Autor: Daniel Quirós Zúñiga. Oficial de Cumplimiento
Cuestamoras. Costa Rica
El año pasado con la promulgación de la Ley de Responsabilidad de las Personas Jurídicas sobre Cohechos Domésticos, Soborno Transnacional y otros Delitos, Ley 9699 del 10 de junio del 2019 publicada en el Alcance N°130 a La Gaceta N°108 del 11 de junio del 2019[1], se dio un paso importante en la promoción de programas de cumplimientos[2]
Es a partir de esta ley que en nuestro ordenamiento jurídico empieza a tener relevancia la adopción de los programas de cumplimiento. Esto se debe en parte a que la ley dispone que el contar con un programa de cumplimiento es una circunstancia atenuante de la responsabilidad hasta en 40% de la pena a imponer.[3]
De esta forma cada vez que se actualiza una norma se considera a los programas de cumplimiento como una forma de promover una cultura de cumplimiento mediante la detección, prevención y respuesta ante un riesgo de incumplimiento ético o normativo.
Un claro ejemplo, es cuando se emitió Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, Ley 9736 del 5 de setiembre del 2019, publicada en el Alcance 257 de La Gaceta 219 del 18 de noviembre del 2019[4], la cual siguiendo las mejores prácticas internacionales incluyo los programas voluntarios de cumplimiento en materia de competencia[5].
Dicho artículo señala que “los programas de cumplimiento serán considerados al momento de imponer una sanción, específicamente al momento de considerar la intencionalidad del agente económico de infringir la ley”.
Aunque está pendiente la promulgación el Reglamento a la Ley 9736, el documento sometido a consulta pública indica que los elementos mínimos que debe contener un programa de cumplimiento son:
“a) Una política de comportamiento en la materia, adoptada formalmente por los órganos superiores de administración del agente económico, la cual deberá revisarse y actualizarse al menos una vez cada dos años.
b) Una determinación de riesgo específica para dicho agente económico.
c) Programas de capacitación y entrenamiento periódicos a todo el personal relevante.
d) Contar con un órgano que cumpla las funciones de oficial de cumplimiento, sea este interno o externo al agente económico.
e) Un procedimiento interno de denuncias de actividades sospechosas, incluyendo la posibilidad de hacer denuncias anónimas.
f) Consecuencias disciplinarias para los infractores.
g) Someter las actividades de mayor riesgo a una revisión y monitoreo externos, al menos una vez cada dos años
Como se puede apreciar estos elementos son similares a los desarrollados en el Reglamento al título II de la Ley N°9699 Responsabilidad de las personas jurídicas sobre cohechos domésticos, soborno transnacional y otros delitos denominado Modelo facultativo de organización, prevención de delitos, gestión y control del 4 de junio del 2020 publicado en el Alcance N°255 a La Gaceta N°214 del 26 de agosto del 2020[6].
Una vez emitido el Reglamento a la Ley 9736, no es de sorprenderse que las autoridades de competencia siguiendo las mejores prácticas internacionales de International Competition Network (ICN) y la OECD emitan una guía de orientación para implementación de dichos programas.
Así lo han hecho las autoridades de países como EE. UU.[7], Brasil[8], Canadá[9], Chile[10], México[11], Perú[12] y recientemente España, la cual el 10 de junio del 2020 emitió la “Guía de Programas de Cumplimiento en relación con la Defensa de la Competencia”[13].
En esas guías las autoridades indican cuales son los elementos mínimos, así como los criterios que considera adecuados para el diseño e implementación de un programa de cumplimiento eficaz, en este sentido la CNMC señaló que valoraría:
A. Implicación de los órganos de administración y/o los principales directivos de la empresa
B. Formación eficaz
C. Existencia de un canal de denuncias
D. Independencia y autonomía del responsable de diseño y control de las políticas de cumplimiento
E. Identificación de riesgos y diseño de protocolos o mecanismos de control
F. Diseño del procedimiento interno para la gestión de denuncias y la gestión de la detección de infracciones
G. Diseño de un sistema disciplinario transparente y eficaz
Esta guía al igual que de EE. UU. incluyen ejemplos de indicadores que se pueden para examinar la eficacia del programa de cumplimiento, lo cual resulta muy útil diseño e implementación de un programa.
Si bien falta mucho trabajo por hacer para generar una vigorosa cultura de cumplimiento, hay que resaltar el compromiso de las personas, las autoridades de competencia y organizaciones, como la WCA, en promover una cultura de cumplimiento.
[2] Definidos en la Ley como “de modelo de organización, prevención de delitos, gestión y control y la adopción de programas de transparencia y ética empresarial y mecanismos internos de anticorrupción y de control interno”
[3] Artículo 12
[5] Artículo 26
[7] https://www.justice.gov/criminal-fraud/page/file/937501/download &
https://www.justice.gov/atr/page/file/1182001/download
[8] http://en.cade.gov.br/topics/publications/guidelines/compliance-guidelines-final-version.pdf
[10] https://www.fne.gob.cl/wp-content/uploads/2012/06/Programas-de-Cumplimiento.pdf
[11] https://www.cofece.mx/wp-content/uploads/2017/11/RecomendacionesCumplimentosLFCE_021215.pdf#pdf
[12] https://www.indecopi.gob.pe/documents/51771/2962929/Gu%C3%ADa+de+Programa+de+Cumplimiento/
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