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30/07/2021

Recompensas ¿Mecanismo lícito en los programas de compliance?

Autora: Bibiana Cala, Asociada de Baker & Mackenzie

Fuente: Asuntos Legales

Los planes de cumplimiento corporativos, entre otros objetivos, buscan que el sector privado colabore activamente con funciones que tradicionalmente han estado a cargo de los Estados. Entre estos está la prevención y -por qué no decirlo- la indagación de actividades delictivas en contra o al interior de las empresas.

En este contexto, las herramientas que pueden utilizar las empresas para lograr este objetivo cobran relevancia, especialmente los incentivos económicos a favor de quienes les reportan la comisión de delitos. La efectividad que tienen las recompensas para motivar que la gente brinde información sobre delitos está fuera discusión. Sin embargo, la licitud de esos pagos son los que generan debate. Desde mi punto de vista, que una compañía recompense a quien le reporta un delito es conforme a derecho, siempre que se cumplan ciertas condiciones que eviten malas prácticas.

¿Por qué este argumento?

El principal argumento para afirmar la legalidad de las recompensas es la ausencia de prohibición general expresa. En términos constitucionales generales, los particulares -personas naturales o jurídicas- pueden hacer todo, excepto aquello que esté expresamente prohibido o afecte derechos de otros.

En el ordenamiento colombiano, como ocurre en otros países, no existe una prohibición general para otorgar incentivos económicos por dar información. En el sector público, en el cual las recompensas se utilizan en varios ámbitos, la regulación que existe sobre recompensas se ha considerado legítima, un instrumento válido para luchar contra la ilegalidad y una compensación a favor del informante por el riego que corre al reportar alguna violación a la ley.

Desde luego, el propio ordenamiento propone límites claros al respecto. Por ejemplo, de ninguna manera sería admisible que la recompensa se pagara a un servidor público, no sólo porque ellos tienen un deber especial de denunciar -si lo incumplen incurren en un delito- sino porque quien ofrece una compensación a un funcionario público puede cometer el delito de Cohecho por Dar u Ofrecer.

Tampoco sería legítimo pagar una recompensa a un particular por obtener información privilegiada o secreta, o, en general, por realizar cualquier actividad prohibida por la ley, aunque sea en el contexto de obtener información sobre un delito.

¿Qué es lo admisible en este tema?

Es admisible que una compañía tenga una política de pago por información como parte de su estrategia de compliance, pero su elaboración debe ser rigurosa para lograr los objetivos legítimos que tiene pagar recompensas, sin entrar en zonas grises e, inclusive, violaciones directas a la ley.

Un adecuado protocolo para verificar la información reportada, un manejo transparente y controlable de los recursos destinados para los incentivos económicos y unas reglas claras para proteger la identidad del informante son cuestiones claves para desarrollar con rigor y detalle al interior de las compañías, por parte de sus equipos de cumplimiento y sus asesores penales externos.

La acertada elaboración de estas herramientas será determinante para prevenir y enfrentar la criminalidad en el ámbito empresarial, así como para evitar riesgos legales innecesarios para las compañías.

 


 
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