Fuente: El Confidencial
Las sociedades obligadas a comunicar el estado de información no financiera (EINF) deben tener en cuenta que determinadas circunstancias sujetas a reporte anual tienen que estar soportadas de forma correlativa en un análisis por parte del órgano de control de riesgos penales de la empresa.
La Circular de la Fiscalía 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas, ha definido los requisitos a cumplir por los modelos de organización y gestión del riesgo penal. Una de las exigencias que cita esta circular es la verificación periódica del sistema de compliance cuando se produzcan cambios en la organización, estructura de control o en la actividad desarrollada. Con la ayuda de Ricardo Arranz, director de Operaciones en LABE Abogados, esclarecemos ciertas cuestiones relativas a esta obligación.
¿Cuál es el motivo de la exigencia de actualización del programa de cumplimiento penal?
Esa necesidad de actualizar el programa de cumplimiento penal puede venir determinada por los procesos mercantiles de transformación, fusión, absorción o escisión o venir ocasionado por un cambio en los puestos de gobierno de las empresas, y también por modificaciones en la propia actividad, cuando hay una variación en los planes de negocio o en cualquier elemento relevante y no financiero sujeto a reporte.
¿Qué supone esta exigencia?
Esta obligación conlleva que las sociedades obligadas a comunicar un reporte de información no financiera (EINF) de acuerdo con la redacción dada al Código de Comercio por la Ley 11/2018, de 28 de diciembre de Información no financiera, tengan que poner en conexión su programa de compliance penal con su EINF en ciertas cuestiones, como las referidas al modelo de negocio del grupo, entorno empresarial, su organización y estructura, los mercados en los que opera, sus objetivos y estrategias, y los principales factores y tendencias que pueden afectar a su futura evolución, sus relaciones comerciales, productos o servicios que puedan tener efectos negativos en esos ámbitos. Y también en cómo el grupo gestiona dichos riesgos, dando razón de los procedimientos utilizados para detectarlos y evaluarlos de acuerdo con los marcos nacionales, europeos o internacionales de referencia para cada materia.
Si la empresa detecta un cambio relevante en su actividad no financiera, deberá analizar su repercusión de riesgo penal
Si la empresa detecta un cambio relevante en su actividad no financiera, que en su día deba ser trasladado al correspondiente EINF, deberá analizar de forma automática cuál es la repercusión desde la perspectiva de riesgo penal, en qué modo afecta al mapa de riesgos, qué medidas se deberán adoptar y qué recursos internos se destinarán al cambio detectado, dejando constancia en su Programa de Cumplimiento Penal.
¿Esta obligación afecta a cualquier empresa? ¿O solo a algunas?
Están obligadas a presentar el estado de información no financiera, individual o consolidado, las grandes sociedades que tengan más de 250 empleados o que tengan la consideración de entidades de interés público y reúnan al menos dos de estas tres circunstancias:
¿Hasta qué punto son importantes estas obligaciones?
El compliance penal y el reporte de estado de la información no financiera transcienden la mera obligación legal. Se han convertido en parte activa de la vida diaria de la empresa y sus relaciones de negocio, convirtiéndose, de facto, en unos instrumentos de desarrollo del Plan de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de la empresa.
En LABE Abogados entendemos que el mantenimiento del programa de compliance penal exige una coordinación de las obligaciones generales de cumplimiento legal de sus clientes con las actividades propias de áreas de Negocio, departamentos Financieros, y los órganos de control.
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