Usamos cookies en nuestro sitio web para brindarte la experiencia más relevante recordando tus preferencias y visitas repetidas. Haz clic en "Aceptar todas las cookies" para disfrutar de esta web con todas las cookies, configura tus preferencias antes de aceptarlas, o utiliza el botón "Rechazar todas las cookies" para continuar sin aceptar.

Gestión de Cookies
Zona Privada Asociados   |   Boletines Compliance
 
FORMULARIO DE CONTACTO
Deseo suscribirme al Newsletter de la WCA
 

01/12/2020

Integridad, anticorrupción y compliance

Autor: Juan Bosco, Abogado y MBA. Consultor y auditor de sistemas de gestión de compliance y antisoborno. Compliance Officer. 

Fuente: Compliancelegal

¿Qué relación podemos establecer entre integridad, anticorrupción y compliance?

Artículo preparado para la ponencia del 1er Congreso Virtual Internacional de Compliance de la Asociación de Profesionistas del Compliance AC, Tijuana México, presidida por Dª María del Socorro López Villareal.

La INTEGRIDAD es el objetivo. Llegar a obtener un compromiso firme y leal a nivel de los altos directivos de las organizaciones, y de los políticos, que se traduzca en uno de los pilares de buen gobierno.

No hay que engañarse, nadie es inmune a violaciones de la integridad.

En todas las estructuras, políticas y sociales lo que incluye a las administraciones públicas, empresas y organizaciones sin ánimo de lucro, y en todos los niveles, se pueden dar, y de hecho se dan, comportamientos poco éticos en sus interacciones que violentan la integridad.

La ANTICORRUPCIÓN son los medios que instituciones públicas y organizaciones habrán de adoptar para mitigar los riesgos en materia de integridad pública y, en particular, la corrupción.

Medios y medidas que necesariamente irán ordenadas a influir sobre las personas, pues no podemos perder el foco de que es en los comportamientos individuales donde se manifiesta la falta de integridad.

No lo hace mal una empresa o una administración, lo hacen un ejecutivo o un funcionario, con la consecuencia de que arrastra al resto de la institución.

Son las personas las que determinan la integridad del comportamiento de las organizaciones.

El COMPLIANCE es la pauta. Es la guía, el modelo, el mapa que orienta a la organización para que pueda establecer un sistema eficaz de medidas que conduzcan a un comportamiento íntegro, es decir ético, de las personas que participan de sus actividades.

El compliance es el “GPS” que irá detallando los pasos a seguir para identificar los problemas, mitigar los riesgos, y establecer un plan de acciones y controles.

¿Por qué insistir en el compliance?

Insistimos en los planes de compliance porque si se quiere alcanzar el objetivo de integridad de una organización y contar con medios y medidas que sean efectivas habrá que empezar a dando los primeros pasos de forma ordenada. Esto es lo que significa trabajar para implantar un plan, programa, modelo o sistema de gestión del compliance y lo que permitirá alcanzar el objetivo de integridad.

¿De qué hablamos cuando hablamos de integridad y de corrupción?

Son muchos eufemismos empleados para “suavizar” una operación de soborno o corrupción mordida, solución, incentivo, ¿qué hay de lo mío?. El uso de estas expresiones, lejos de disimular, son la clara manifestación de la existencia de un comportamiento alejado de la integridad que se espera de quienes participan en él.

En este punto conviene dejar clara una cosa: una falta de integridad, un comportamiento corrupto, no exige necesariamente la comisión de un delito.

Esto se entiende muy bien desde la perspectiva del compliance mediante el que la organización no solo refleja sus valores, sino que se fijará unos objetivos y unas pautas de comportamiento.

Incumplir, soslayar, resistirse o desafiar estas indicaciones, aun sin incurrir en la comisión de un delito, ya entraña una falta de integridad, incluso si lo hace la misma persona que las dictó las pautas de comportamiento y tiene la posibilidad de cambiarlas.

Vayamos, no obstante, al ordenamiento jurídico. Nos vamos a encontrar con el delito de soborno cohecho en España cuando se interactúa con una administración o función pública, y con el de corrupción cuando esa interacción es entre particulares.

Pero hay también todo un conjunto de delitos que implican falta de integridad, y que de forma muy general se asocian o pueden ir asociados a las figuras de soborno y corrupción.
Es el caso del tráfico de influencias, la información privilegiada, la malversación, y los pagos por facilitación, todos ellos en el ámbito del soborno.
O la apropiación indebida, la administración desleal, la revelación de secretos, la colusión o la estafa, en el orden de los delitos de corrupción en los negocios o entre particulares.

