Autor: Dr. Iván Danilo Ortiz, AML/CA
@IvnOrtiz / dusnavy@gmail.com
Quito, Ecuador
A partir de la expedición de la Ley Patriota en septiembre de 2001, las relaciones de corresponsalía abarcan una serie de compromisos operativos y contractuales de intercambio de información y controles preventivos Anti Lavado de Dinero y control del Financiamiento del Terrorismo (ALD/CFT) que van más allá de la legislación local de la entidad financiera que recibe los servicios de corresponsalía bancaria. Los lineamientos del Departamento de Justicia de Estados Unidos, DOJ por sus siglas en inglés, están enfocados a 3 aspectos esenciales a la hora de evaluar un programa de “compliance corporativo”:
1) ¿El programa está bien diseñado?
2) ¿Está efectivamente implementado?
3) ¿Funciona en la práctica?
El Manual de Inspección Anti Lavado de Dinero / Ley Secreto Bancario. FFIEC (Consejo Federal Inspección de Instituciones Financieras) debe ser cumplido por los bancos estadounidenses, por lo que en sus evaluaciones y calificaciones a bancos locales y extranjeros ponen especial atención a estos aspectos del programa.
Estos procesos de Debida Diligencia Ampliada (DDA) ponen énfasis a las entidades financieras constituidas en jurisdicciones de alto riesgo (high risk), operaciones con clientes que constan en listas de sanciones de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) y otras listas internacionales, países no cooperantes, debiendo puntualizar que las entidades corresponsales se reservan el derecho de iniciar el proceso de calificación o certificación de la entidad solicitante con base a sus políticas de control y marco regulatorio.
En los casos que se emita una amonestación escrita por un banco corresponsal a una entidad financiera o se aplique sanción pecuniaria, estas sanciones van junto a compromisos de mejora tecnológica por parte del banco evaluado, esto en el caso que se detecte incumplimiento de controles ALD/CFT con transacciones de clientes que presentan señales de alerta dentro de la cadena de pagos por el uso de la cuenta por terceros, como es el típico caso de las cuentas anidadas que se producen cuando una entidad extranjera logra acceder al sistema financiero de Estados Unidos (EE.UU.) operando a través de una cuenta corresponsal estadounidense que pertenece a otra entidad financiera extranjera.
La consecuencia final de la materialización de los riesgos dentro de las relaciones de corresponsalía concluye con el “cierre de cuenta” con base a las Secciones 311: Información adicional y mantenimiento de registros, 312 Debida Diligencia incrementada, 313 Prohibición de abrir cuentas a “shell banks” de la Ley Patriota.
Con ests antecedentes, los principales riesgos asociados a las relaciones de corresponsalía que se deben tener en cuenta al elaborar el programa de cumplimiento se pueden resumir en:
Se debe considerar también que los bancos corresponsales dentro de sus procesos de calificación realizan el cruce y validación de la información de las entidades aplicantes con bases de datos propias y de fuentes externas oficiales conectadas en línea con los entes reguladores, además de la información sobre sus accionistas o últimos beneficiarios (UBO pos sus siglas en inglés) de las entidades solcitantes de sus servicios.
Las leyes de ALD/CTF en EE.UU. tienen alcance extraterritorial (Sección 377 Ley Patriota), por lo que inclusive los países que no cumplan con la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras (FATCA, por sus siglas en inglés) pueden ser ingresados a lista gris y cerradas las cuentas de corresponsalía. Después de años de deliberaciones y debates que abarcan dos administraciones, la Ley FATCA podría comenzar a provocar daños a medida que los investigadores federales comiencen a revisar depósitos de datos masivos sobre qué instituciones financieras globales están revisando rigurosamente a los clientes en busca de un nexo con Estados Unidos, uno que podría revelar fallas para reportar ingresos imponibles y hasta una potencial situación de ceguera intencional de las entidades financieras participantes (PFFI por sus siglas en inglés). Por lo que además se generan riesgos referentes a la consistencia de la informaciòn y al cumplimiento de las leyes extraterritoriales:
Conforme los estatutos de la ley, cualquier persona que sospecha pero que deliberadamente no investiga más a fondo, tiene el conocimiento necesario. A efectos de la ley “complicidad / sabiendo”, según la doctrina jurídíca significa que el funcionario del banco o entidad financiera no tiene que saber cuál es la actividad ilegal de la operación o la tipificación concreta del delito. La Fiscalía de EE.UU. conforme las leyes estatales federales sólo necesita demostrar que dicho funcionario sabía que había algo ilegal en la transacción, produciéndose muchas veces estados de indefensión cuestionables en contra de los bancos o entidades locales o exranjeras evaluadas.
Gráfico: Flujo de transferencias entre corresponsales
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