04/08/2021
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN EMPRESAS ARGENTINAS
Programas de Compliance en empresas argentinas.
DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN EMPRESAS - REPÚBLICA ARGENTINA
HORACIO CACCIATORE (1)
1) Abogado graduado de la Universidad del Museo Social Argentina (UMSA). Especialista en compliance. Actualmente: Especialización en Derecho Procesal Penal (UMSA). Actualmente: Specialization in Compliance, The George Washington University (Washington DC, USA) y Aden International Business School. Profesional con Certificado Internacional en Ética y Compliance por la Universidad del CEMA (UCEMA), la Asociación Argentina de Ética y Compliance (AAEC) y la International Federation of Compliance Associations (IFCA - Dublín, Irlanda). Diplomado por la Universidad de Belgrano en Derecho de la Propiedad Horizontal (Tesina: Compliance en la Persona Jurídica Consorcio). Programa Ejecutivo en Compliance (UCEMA). Adscripto al Programa Justicia 2020 en el eje temático: “Transparencia y lucha contra la corrupción” del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Miembro de la World Compliance Association (España). Miembro del Comité Técnico de la WCA - Capítulo Argentina: “Compliance y su relación con otras áreas del derecho”. Autor de publicaciones doctrinarias e investigaciones académicas sobre la especialidad. Asesor legal de empresas.
INTRODUCCIÓN
Régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas, conorme a las disposiciones previstas en la Ley 27.401 de la República Argentina.
El acervo de entidades jurídicas privadas sobre las que resulta aplicable éste régimen de responsabilidad punitivo se encuentra establecido conforme a la enumeración –no taxativa- del artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación (Ley 26.994), es decir: las sociedades; las asociaciones civiles; las simples asociaciones; las fundaciones; las mutuales; las cooperativas; el consorcio de propiedad horizontal; las iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas; y/o todo otro tipo de persona jurídica privada que se encuentre contemplada en disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación o en otras leyes y cuyo carácter como tal se establezca o resulte de su finalidad y/o normas de funcionamiento.
Si bien las sociedades se encuentran enumeradas en el artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación, existen otros cuerpos normativos que regulan de manera específica o especial las actividades societarias y empresariales de las mismas pero no por ello se encuentran exceptuadas o no alcanzadas por la codificación de fondo civil y comercial que actúa en algunos casos de manera supletoria o como un presupuesto de aplicación normativa del cual no pueden apartarse.
Amén de ello, a las sociedades en su conjunto, independientemente de si existen leyes especiales que regulen su actividad societaria, también les resultará aplicable el régimen de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas (L. 27.401).
Un ejemplo de ello se podría hallar en las siguientes leyes y tipos de entidades allí reguladas que conforman un conglomerado normativo y regulatorio tal vez algo complejo.
Ley General de Sociedades - Ley 19.550
Ley de Apoyo al Capital Emprendedor y Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.) – Ley 27.349
Ley de Entidades de Seguros y su Control – Ley 20.091
Ley de Fomento para la Micro, pequeña y Mediana Empresa
Ley 25.300, entre tras.
A dicha complejidad planteada por un copioso plexo normativo societario ha de sumarse desde el 1º de marzo del año 2018 -por su fecha de entrada en vigencia- la consideración de la Ley 27.401, la cual representa un verdadero cambio de paradigmas en materia de derecho penal pasando de un esquema punitivo de aspecto reactivo sancionador a un tipo de enfoque penal empresarial preventivo y de gestión de riesgos tanto legales como organizacionales y operativos (legal compliance risk management).
