Autor: David Terns Freixes
Fuente: ELDERECHO.COM
Según la “Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia” de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), debe cumplir cualquier programa de Compliance para poder ser considerado eficaz.
Dos de los requisitos fundamentales que los programas de Compliance deben prever son:
Debemos resaltar la importancia de diseñar e impartir ciclos formativos para los empleados a fin de consolidar una cultura de cumplimiento normativo en la organización. La formación de los empleados contribuye igualmente a que estos comuniquen, a través del Canal de Denuncias, riesgos en materia de Compliance que previamente no hubieran sido identificados.
En cuanto a la existencia de un Canal de Denuncias en la empresa, conviene recordar que este debe configurarse de acuerdo con las previsiones recogidas en la Directiva (UE) 2019/1937 de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. La Directiva establece que a través de dichos Canales deberá informarse sobre infracciones de las normas de la Unión en materia de competencia y proteger a las personas informantes.
La CNMC deja bien claro que la mera implantación de un programa de Compliance no justifica per se una atenuación de la responsabilidad de la persona[1], sino que el mismo debe considerarse “eficaz”, esto es, contar con controles internos idóneos para detectar conductas anticompetitivas en el seno de la organización y prever medidas reactivas en términos de colaboración activa con la autoridad una vez detectada la infracción.
Las consecuencias derivadas de contar con un programa de Compliance eficaz pueden ser distintas según si la empresa:
- Cuenta con un programa de Compliance ex ante a la detección de la infracción:
En caso de precisar más información en relación con el contenido de la guía emitida por la CNMC, puede consultar el texto íntegro en el siguiente enlace: https://www.cnmc.es/sites/default/files/editor_contenidos/Competencia/Normativas_guias/202006_Guia_Compliance_FINAL.pdf
[1] Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 18 de julio de 2013 (asunto C-501/11 Schindler Holding y otros/Comisión).
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