Fuente: Expansión
En 2019 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) prohibió contratar con la Administración a medio centenar de empresas -y algunos de sus directivos- por su implicación en tres cárteles.
Sin embargo, no tienen todo perdido, ya que el artículo 72.5 de la Ley de Contratos del Sector Público prevé la posibilidad de dejar sin efecto este castigo establecido en resolución firme para aquellas empresas que pongan en funcionamiento un programa de cumplimiento apropiado. Se trata de unas medidas que están de moda, sobre todo desde la última modificación del Código Penal en la que se incluía responsabilidad penal a las empresas que estén verdaderamente comprometidas con perseguir prácticas ilícitas, entre las que juega un papel destacado las relacionadas con la competencia.
Éstas son las principales razones por las que la CNMC abrió a principios de febrero una consulta pública para elaborar una guía en la que se detallarán los criterios que debe incluir todo buen plan de compliance. Además, responde así a la gran preocupación que se había instalado en el plano empresarial ante la posibilidad de que les prohibieran contratar con la Administración.
El propio organismo lo tiene claro y señala que, para que sean verdaderamente efectivos, deben garantizar, a través de una serie de instrumentos, mecanismos y actuaciones, la existencia de un verdadero compromiso. Por tanto, es fundamental que esta manera de actuar se traslade al proceso de toma de decisiones cotidianas, tanto de las personas físicas que representen a una compañía, como del conjunto del personal de la empresa.
Crisanto Pérez Abad, socio responsable de la práctica de competencia de Eversheds Sutherland en Madrid, y su asociado Fernando Las Navas explican la guía de la CNMC con los elementos principales a la hora de valorar la eficacia de un programa de cumplimiento.
El programa debe ser diseñado y decidido por las personas que gocen del máximo poder de decisión en la empresa. Si una de estas personas estuviera implicada en la infracción, se considerará que el programa no ha sido eficaz.
Es fundamental que haya un apartado en el que se diseñe una formación adecuada sobre cumplimiento normativo. Eso sí, para que sea realmente efectivo, estas clases deben estar adaptadas tanto a cada sector o negocio en el que desarrolle su actividad la empresa como al riesgo en que pueda incurrir cada grupo de empleados.
Asimismo debería actualizarse ante cualquier cambio, como, por ejemplo, la entrada en un nuevo mercado o el lanzamiento de una campaña de márketing.
El compliance officer debe ser totalmente independiente. Tanto es así, que debe gozar de la facultad de exigir a los máximos directivos las medidas para el correcto diseño del programa (incluyendo sanciones disciplinarias) y asesorar de manera independiente en las decisiones estratégicas de negocio que tome la empresa.
También debe contar con recursos humanos y financieros suficientes para llevar a cabo estas tareas.
El programa debe incluir la identificación de riesgos de infracción en mapas que señalen las áreas de negocio más expuestas a cada peligro concreto en cada una de las líneas de negocio.
A la vista de dichos riesgos, deben adoptarse protocolos de actuación para reducir los mismos. Así, es necesario incluir aspectos como la formación continua, simulacros evaluables o el seguimiento de denuncias internas.
Es fundamental que tenga un canal de denuncias anónimo para evitar así cualquier tipo de represalias. Este aspecto se considera íntimamente ligado a la formación adaptada y debe ser accesible por todos los empleados. No en vano, la directiva de whistleblowing exige estos mecanismos en general para cualquier infracción de normativa de la UE.
El programa debe contener sanciones proporcionales a la falta cometida, que pueden ir desde la reducción de ingresos económicos o la limitación de la promoción interna hasta el despido en los casos más graves.
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