Autora: Nicole Sáenz Proaño
FEXLAW Abogados
Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo- Capítulo Ecuador.
Durante las últimas décadas, la creciente corrupción dentro del sector empresarial tanto público como privado, ha generado un llamado de ayuda ante las autoridades reguladoras de cada país; quienes, en un intento de combatir estas malas prácticas, han creado nuevos sistemas de control de cumplimiento empresarial que, a lo largo de los últimos años ha cobrado mayor fuerza dentro de la cultura de la legislación latinoamericana. En el caso de Ecuador, la implementación de estos cambios en la normativa se vio materializada en el año 2014, cuando tras la promulgación del Código Orgánico Integral Penal (en adelante COIP), se incorporó la Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica.
De acuerdo a estadísticas elaboradas por el Departamento Económico y de Comercio Exterior de la Cámara de Comercio de Quito, los actos de corrupción se llevaron hasta USD 70 000 millones de dólares norteamericanos durante la década de 2007 a 2017 en el Ecuador, lo que representa el 5% del PIB anual del país en esos años[1]; evidenciando así el impacto de la corrupción no solo en cuanto a seguridad jurídica se refiere, sino dentro de varios pilares fundamentales para el desarrollo del país como los son la inversión extranjera, la economía, el empleo, el comercio, la democracia, la estabilidad política y el desarrollo social.
Dentro de ese contexto, la necesidad que tenía el Ecuador de implementar figuras como el Compliance y por ende el del Oficial de Cumplimiento en su normativa no es más que evidente, pues tras su incorporación a cuerpos legales como el COIP, la institución ha trastocado indudablemente la forma de hacer empresa en Ecuador; llevando a posicionar al país en el puesto 92 de 180 países con una puntuación de 39 sobre 100 en el índice de Percepción de Corrupción, la mejor calificación obtenida desde el 2012 según un estudio realizado por la organización de Transparencia Internacional[2].
Así, la importancia del rol del Oficial de Cumplimiento recae en que éste constituye un requisito sine qua non dentro de los modelos de prevención de riesgos para que estos contengan una cualidad atenuante de responsabilidad penal; pues a partir de las tres funciones principales a realizar por el también conocido como Compliance Officer, entre las cuales encontramos la implementación de programas, control y seguimiento de normas de cumplimiento, es que se logra “evitar la comisión de potenciales delitos, y por otra parte, ejercitar la cultura de cumplimiento de la Ley Penal”[3].
En lo que refiere a la prevención, el rol del Oficial de Cumplimiento se ve claramente plasmado dentro de su capacitación para realizar un control de cumplimiento del programa que él mismo ha impulsado para el correcto actuar de las empresas dentro su actividad comercial; mientras que la represión se reflejada toda vez que el Oficial de Cumplimiento está encargado de denunciar cualquier irregularidad que pueda suscitarse en el núcleo de la empresa.
En ese sentido, es preciso mencionar que, si bien el Ecuador ha dado un paso gigantesco dentro de la aplicación del Compliance Penal y el rol del Oficial de Cumplimiento para implementar una ley anticorrupción, tras las reformas del año 2014 y 2021, es incuestionable que para que esta institución pueda realmente crecer y reafirmarse en la legislación ecuatoriana deberá contar con una buena relación y preponderancia dentro de la empresa, así como independencia financiera y funcional para de esa forma promover una ascendente ética legal que genere efectos positivos dentro del marco de la lucha global contra la corrupción y, ayude así a las empresas a crecer en el campo económico; desarrollando un mejor sistema de control de actos ilícitos, así como un mejor escenario para la expansión económica del país.
Referencias
[1] Jean Cano. Las Cifras de la Corrupción en Ecuador. https://criteriosdigital.com/datos/deptoeconomicoycomercio/la-cuota-economica-causada-por-la-corrupcion/ (acceso: 12/05/2021).
[2] Ciudadanía y Desarrollo. Ecuador escala una posición en el índice de percepción de la corrupción 2020 elaborado por Transparencia Internacional. https://www.ciudadaniaydesarrollo.org/2021/01/28/ecuador-escala-una-posicion-en-el-indice-de-percepcion-de-la-corrupcion-2020-elaborado-por-transparencia-internacional/ (acceso: 14/05/2021).
[3] Suqui Romero, G., Coronel Jiménez, Z., & Motoche Peñafiel, B. “Mapa de Riesgos Penales como parte estructural o no de un Criminal Compliance en la actividad minera empresarial”. Revista Científica Dominio de las Ciencias Volumen 5, No. 1, (2019): 242-262, https://dominiodelasciencias.com/ojs/index.php/es/rt/printerFriendly/859/0
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