Para que las empresas no se vean involucradas en negocios ilícitos e incluso faltas a la ética, la figura de un profesional dedicado a la labor del compliance, especializados en la gestión del riesgo legal en el ámbito de la empresa, se vuelve fundamental. En Chile hace más de una década existe la ley que responsabiliza penalmente a las empresas.
En el mundo de los negocios emergen nuevos delitos, situación que ha obligado a la expansión del derecho penal en la sociedad de la economía. Corrupción, colusión, insolvencia y contaminación ambiental, son algunos de ellos. Se trata de un ámbito de incipiente en Chile, con múltiples oportunidades de desarrollo desde enfoques que van desde la ética hasta la economía.
En diciembre pasado, el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago emitió el veredicto que condenó a una empresa pesquera como persona jurídica, por delitos de soborno perpetrados a inicios de la década pasada. Un hecho histórico en el que la compañía recibió sanciones descritas en la Ley 20.393, norma que establece responsabilidades penales a las compañías involucradas en delitos de cohecho y receptación.
Tres años antes, en 2015, otros casos bullados comenzaron con la investigación de importantes grupos económicos, relacionados con el financiamiento irregular de la política. Esto produjo una reacción en cadena de autodenuncias de otras firmas ante el Servicio de Impuestos Internos de empresas del área del retail, la banca, servicios sanitarios, pesca, entre otras, que no obtuvieron sanciones penales, porque rectificaron a tiempo. Sin duda, se trata de casos que hacen pensar en los desafíos que existen al interior de las corporaciones a la hora de revisar y elaborar políticas de cumplimiento normativo frente a los riesgos en los que se pueden ver involucrados.
Es aquí donde el concepto de compliance aparece como una respuesta ante los riesgos de incumplimiento jurídico.
Iván Navas, profesor de Derecho Penal y director del Magíster de Derecho Penal Económico y de la Empresa de la Universidad San Sebastián (USS) es uno de los académicos que más conoce este tema en el país. “Compliance es el conjunto de procedimientos y políticas internas adoptadas por las empresas para identificar los riesgos legales a los que están expuestas, para así crear mecanismos que los reduzcan para evitar verse involucradas en algún problema empresarial”, dice.
Un punto a considerar por las compañías es que frente al contexto pandémico, donde la incertidumbre, los riesgos materiales y la transformación de diversas compañías al mundo digital, puede volverse un punto de valor poder contar con una oficina de cumplimiento al interior de cada organización, donde la figura del compliance officer puede prestar servicios para encargarse de regular la actividad al interior de cada institución con una mirada jurídica y normativa de 360 grados.
El concepto como tal proviene desde Estados Unidos, país que -desde finales de la década del 90- comenzó a preocuparse de la temática con mayor recurrencia, con medidas que adoptaron los organismos regulatorios tras varios escándalos corporativos, como el caso Enron de 2001, uno de los fraudes financieros más grandes de la historia que involucró al gigante energético.
Navas cuenta que en el caso local ha prevalecido la creación de códigos de conducta, declaraciones que se adoptaban voluntariamente por un tema de imagen corporativa y factores éticos. “Hay que tener en cuenta que los programas adoptan medidas para reducir el riesgo legal, pero también para reducir las faltas a la ética que está presente en las actividades de una empresa”, describe.
El abogado especialista enfatiza que hay algunas actividades que pueden dar lugar a un comportamiento “poco ético y que atente en contra de la legalidad, donde la consecuencia para el prestigio de la institución puede ser mucho más dura que una sanción administrativa, una multa e incluso una condena penal”.
Este tipo de casos puede darse tanto en una multinacional, a la que -por ejemplo- se descubra que se explotan a menores de edad en sus fábricas, donde quizás no pase por tribunales por dicho delito, pero sí sufra tal presión social y pérdida de prestigio como una repercusión directa, con bajas considerables en su performance financiera.
En Chile, el rol del compliance comenzó a tomar relevancia a partir de 2010, año que se promulgó la Ley 20.393, que establece la responsabilidad penal de la persona jurídica, señalando que las empresas pueden ser responsable por determinados delitos que cometan personas naturales que la integran, desde un gerente general a cualquier trabajador involucrando. En esta ley se establecen una serie de sanciones, que ha llevado a las corporaciones a tomar conciencia de tratar estos temas en sus directorios.
Iván Navas lo explica así: “Las empresas empiezan a advertir que ante la amenaza de que algunas conductas que se podrían llevar a cabo internamente, como un cohecho o un delito de corrupción por parte de sus colaboradores, se deben tomar medidas como exige la ley. Estamos ante el riesgo de que incluso gerente o un representante legal sea condenado a pena de cárcel, o que la misma empresa sufra consecuencias que pueden llegar a su disolución”.
En el país se estima que las grandes empresas tienen un compliance officer en casi el 90 por ciento, que en la mayoría de los casos son abogados, economistas o ingenieros comerciales con postgrado en Derecho Penal Económico y de la Empresa, como el que imparte la USS.
“La formación del compliance officer debe tener un componente ético muy fuerte, además de un grado de conocimiento en la multiplicidad de las leyes, reglamentos y normas administrativas sectoriales, para así implementar políticas corporativas de prevención para las compañías”, dice Navas.
En ese sentido, el derecho preventivo en Chile es un ámbito de desarrollo para futuros profesionales. La Universidad San Sebastián ha considerado este ámbito y actualmente trabaja en rediseñar el perfil de egreso de los abogados, que integrará en sus contenidos la prevención de riesgos jurídicos.
“Aparte de la formación, hay que analizarlo en términos económicos, con el surgimiento de un área de desarrollo profesional que aún no se calibra el impacto que va a tener. Los jóvenes abogados deben observar este ámbito de desarrollo, porque va a significar un espacio de desarrollo profesional interesante que llegó para quedarse, sobre todo después de la pandemia”, sostiene Navas.
Fuente: La Tercera
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