Centraremos la labor analítica de esta obra doctrinaria en la figura de la persona jurídica correspondiente a las sociedades, para ser exactos, nos detendremos en las entidades denominadas: PYMES, por ser éstas alcanzadas por la Resolución 36/2019 de la Oficina Anticorrupción que opera bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS PRIVADAS (SOCIETAS DELINQUERE POTEST)
La Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Privadas, (Ley Nº27.401) establece en su artículo 1º el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas, ya sea que estas fueren de capital nacional o extranjero, con o sin participación estatal, por los delitos consagrados en la misma:
Cohecho y tráfico de influencias (nacional y transnacional): Código Penal (Ley 11.179)
Libro II: De los Delitos
Título XI “Delitos contra la Administración Pública”,
Capítulo VI: Cohecho y Tráfico de Influencias.
Específicamente previsto en los artículos 258 y 258 bis del Código Penal.
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas:
Código Penal (Ley 11.179) Libro II: De los Delitos
Título XI “Delitos contra la Administración Pública”,
Capítulo VIII: Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas.
Específicamente previsto en el artículo 265 del Código Penal.
Concusión:
Código Penal (Ley 11.179)
Libro II: De los Delitos
Título XI “Delitos contra la Administración Pública”,
Capítulo IX: Exacciones Ilegales.
Específicamente previsto en el artículo 268 del Código Penal.
Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados: Código Penal (Ley 11.179)
Libro II: De los Delitos
Título XI “Delitos contra la Administración Pública”,
Capítulo IX bis: Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados. Específicamente previsto por los artículos 268 (1) y (2) del Código Penal.
Balances e informes falsos agravados:
Código Penal (Ley 11.179) Libro II: De los Delitos
Título XII “Delitos contra la Fe Pública”,
Capítulo V: De los fraudes al comercio y la industria. Específicamente previsto en el artículo 300 bis del Código Penal.
Penas aplicables a la persona jurídica privada
Asimismo, el artículo 7º de la precitada norma establece las seis (6) posibles penas y sanciones aplicables a las personas jurídicas privadas ante el caso de la comisión de los delitos enumerados ut supra: multa de dos (2) a cinco (5) veces del beneficio indebido obtenido o que se hubiese podido obtener; suspensión total o parcial de actividades hasta un máximo de diez (10) años; suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado hasta un máximo aplicable de diez años; incluso se prevé lo que comúnmente ha de llamarse la “pena de muerte corporativa”, es decir la eventual disolución y liquidación de la personería cuando la persona jurídica privada hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, o dichos actos constituyan la principal actividad de la persona de existencia ideal; además de ello podría aplicarse la pérdida o suspensión de los beneficios estatales que le hubiere sido adjudicados; y por último pero no por ello menos importante - siendo tal vez una pena aplicable disuasiva-, se establece la posibilidad de aplicar la pena de publicar un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona jurídica, lo que en otras palabras conlleva al concepto de ésta última se vea afectada en su buen nombre y prestigio de la que tal vez gozaba antes de ser decretada la sentencia, es lo suele referirse al concepto de “Daño Reputacional”.
Graduación de la pena
En el artículo 8º se da tratamiento a la graduación de las penas previstas en el artículo 7° advirtiendo que serán los jueces quienes deberán tener en cuenta el incumplimiento de las reglas y los procedimientos internos de la persona jurídica; la cantidad y la jerarquía de los funcionarios, sus empleados y los colaboradores involucrados en la comisión del delito. Además deberá contemplar la eventual omisión de vigilancia sobre la actividad de los autores y partícipes de los ilícitos aludidos en el artículo 1º; asimismo la extensión del daño causado; el monto de dinero involucrado en la comisión del delito; el tamaño, la naturaleza y la capacidad económica de la persona jurídica; la realización o no realización de una denuncia espontánea a las autoridades correspondientes por parte de la persona jurídica
como consecuencia de una actividad propia de detección o investigación interna; el comportamiento posterior de la entidad; la disposición para mitigar o reparar el daño y la reincidencia, entendiendo que habrá reincidencia toda vez que la persona jurídica resulte sancionada por la comisión de un delito dentro del pazo de tiempo de tres (3) años subsiguientes a la fecha en que hubiere quedado firme una sentencia condenatoria previa.
