núm. 155-17 para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo a finales del año 2017, surge por primera vez en nuestro marco regulatorio dominicano la figura de cumplimiento regulatorio en su dimensión de programa.
Sin embargo, el compliance o cumplimiento regulatorio es una tendencia global que nace en el año 1977 como una salida corporativa del derecho penal estadounidense, a raíz de la investigación del Watergate, cuando la ausencia de confianza en los negocios da lugar a la Foreign Corrupt Practices Act (FCPA) y más adelante con otros organismos del sector de contabilidad pública y la bolsa de valores de New York, como la Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway (COSO), cuyo objetivo era la conformación de normas de gestión empresarial para la prevención del fraude.
La motivación del compliance en el sector privado encuentra sentido en la necesidad de generar confianza, seguridad jurídica y credibilidad en las relaciones comerciales e inversionistas como atributo de marca y medio de protección y prevención de la responsabilidad penal de cara al lavado de activos y financiamiento del terrorismo, que aborda el sector bancario fundamentalmente, pero que no desmerita su aplicación en la administración pública, donde son otras las fundamentaciones.
El compliance en el sector privado se cimienta en los lineamientos de la Ley de Lavado de Activos, sin embargo la implementación en el sector público tiene otros matices que dan un espectro más amplio de aplicación, que no solo versa sobre lo anterior, sino que presentamos como un sistema de gestión transversal, cimentado bajo el estándar ISO 19600 para el fortalecimiento de la institucionalidad en el sector público, con la adecuada gestión del Cumplimiento Regulatorio para la prevención de la corrupción administrativa, que supone el punto de mayor atención ciudadana en esta perspectiva. No procura generar confianza en los negocios, sino en las instituciones.
La adopción del Public Compliance es muy incipiente en nuestro país, este viene a aterrizar el deber de buena Administración Pública con la implementación de controles que garanticen el cumplimiento del ordenamiento jurídico del cual es aplicable, llevando el discurso de integridad a la práctica, respaldado por el principio de juridicidad mediante del cual la administración debe actuar con sometimiento pleno al marco jurídico.
República Dominicana es un país de hiperregulación dispersa, lo cual dificulta el conocimiento y apropiación de las normativas aplicables de las cuales somos sujetos obligados. El Public Compliance al que apostamos, bajo lineamientos de la norma ISO 19600 de Compliance y la Norma ISO 37001 de Gestión antisoborno, suple una necesidad conocer el inventario de obligaciones a cumplir e instruye a la construcción de un acervo de autorregulación institucional diferenciado en el marco del softlaw, tendente a integrar en la operación y gestión administrativa organizacional controles para el cumplimiento de las normas y una debida gestión de los riesgos.
Actualmente, es común que las organizaciones desconozcan todo el marco legal que le es aplicable y las sanciones que implica sus incumplimientos, puesto que las direcciones legales o jurídicas se limitan a ejercer una gestión legal pasiva tendende a apagar fuegos, más que a prevenirlos, donde lo que prima es la gestión contractual, resultando esta una gestión insuficiente para la ptotección institucional. El ABC del public Compliance nos llama a la prevención y detección, aplicación de sistemas de consecuencias y corrección. Destacar que estamos abordando el Compliance para sector público, no desde la óptica de sujeto obligado de la ley de lavado de activos, sino como esa legalidad de máximos que persigue situar a las instituciones públicas como entes comprometidos con el marco jurídico y esta buena práctica internacional.
Uno de los componentes esenciales para la implementación del Public Compliance es la gobernanza, esta amerita el abordaje claramente definido de las directrices sobre liderazgo, participación ciudadana, transparencia, integridad, gestión de riesgos, responsabilidad social y gestión de grupos de interés, que la máxima autoridad instaurará como filosofía institucional.
Como señala Jorge Prats en su artículo Responsabilidad penal, buena gobernanza corporativa y compliance regulatorio “La buena gobernanza corporativa es una herramienta estratégica para evitar la responsabilidad penal derivada de la desorganización corporativa estructural, la irresponsabilidad organizada y la culpabilidad por defecto de la organización empresarial…”.
La adopción del public compliance no es una obligación, se traduce en una demostración palpable del compromiso de las máximas autoridades de conducir instituciones públicas hacia la norma y no en dirección contraria, previniendo de esta forma la corrupción administrativa y facilitando además la identificación de la responsabilidad patrimonial de sus servidores públicos al entregar a cada uno el paquete de obligaciones inherente a su cargo.
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