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25/04/2020

¿Existe riesgo de lavado de activos en el sector eléctrico?

Por Rosa Elena Heredia Mendoza*

Como es sabido, a partir del 1 de enero de 2018, las personas jurídicas son responsables administrativamente por la comisión de los delitos establecidos en la Ley No. 30424 y modificatorias; siendo uno de ellos el de lavado de activos.

En las capacitaciones que dicto sobre Cumplimiento Normativo al personal de empresas del sector eléctrico siempre les pregunto si es posible que una empresa distribuidora pueda verse involucrada en una investigación sobre lavado de activos y la respuesta de muchos era no.

Sin embargo, cuando terminaba de narrar una historia sobre cómo un capo de la mafia podía lavar dinero a través de aportes reembolsables sus respuestas cambiaban y llegaban a la conclusión de que sí era factible que se presente ese riesgo.

El caso hipotético que era materia de la exposición no estaba muy lejos de la realidad, pues ahora, a mi entender, sí existe una probabilidad alta de que a una empresa distribuidora pueda ingresar dinero o bienes de origen ilícito si tenemos en cuenta cómo está actuando la mafia en otros países como consecuencia de la pandemia del COVID-19, de acuerdo a los siguientes titulares:

“La hija de El Chapo entrega ayuda con la imagen del narco a aislados por el coronavirus en México”[1]

“En Italia, el coronavirus golpea, la mafia aprovecha”[2]

En el Perú sabemos que aún muchas personas no tienen acceso al servicio público de electricidad y por ello en el artículo 83 de la Ley de Concesiones Eléctricas - Decreto Ley No. 25844 se establece como modalidades de contribución reembolsable, entre otras, la construcción de las obras de extensión por el solicitante o el financiamiento por el solicitante para que sea la empresa concesionaria la que ejecute las obras

En el primero de los casos mencionados, las obras podrían ser financiadas con dinero de origen ilícito e ingresar como activos de la empresa, quedando obligada ésta a devolver el valor de dichas obras en dinero, bonos, acciones, etc.

En el segundo caso, la empresa distribuidora fija el valor de la obra y los solicitantes podrían financiarlas con dinero de origen ilícito y una vez culminadas las obras, la empresa tendría que devolver su valor en cualesquiera de las modalidades mencionadas en el párrafo anterior.

Entonces, si alguna empresa no había identificado este riesgo, es hora de hacer la revaluación respectiva, analizarlo, evaluarlo y por último establecer un tratamiento del mismo, pues como señala el escritor y experto en mafias Roberto Saviano: “La mafia solo espera eso, una crisis[3]”.


*Abogado y Maestro en Derecho Empresarial por la Universidad de Lima. Certificaciones Profesionales por la World Compliance Association: (i) Compliance Officer y (ii) Experto en gestión contra el soborno. Certificación PECB ISO 37001 Provisional Implementer. Consultora en temas regulatorios y cumplimiento normativo.

[1] https://www.20minutos.es/noticia/4229760/0/entregan-ayuda-humanitaria-con-la-imagen-de-el-chapo-a-aislados-por-el-coronavirus-en-mexico/

[2] http://www.rfi.fr/es/europa/20200411-en-italia-el-coronavirus-golpea-la-mafia-aprovecha

[3] Ver nota 1.

 


 
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