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07/07/2020

Asuntos Económicos y Transformación Digital avanza en el refuerzo de los sistemas de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

En audiencia pública el Anteproyecto de Ley que transpone la V Directiva comunitaria UE 2018/843 de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

El Anteproyecto de Ley refuerza el sistema de control del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incorporando las nuevas disposiciones comunitarias e incluyendo mejoras adicionales en la norma actual para incrementar la efectividad de los mecanismos de prevención.

La aprobación parlamentaria del texto normativo, que ya ha sido objeto de consulta pública y de informe preceptivo previo por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, está prevista para el segundo semestre de 2020.

Una de las principales novedades derivadas de la V Directiva es la inclusión de nuevos sujetos obligados que deben cumplir con las medidas de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Entre estos nuevos sujetos obligados están los proveedores de servicios de monedas virtuales, incluyendo a los servicios de cambio de moneda virtual por moneda de curso legal o viceversa, o de cambio entre monedas virtuales. Asimismo, se añaden a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos o de salvaguardia de claves. Los nuevos sujetos obligados deberán estar registrados y serán supervisados por las autoridades.

Otra de las novedades es el reforzamiento del sistema de identificación de los titulares reales de las personas jurídicas, para lo que se crea un sistema registral único que incluirá la información de los titulares reales ya existente en el Registro Mercantil y en las bases de datos notariales, e incorporará la obligatoriedad del registro de los trust y entidades de naturaleza similar que operen en nuestro país y de sus titulares reales. Este nuevo sistema registral permitirá la interconexión de la información con los registros de los otros países de la Unión Europea y facilitará el acceso público a esta información.

Junto a las obligaciones registrales, se establece el deber para los sujetos obligados de solicitar esta información registral en sus relaciones de negocios con personas jurídicas, y el deber para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica de obtener, conservar y actualizar la información de su titularidad real y proveerla a autoridades y a sujetos obligados cuando así se requiera.

También se da cumplimiento a las exigencias establecidas por la Directiva en relación con la información a declarar en el Fichero de Titularidades Financieras, ya existente en España desde 2016. Este Fichero contiene un sistema automatizado con la información actualizada sobre los titulares de todas las cuentas bancarias y otros activos. En concreto, la norma clarifica las obligaciones de declaración en el Fichero por las entidades declarantes y amplía esta obligación a las cajas de seguridad y a todas las cuentas de pago, incluyendo las existentes en las entidades de dinero electrónico y en todas las entidades de pago. Además, modifica el sistema y condiciones de acceso a dicha información por las autoridades con competencias en la investigación del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

La modificación normativa establece también mejoras en el intercambio de información entre instituciones españolas o con autoridades internacionales en estas materias, así como en las comunicaciones internas entre diferentes entidades del mismo grupo empresarial, en ocasiones en diferentes países.

El Anteproyecto de Ley incluye cambios adicionales a lo establecido en la Directiva con el fin de introducir mejoras adicionales en la legislación, que permitan una mayor efectividad de los mecanismos de prevención. En especial, se tienen en consideración las ventajas de las nuevas tecnologías permitiendo el desarrollo de servicios comunes de almacenamientos de datos entre las entidades o mejorando su potencial aplicabilidad a la función de cumplimiento de identificación de clientes.

También se adecúa la Ley nacional a los sistemas establecidos por el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas respecto de los procedimientos de aplicación de las sanciones y contramedidas financieras internacionales sobre ciudadanos y entidades incluidos en listas aprobadas por dicho Consejo.

Se incluye, asimismo, la aprobación de un nuevo sistema de responsabilidad para los expertos externos, que son los encargados de realizar los informes preceptivos sobre la adecuación de las medidas de prevención que aplican los sujetos obligados en relación con las exigencias de la normativa.

Finalmente, se modifican algunos aspectos puntuales de la normativa actual en relación con el transporte de efectivo y de medios de pago, y sobre las declaraciones obligatorias en los movimientos transfronterizos, en línea con el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece determinadas novedades en esta materia.

Fuente: https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/asuntos-economicos/Paginas/2020/120620-ley-blanqueo.aspx



Fecha documento en la página Web de la fuente citada. Viernes 12 de junio de 2020

Publicado por el asociado Juan Ramón Gómez Enfedaque
 

 


 
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