Quiero destacar la figura de la extorsión. En la extorsión cobran protagonismo la violencia y la intimidación, como medios para obtener las ventajas ilícitas en sustitución del dinero o la dádiva que media en un soborno.
Las promesas se sustituyen por amenazas, y los eventuales beneficios por potenciales daños físicos, económicos, reputacionales o morales.

La extorsión, al margen de las consecuencias que el propio ilícito penal pueda añadir al hecho mismo de corrupción o de soborno, introduce unas circunstancias que de por sí pueden modificar su calificación moral como ahora veremos.

No hace falta llegar al caso extremo de un secuestro o una violencia física manifiesta. Cuando en la forma de pensar de una de las partes que intervienen en la negociación o trámite anida una idea como: “ah, ¿no quieres?, pues atente a las consecuencias…” está sembrándose la semilla de una extorsión, se está confiando en provocar un daño con el que vencer la resistencia de otro, por ejemplo, a participar de un soborno.

En la extorsión cobran protagonismo la intimidación y la violencia en sustitución del dinero o la dádiva que media en un soboRno o corrupción.

¿Cómo nos ayuda el compliance?

En este punto el sistema de compliance introduce una reflexión que deriva, pero trasciende, la visión meramente legal o penalista, porque no se trata de abordar un hecho, sino de prevenir muchos.
De hacerlo cruzando las posibilidades con las particulares circunstancias de la organización. Lo que se conoce como contexto y análisis de riesgos. No me voy a extender en ello, pero no es infrecuente que en el proceso de implantación de un sistema antisoborno o de compliance, en una mediana empresa nos encontremos analizando bastantes más de uno o incluso dos centenares de situaciones riesgo de corrupción.

¿Quién lo hace peor el que solicita o el que ofrece el soborno?

Consideramos que hay cuatro circunstancias que influyen sobre la persona a la hora de incurrir en una falta de integridad:

  • La primera es que se presente la oportunidad, bien sea una situación puntual, o de forma repetitiva por la posición que ocupa la persona. Lo cual vale tanto para quien decide proponer como para el que está en condiciones de aceptar el hecho corrupto.
  • La segunda es que la persona sea capaz de elaborar un razonamiento que le excuse de la falta, que le descargue personalmente de la responsabilidad moral, que le permita esquivar la violación de los principios éticos que rigen su conducta bajo el amparo de otros que la justifiquen.
  • La tercera es el convencimiento de que el hecho puede pasar desapercibido, bien sea porque le parezca irrelevante, o que pueda quedar oculto por la implicación de otras personas, por ejemplo, de alguien de mayor nivel en la organización, a quien por su propia implicación puede interesar silenciarlo, o porque pueda argumentar ignorancia o victimismo.
  • La cuarta e que el sujeto esté dispuesto a asumir las consecuencias, si considera que, en caso de descubrirse y sancionarse el hecho, los efectos que pueda llevar acarreados serán menores que el beneficio obtenido, o si supone que la culpa y por lo tanto las sanciones derivadas puedan imputarse a otro.

Puede parecer difícil, pero no lo es, encontrar alguna excusa para participar en un esquema de soborno o corrupción, de ahí que como decíamos al principio, “nadie es inmune a violaciones de la integridad”.
Desde asumir que forma parte de la retribución de un puesto que de partida dispone de un bajo salario y dar por hecho que las malas praxis operan como un complemento “natural”, a justificarlo porque otros lo hagan, porque sea lo habitual, y hasta identificarlo con determinados comportamientos que de suyo son correctos: una forma de marketing o un coste comercial.

No es infrecuente tampoco encontrarse con el argumento de que la persona se siente obligada a faltar a su integridad “yo no lo haría, pero…” con argumentos como el de salvar los puestos de trabajo, o considerarlo imprescindible para el funcionamiento de la empresa. Lo que podemos calificar como “buenismo social” o “si yo no lo hago lo harán otros”.

Pues bien, nada de esto es aceptable, ninguna excusa justifica.

Nadie es inmune a las violaciones de la integridad. No es difícil encontrar alguna excusa para participar en un esquema de soborno, de corrupción o de fraude.

El alcance de las faltas de integridad son en primer lugar una deslealtad a la propia administración pública, empresa u organización a la que pertenecen las personas que incurren en ellas.

Son una injusticia porque incrementan los costes, al obligar a pagar un sobreprecio, merman los resultados, perjudican con ello a los accionistas y al conjunto de los trabajadores.

Lo son también para otros proveedores, competidores o socios de negocio que intervengan o pudieran tener la oportunidad de participar de sus actividades.

