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27/07/2020

Mecanismos de cooperación internacional para combatir el lavado de activos.

Autora: Fabeyra Curiel López 

 

El lavado de activos es un delito que genera problemas sociales a nivel mundial y en los estados. Lo cual pueda llegar a convertirse en una amenaza creciente  que incrementa y puede conllevar a la desconfianza en los mercados financieros[1], también da lugar a que las instituciones y organizaciones se encuentren expuestas a riesgos: reputacionales, operativos y legales, lo que a su vez puede llegar a afectar seriamente a todas sus actividades, así como su presencia  en el mercado.

En este sentido y para poder definir acciones a tomar, acordes a la situación y panorama, el Banco Central del Ecuador (BCE), anunció que una de las principales metas para 2020 es medir el volumen de lavado de dinero que ocurre cada año en el país. Para lograrlo contará con la asesoría del Banco Mundial. En América del Sur el único país que tiene una estimación es Colombia, es así que Ecuador se podría convertir en el segundo país de la región en registrar una cifra real de la magnitud de este fenómeno[2].  Actualmente, solo existe una estimación del Foro Económico Mundial, que determina que alrededor de 4.000 millones de dólares anuales de dinero ilícito podría estar circulando en la economía ecuatoriana. [3] Ese monto representa más de 8 veces los 500 millones que cada día pasa por el sistema de pagos del BCE, o casi tres veces los 1.400 millones en dinero físico que importa el país en cada ejercicio fiscal el país. 

Las cifras son alarmantes y por lo mismo es imperativo contar con mecanismos de cooperación internacional para poder combatir el lavado de activos. En este contexto entra el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) que se creó formalmente el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, Colombia, mediante la firma del memorando de entendimiento constitutivo del grupo por los representantes de los gobiernos de nueve países: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. Posteriormente se incorporaron como miembros plenos: México (2006), Costa Rica, Panamá (2010), Cuba (2012), Guatemala, Honduras y Nicaragua (2013). Es una organización intergubernamental de base regional que agrupa a 16 países de América del Sur, Centroamérica y América de Norte para combatir el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra ambos temas y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros.

 

 El GAFILAT es el organismo regional homólogo de GAFI, que es considerado el organismo de control mundial más importante en materia del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Este organismo establece normas internacionales que tienen como objetivo prevenir actividades ilegales y el daño que causan a la sociedad, como órgano de formulación de políticas. El GAFI trabaja también para generar la voluntad política necesaria para lograr reformas legislativas y regulatorias nacionales en estas áreas.

Con alrededor de 200 países y jurisdicciones comprometidos a implementarlos. Se desarrolló las recomendaciones del GAFI, o Estándares del GAFI, que aseguran una respuesta global coordinada para prevenir el crimen organizado, la corrupción y el terrorismo. Es así, que la cooperación internacional juega un papel transcendental, y se puede enfocar en tres ejes importantes: instrumentos internacionales, la asistencia legal mutua y la extradición. [4]

Con respecto a los instrumentos internacionales, los países deben tomar medidas inmediatas para ser parte e implementar a plenitud, la Convención de Viena, 1988; la Convención de Palermo, 2000; la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, 2003; y el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, 1999. Además de ser necesario, se exhorta también a los países a ratificar e implementar otras convenciones internacionales relevantes, como la Convención del Consejo de Europa sobre el Crimen Cibernético, 2001; la Convención Interamericana contra el Terrorismo, 2002; y el Convenio del Consejo de Europa sobre Blanqueo, Detección, Embargo y Decomiso de los Productos de un Delito y sobre el Financiamiento del Terrorismo, 2005.

En cuanto a la asistencia legal mutua, los países deberán prestar cooperación rápida, eficaz y constructiva, en los procesos relacionados a investigaciones, procedimientos judiciales, lavado de activos, delitos asociados y el financiamiento del terrorismo. Debido a lo mencionado, se debe contar con una base jurídica adecuada, por tanto, es fundamental para lograr una asistencia legal fructífera, que los países, no prohíban, o den lugar a condiciones restrictivas poco razonables o indebidas, en la prestación de asistencia legal mutua; además se deben asegurara en contar con procesos claros y eficaces para la priorización la ejecución oportuna de solicitudes de asistencia legal mutua; los países deben también utilizar una autoridad central u otro mecanismo oficial establecido, para la transmisión y ejecución eficaz de las solicitudes.

En esta misma línea, los países deben asegurarse de cumplir con las técnicas investigativas al alcance de sus autoridades competente, sobre todo en las investigaciones que estén relacionadas a la presentación, búsqueda e incautación de información, documentos o evidencia que puede incluir registros financieros de las instituciones financieras, la toma de declaraciones de testigos. Existe una amplia gama de otras facultades y técnicas investigativas estén también disponibles para ser usadas en respuesta a peticiones de asistencia legal mutua. Se debe tomar en consideración los respectivos marcos legales, para responder a solicitudes directas emanadas de autoridades judiciales o del orden público extranjeras dirigidas a contrapartes nacionales. Es importante tener en cuenta que, al emitir solicitudes de asistencia legal mutua, ofrezcan información completa tanto en el ámbito legal, como acerca de los hechos, ya que permite la ejecución oportuna y eficiente de las peticiones, incluyendo alguna necesidad de urgencia en caso de serlo. [5]

Y como último eje de la cooperación internacional, está la extradición, los países suscriptores deben ejecutar constructiva y eficazmente, las solicitudes de extradición con relación al lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, evitando cualquier demora injustificada. Es fundamental que los países tomen todas las medidas posibles para asegurarse en no ofrecer refugio seguro a individuos acusados de financiamiento del terrorismo, actos terroristas o a organizaciones terroristas. En particular, se comprometen a asegurar que, en su ordenamiento jurídico, el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo sean delitos extraditables; se comprometen además a contar con procesos claros y eficientes para la ejecución oportuna de peticiones de extradición, incluyendo la priorización, siempre y cuando así corresponda; es importante no dar cabida a condiciones restrictivas poco razonables o indebidas, en la ejecución de solicitudes; y asegurar que cuenten con un marco jurídico adecuado para la extradición.

Cada país debe extraditar a sus nacionales, cuando un país no lo haga solamente por el motivo de la nacionalidad, ese país debe, a petición del país que persigue la extradición, presentar el caso, sin presentar ninguna demora indebida. Los países involucrados deben cooperar entre sí, en particular en los aspectos de procedimiento y de las pruebas, para asegurar la eficiencia de procesos judiciales, de acuerdo con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico. Deben además poseer mecanismos simplificados de extradición, que permitirán la transmisión directa de solicitudes para la realización de detención provisionales entre las autoridades apropiadas, extradición de personas sobre la base de órdenes de detención o juicios, o introducción de una extradición simplificada de personas que lo consienten y que renuncian a los procesos formales de extradición.

En conclusión, es menester  la existencia de una política pública[6] no solo de prevención de lavado de activos, sino que armonice en el ámbito nacional lo estipulado en las leyes, y que además encamine a las autoridades a ajustarse a preceptos internacionales. Las autoridades competentes son entonces las que deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia. En cuanto a los procesos, deben ser claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información, actuar de manera rápida, constructiva y eficaz. Es preciso entonces mencionar que hacer frente a los delitos financieros no es tarea fácil, especialmente cuando se trata de jurisdicciones múltiples, sin embargo, en la lucha contra el lavado de dinero, se sigue el rastro de los flujos financieros para encontrar a los delincuentes que están constantemente buscando nuevas maneras de evadir la justicia, y es en este punto que juega un papel fundamental la cooperación internacional.




[1] Varela, E., Venini A. (2007). Normas sobre prevención de lavado de activos en Argentina. Su impacto sobre la actividad bancaria y aseguradora. Invenio, 10(19), 73-92. Recuperado de http://50.116.13.122/upload/revista_invenio/Invenio_19_Noviembre_2007.pdf

[2] Diario El Universo “Informe sobre lavado de activos en Ecuador se conocerá el próximo año” https://www.eluniverso.com/noticias/2019/12/12/nota/7643285/lavado-activos-banco-central-pib-corrupcion-ecuador

[3] Diario la Hora. “Banco mundial ayudara a medir el lavado de activos en el Ecuador” https://lahora.com.ec/noticia/1102292649/banco-mundial-ayudara-a-medir-el-lavado-de-dinero-en-ecuador

[4] The Financial Task Force. ¿Who we are?  http://www.fatf-gafi.org/home/

[5]  GAFISUD-ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y LA PROLIFERACIÓN.2012 http://pplaft.cnbs.gob.hn/wp-content/uploads/2015/05/Las_Nuevas_40_Recomendaciones.pdf

[6] Las políticas públicas corresponden a soluciones específicas de cómo manejar los asuntos públicos. Lahera, E. (2004). Introducción a las Políticas Públicas. Santiago de Chile, Chile: Fondo de Cultura Económica.