1. ¿Qué se entiende por cultura de compliance en la actualidad?
La cultura de compliance o cultura de cumplimiento es un término que, según va pasando el tiempo, cada vez está más de moda y es más necesario transponerlo a las empresas en general, y a las instituciones educativas en particular, por el bien que se protege.
Lo que entendemos por cultura de compliance es el conjunto de valores que representa una institución educativa, su sello de identidad y su carta de presentación.
A través de los correctos protocolos o programas de implantación se busca, fundamentalmente, que exista un código ético o de conducta tendente a evitar el acometimiento de delitos o infracciones que, además de estar condenadas jurídicamente, no están orientadas a dar la Educación que queremos para la totalidad de los componentes de nuestras instituciones: alumnos, padres y trabajadores.
2. ¿Cuál es la necesidad de implantarla en las instituciones educativas?
Una de las razones principales es el imperativo legal, así como la correspondiente exención en caso de tenerlo correctamente implantado. La norma establece la necesidad de establecer unos programas de compliance tendentes a garantizar que en las instituciones se pongan todos los medios y recursos posibles que eviten delitos o infracciones. Es decir, se debe procurar, en cualquier caso, hacer del incumplimiento una situación del todo excepcional o anómala dentro de nuestra institución.
Estos programas deberían incluir: un compliance de prevención de riesgos penales, protección de datos, prevención de riesgos laborales, y, la aprobación el plan de igualdad junto con su registro retributivo. El plan de igualdad, además, deberá contener los protocolos adecuados contra agresiones o abusos de cualquier tipo.
3. ¿Cuáles son los beneficios directos?
Podríamos nombrar múltiples beneficios directos derivados de la implantación de los programas de cumplimiento en las instituciones educativas. A destacar:
4. ¿A qué se enfrentan las instituciones educativas si no implantan adecuadamente los programas de ‘compliance’?
Básicamente se pueden enfrentar a múltiples multas o sanciones de elevada cuantía que difícilmente podrían afrontar. Asimismo, la mala propaganda derivada de una posible infracción podría provocar que la imagen de la institución se viera seriamente dañada y perjudicada, lo que podría provocar, entre otros, el cierre definitivo.
La instituciones educativas, con este curso de pandemia, se han tenido que enfrentar a una sobredosis de esfuerzo para poder cumplir con todas las medidas de prevención y seguridad impuestas; es comprensible que el desgaste al que están sometidas en estos temas es grandísimo, pero merece la pena, precisamente, por los logros alcanzados, tener el pleno convencimiento de que en lo relativo a los compliance, mi institución está al día, y se hacen las oportunas revisiones y mejoras continuas.
5. ¿Cómo puedo tener la certeza de que mi institución educativa se encuentra en orden respecto a la implantación de los compliance o programas de cumplimiento normativo?
Todo compliance debe contener las siguientes etapas:
Autora: Isabel Moreno Martínez-Ortiz. Miembro del Comité técnico educativo de la World Compliance Association. Legal Advisor en IURIS&CO.
Publicado en magisnet.com
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