Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

10/09/2020

Revaluación de riesgos para la prevención de delitos aduaneros

Artículo del Comité de Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas del Capítulo México de la World Compliance Association

Las directrices de la Gestión del Riesgo ISO 31000: 2018 indican que los “riesgos” son el “efecto de la incertidumbre sobre los objetivos”. Asimismo, las directrices del Sistema de Gestión de Cumplimiento ISO 19600:2014 define los “riesgos de cumplimiento” como “el efecto de la incertidumbre en los objetivos del cumplimiento caracterizándose por la probabilidad de ocurrencia y las consecuencias de incumplimiento de las obligaciones.

Adicionalmente, las directrices de cumplimiento mencionan que las organizaciones deben mantener las obligaciones de cumplimiento conforme a las nuevas leyes y sus cambios, por lo que es necesario identificar y analizar de manera continua los nuevos riesgos de cumplimiento que se presentan en la materia aduanera y de comercio exterior con el objetivo de conocer las implicaciones en la operación.

Derivado de los cambios previstos en la Reforma Penal Fiscal 2020, publicada en el DOF el 8 de noviembre 2019 para entrar en vigor el 1 de enero de 2020, es necesario que los actores del comercio exterior evalúen los riesgos de las operaciones aduaneras considerando nuevos riesgos, así como implementar alternativas de certificación y de gestión para prevenir principalmente los delitos de contrabando y su equiparable buscando evitar perder la continuidad del negocio.

Los delitos que cobran relevancia para los importadores, exportadores, comerciantes y representantes del despacho son los delitos de contrabando, su equiparable y las agravantes o calificativas que regula el Código Federal de la Federación (CFF), debido que tendrán un impacto transcendental en la organización, sin restar importancia a otros riesgos como son el embargo precautorio de las mercancías, multas y las sanciones no económicas. 

Desde mediados de 2016, en el Código Penal Federal (CPF) y el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) se establecieron los delitos y la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en donde se contemplan a los delitos de contrabando y su equiparable, previstos en los artículos 102 y 105 del CFF. Además, de incorporarse las excluyentes o atenuantes cuando hayan sido implementados mecanismos de vigilancia y observancia del debido control.

El cambio relevante de estos ordenamientos jurídicos es la modificación al artículo 167 del CNPP que regula los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa establecidos en el CPF, tal es el caso de los delitos de contrabando y su equiparable cuando ubiquen en las penalidades de los umbrales señaladas y sean calificados. Además, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO ) señala que cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos de contrabando y su equiparable, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada.

Por otro lado, los delitos de contrabando y su equiparable bajo las hipótesis previstas en el artículo 167 del CNPP serán considerados como atentados a la seguridad nacional de nuestro país incrementándose los riesgos en las operaciones aduaneras. Por si fuera poco, la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicada el 9 de agosto de 2019, establece los hechos susceptibles de extinción de dominio considerando a los hechos señalados en el artículo 2 de la LFCDO, dentro de los cuales se encuentra al delito de contrabajo y su equiparable.

En resumen, es imprescindible que los operadores del comercio exterior lleven a cabo un análisis prospectivo del impacto de la Reforma Penal Fiscal 2020 y revalúen los riesgos relacionados con los delitos aduaneros que puedan presentarse en el despacho de las mercancías o en facultades de comprobación de las autoridades aduaneras. Además, de implementar sistemas de gestión de compliance con el propósito de eximir o atenuar las consecuencias jurídicas aplicables a las organizaciones empresariales.

 

Mtro. Ricardo Méndez Castro

Secretario del Comité de Cumplimiento en Comercio Exterior y Aduanas

ricardo@tlcasociados.com.mx 

Director de Consultoría

TLC Asociados SC

 

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas