En México, desde los noventas han sido incorporados en el sistema jurídico aduanero esquemas de facilitación para eximir o atenuar las sanciones aduaneras que surgen por la comisión de infracciones en el despacho de mercancías, los cuales pueden ser utilizados por los importadores estratégicamente, siempre y cuando se inscriban en un registro especial ante las autoridades aduaneras para gozar de los beneficios otorgados, además de cumplir las obligaciones establecidas en la normatividad aduanera.
Las certificaciones aduaneras han evolucionado al igual que los procesos de importación y exportación, en cuanto a los requisitos, obligaciones, prerrogativas, modalidades, tipos de contribuyentes, tiempo de vigencia, así como los mecanismos para la obtención de las autorizaciones, incluso algunos rubros se han endurecido y otros flexibilizado, pero todos ellos deben de cumplirse cabalmente para continuar con la vigencia y gozar de las facilidades administrativas en materia de sanciones aduaneras.
El primer antecedente en nuestro país de un esquema de certificación es el “Registro de Despacho de Mercancías de la Industria” que tuvo su aparición en el artículo 72 de la Ley Aduanera publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de julio de 1993. Inicialmente, este procedimiento ofrecía beneficios limitados en el supuesto de omisión de contribuciones al comercio exterior, por lo que únicamente se aplicaba una reducción de las sanciones aduaneras.
A partir de la publicación de la nueva Ley Aduanera, misma que se dio a conocer a través del Diario Oficial de la Federación el 15 de diciembre de 1995, el procedimiento cambio de denominación a “Revisión en Origen” o “Registro de Despacho de Mercancías”, además se extendieron los beneficios permitiendo cubrir la omisión de contribuciones al comercio exterior sin ser sancionados derivado de facultades de reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación en transporte o visitas domiciliarias. No obstante, derivado de la eliminación del segundo reconocimiento esta facultad fue eliminada del artículo 98, fracción III de la Ley Aduanera vigente.
De manera general, los beneficios que obtendrán y las obligaciones que deberán cumplir quienes pretendan obtener el “Registro de Despacho de Mercancías” son los siguientes:
REGISTRO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS |
§ El SAT emitirá la resolución de aprobación o rechazo de la certificación dentro de un plazo de 60 días hábiles.
§ En caso de que haya requerimiento único se adiciona un plazo de 15 días hábiles, y a partir de responder requerimiento se reinicia el computo del plazo de 60 días hábiles.
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Desde mi perspectiva, el “Registro de Despacho de Mercancías” otorga grandes beneficios a los importadores en materia de exclusión de sanciones aduaneras derivadas de facultades de comprobación, sin embargo, ha tenido poco éxito debido que algunos operadores del comercio exterior consideran que elimina la responsabilidad solidaria del agente aduanal quedando sin protección, y por lo tanto, son los responsables directos de las sanciones aduaneras, lo cual no es precisamente correcto, porque los importadores o exportadores con alta frecuencia son responsables directos, además que es factible ejercer una acción civil en contra del agente aduanal por alguna negligencia derivada de la operación aduanera.
Inicialmente, el 30 de diciembre de 2002 fue incorporada en la Ley Aduanera la figura del “Registro de Empresa Certificada”, que otorga mayores facilidades administrativas, legales y operativas a las empresas importadoras y exportadoras en el despacho aduanero de las mercancías, teniendo por objetivos aumentar la competitividad en el contexto internacional. Posteriormente, se cambió la denominación extraoficialmente por la de “Nuevo de Esquema de Empresas Certificadas”, por sus siglas “NEEC”, la cual mantiene el procedimiento de solicitud para la obtención del registro, las obligaciones que deben cumplirse, así como las facilidades administrativas para los actores del comercio exterior.
En la actualidad, las modalidades reguladas para el Operador Económico Autorizado son las que se indican:[6]
§ Operador Económico Autorizado § Importador y/o Exportador § Controladora § Aeronaves |
§ SECIIT § Textil § Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico § Tercerización Logística |
Los actores del comercio exterior interesados en obtener el registro en alguna de las modalidades señaladas tendrán diversos beneficios en materia administrativa, legal y operativa siempre que cumplan con los estándares mínimos de seguridad y demás obligaciones. Por cuanto, a los beneficios legales que podrán aplicarse vinculados con las sanciones aduaneras serán los siguientes:
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO |
§ El SAT emitirá la resolución de aprobación o rechazo de la certificación dentro de un plazo de 60 días hábiles.
§ En caso de que haya requerimiento único se adiciona un plazo de 15 días hábiles, y a partir de responder requerimiento se reinicia el computo del plazo de 60 días hábiles.
§ En el supuesto que se inicie una inspección inicial y no cumpla con los requisitos se suspenderá al solicitante por un plazo de 6 meses para ingresar un nuevo trámite.
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El Operador Económico Autorizado, es una certificación vinculada con la gestión, control y protección de la seguridad en la cadena de suministro en contra de armas, dinero, tráfico de personas, y demás contaminación de la carga, con reconocimiento a nivel internacional por la Organización Mundial de Aduanas, que concede beneficios administrativos, operativo y legales, sobre todo estos últimos, que permiten mitigar el impacto de las sanciones aduanera. Algunos aspectos que deberán considerarse es que no es un trámite gratuito, por lo que deberá efectuarse un pago de derechos anual por la presentación de la solicitud y renovación, y la inversión que tendrán que realizar estas empresas para solicitar y mantener este esquema de certificación.
Mtro. Ricardo Méndez Castro
Secretario del Comité de Cumplimiento
en Comercio Exterior y Aduanas
Director de Consultoría
TLC Asociados SC
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