Autores: Fernando Calancha, socio responsable de Regulatorio en PwC Tax and Legal Services, y Alejandro Lucena, abogado experto en Competencia y Derecho de la UE en PwC Tax and Legal Services
Fuente: Expansión
El sábado, 29 de febrero, la CNMC dará fin a la consulta pública de su guía para la elaboración de programas de cumplimiento en materia de competencia. Una iniciativa que pretende coadyuvar al cumplimiento de la normativa, por parte de las empresas, y dar una mayor transparencia a los criterios que el organismo considera más relevantes para garantizar la eficacia de dichos programas.
Se trata de una guía que la CNMC elabora tras cuatro años de políticas e iniciativas de concienciación y que se suma al auge que están experimentando los programas de cumplimiento, no sólo motivados por el impulso normativo, sino también por el reconocido valor y gran acogida que las empresas les están dando.
Está claro que la CNMC tiene ante sí la oportunidad de elaborar una guía de cumplimiento lo suficientemente clara y útil, para que permita a las empresas una mejor identificación de los beneficios que generan estos programas. También, de su tratamiento como posible elemento moderador de la sanción, tal y como su Consejo ha venido haciendo en el marco de determinados expedientes sancionadores.
Más allá de los beneficios relativos a evitar o minimizar las consecuencias adversas de infracción de la normativa de competencia (multas, prohibiciones de contratar, impacto reputacional, reclamaciones de daños y perjuicios, etc.), una implantación eficaz de dichos programas permitirá la detección temprana de cualquier infracción que se haya cometido en el seno de la empresa.
Además, llevarán necesariamente a una mayor concienciación y, con ello, a un refuerzo de la colaboración de las empresas con el organismo. Podríamos vernos ante situaciones tan dispares como, por ejemplo, que las empresas se adelanten a sus competidores en la detección temprana de infracciones en las que sus empleados estén participando y puedan acudir a la CNMC para solicitar, en los caso aplicables, la exención del pago de cualquier multa por su participación (acogerse al programa de clemencia). Algo que, inevitablemente, acarreará la apertura de nuevos expedientes sancionadores por parte del organismo contra el resto de empresas que participaron de las infracciones.
Otra consecuencia, puede ser, por ejemplo, que las empresas pongan su foco en una mayor concienciación entre sus empleados de las reglas del juego, no solo para aumentar su confianza y maximizar sus objetivos diarios sin temor a infringir la normativa de competencia. También, con el objeto de identificar y reconocer indicios de infracción por parte de competidores, proveedores o clientes (particularmente en situaciones donde la propia empresa podría ser víctima de tal infracción); lo que permitirá a la empresa tomar medidas frente a los presuntos infractores, incluida la denuncia ante el organismo.
Si bien la guía a la que hacemos mención no tiene carácter normativo, los criterios y elementos identificados para considerar un programa de cumplimiento verdaderamente eficaz son muy útiles a efectos prácticos y anticipan el posicionamiento y eventuales valoraciones de la propia CNMC en el marco de futuros expedientes. Además, puede servir de orientación para las empresas que deseen maximizar los beneficios de su implantación -especialmente para aumentar su competitividad-.
No cabe duda de que estos programas generarán una casuística muy variada. Veremos cómo la CNMC hace frente a su eventual compatibilidad con las solicitudes de reducción del pago de la multa (por ejemplo, en el marco de los programas de clemencia); o su encaje como elemento a favor para iniciar la terminación convencional y aceptar los compromisos ofrecidos por la empresa para poner fin a un expediente sancionador sin declaración de infracción ni imposición de sanción.
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