Y lo es para el conjunto de la sociedad porque vicia la competitividad, distorsiona el mercado, resta profesionalidad y perjudica la calidad y los resultados de obras, productos y servicios.

Si además se suma la extorsión, en cualquier forma o grado, o mediante un abuso de poder o de confianza, la injusticia apunta directamente contra la persona o personas sobre las que se ejerce. (1)

Mediante el soborno y la corrupción se está forzando una decisión contra justicia o derecho.

¿Quién es más culpable el que corrompe o el que se deja corromper?

Vamos a tratar de hacer una calificación moral del soborno y de la corrupción, ¿Qué ocurre si los ponemos ante el espejo de la integridad?

Consideremos en primer lugar una falta de integridad “neta” por decirlo de alguna manera, que nos permita obtener un lucro o un derecho que no nos corresponde o que pudiera no correspondernos, bien mediante el soborno, la corrupción, información privilegiada, colusión, administración desleal, apropiación indebida o cualquier otra de las figuras posibles que hemos comentado.

Es obvio que ofrecer un soborno nunca es lícito. Atenta contra la justicia de múltiples formas, con el agravante, desde el punto de vista moral, de que además incita a otros a cometer tales injusticias o participar en ellas.

Tampoco es lícito aceptar un soborno. Estaríamos igualmente contribuyendo a las mismas injusticias, y como figura de cooperación al mal es más que dudoso que pudieran darse las condiciones que la hicieran moralmente aceptable.

Consideremos ahora los casos en los que el soborno o la corrupción se presenten como medio para que la persona o la organización pueda disfrutar, o se le fuerce a renunciar, a un derecho que le corresponde por justicia o en aplicación de las disposiciones legales o administrativas. Es el caso de los pagos por facilitación, o la imposición por parte de un superior jerárquico o de alguien con autoridad, formal o moral, sobre la persona a la que se incita a renunciar a su integridad y participar de un soborno o corrupción.

En estos casos lo que encontramos es la presencia, explícita, implícita o encubierta, de una extorsión.
Pues bien, tampoco la extorsión, desde el punto de vista ético o moral, justifica de por sí la aceptación de un soborno.

Sólo en determinadas circunstancias, y ante la imposibilidad práctica de cambiar las circunstancias, se podría moralmente aceptar una situación de esta naturaleza, y ello pasa necesariamente por hacer el más serio esfuerzo por encontrar una solución alternativa con la que cambiarla o corregirla. Por ejemplo, formular una denuncia anónima, utilizar otro proveedor…, hasta renunciar a la operación.
En estos casos hay que asegurarse que la extorsión es real, recabando si fuera posible pruebas de la misma.

Hay que poner cuantas cautelas sean posibles para actuar con rectitud de intención, y evitando el escándalo o la invitación a repetir en la organización hechos de naturaleza parecida que podrían presentarse. Entre otras acciones posibles evitar su difusión, explicarlo a la organización, contar con sólidos argumentos y siempre rechazar la extorsión.

Debe de guardarse una proporción objetiva y razonada entre los derechos en juego y las consecuencias negativas, y a salvo siempre de no perjudicar a terceros.

Ante la extorsión hay que asegurarse de que es real, esforzarse por encontrar una solución alternativa, actuar con rectitud de intención, con proporcionalidad, y a salvo de perjuicios a terceros.

¿Qué consecuencias tiene la falta de integridad?

La ausencia de medidas anticorrupción franquean el camino a las faltas de integridad y estas perjudican a la persona y a la organización con el “engaño” de un beneficio económico a corto plazo.

Entre las consecuencias se puede destacar la pérdida de calidad humana de la organización, la dificultad que añade para la gestión operativa, la pérdida de autoridad, y la de predisponer a que en la organización proliferen las irregularidades, chantajes, estafas o prácticas abusivas generando una espiral de corrupción.

El compliance o sistema de gestión antisoborno como el mapa o guía que mencionábamos al principio nos llevará a establecer medidas anticorrupción que aseguren la integridad del comportamiento de las personas.

El compliance nos conducirá a dotar, extender y arraigar una cultura ética en la organización, y obtener el compromiso de todos los que participan de sus actividades con la integridad, partiendo de la ejemplaridad de directivos y del órgano de gobierno, y extendiendo además su influencia a todo su entorno.

(1) Sobre injusticias véase Domènec Melé. “Sobornos y extorsiones en los negocios”. IESE. Documento de investigación Nº 239. Enero 1993.

 


 
Patrocinadores
Colaboradores
Entidades Asociadas