El juez deberá observar y/o tender al resguardo de la función social y generadora de empleo de una persona jurídica, cuando de acuerdo al caso concreto, si fuere indispensable mantener la continuidad operativa de la entidad, o de una obra, o de un servicio en particular, no deberían resultar aplicables las sanciones previstas por los incisos 2) y 4) del artículo 7º, es decir que el juez no debería apelar a la aplicación de la pena de la suspensión total o parcial de las actividades de la entidad, ni condenar a que se decrete la disolución anticipada y posterior liquidación de la personería.
En éste último presupuesto habría que preguntarse qué sucedería si el verdadero móvil por el que hubiese sido creada la persona jurídica fuese al solo efecto de la comisión del delito, o esos actos constituyan la principal actividad de la entidad. La norma penal aplicable a las personas jurídicas no contempla una solución a éste interrogante pero de todas formas todo parecería indicar que no se podría admitir una injusticia de tal magnitud. Habrá que esperar para ver resuelta ésta inquietud.
Exención de la pena
Es el artículo 9º el que se encarga de prever que podría resultar eximida de pena y también de responsabilidad administrativa aquella persona jurídica privada imputada por la comisión de alguno de los delitos contemplados en la Ley 27.401 siempre y cuando concurran de manera simultánea las siguientes particularidades:
Autodenuncia de la persona jurídica como consecuencia de una actividad propia de detección e investigación interna.
Reintegro del beneficio indebido obtenido
“Adecuado” Programa de Integridad (en adelante PDI) implementado por la persona jurídica de manera previa al proceso y de acuerdo a los términos de los artículos 22 y 23 de la Ley 27.401
La violación del PDI por parte de la persona humana que cometió el delito debió un exigir un esfuerzo para vulnerar dicho programa de compliance y de esa forma hubiere podido cometer el ilícito realizado de manera directa o indirectamente, con intervención de la persona jurídica imputada o en su nombre, en su interés o beneficio.
III – PROGRAMAS DE INTEGRIDAD
Antes de adentrarnos en el análisis del elemento o herramienta legal que tal vez sea el factor más importante que aportó la Ley 27.401, estamos hablando de los PROGRAMAS DE INTEGRIDAD (Programas de Compliance), lo cierto es que antes debemos hacer una fundamental aclaración académica y es la de precisar que a partir de aquí en adelante centraremos particular y especial atención a una de las Personas Jurídicas Privadas enumeradas en el artículo 148º del Código Civil y Comercial de la Nación: estamos hablando de la persona jurídica EMPRESA (sociedades) por la importancia, magnitud y especial relevancia que ésta última entidad cobra y representa en nuestra sociedad a la hora de abordar ciertos factores componentes de un estado de derecho como lo son la economía, las finanzas, el desarrollo económico y social, los negocios y la empresa como elemento generador de empleos.
Habiendo hecho ésta importante aclaración, avanzamos entonces en la definición legal, concepto e importancia de un PDI, encontrándose ello consagrado en el artículo 22º de la Ley 27.401 el cual, debido a su importancia, hemos decidido transcribir a continuación: “Artículo 22.- Programa de Integridad. Las personas jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta ley. El Programa de Integridad exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación.”
De esta definición legal se desprende su verdadera importancia para el mundo empresarial y los negocios en Argentina, a saber:
No Obligatoriedad: si bien su implementación no es obligatoria para una persona jurídica privada, sino más bien ello es facultativo y optativo por parte de ésta última, lo cierto es que conforme al artículo 9º, aquella empresa argentina que pretenda eximirse de responsabilidad penal y responsabilidad administrativa no sólo deberá auto-denunciarse y reintegrar el beneficio indebido obtenido producto del ilícito sino que además deberá haber implementado un PDI adecuado de acuerdo a los riesgos propios de su actividad empresarial, y de acuerdo a su dimensión y capacidad económica.
Para ello, el artículo 23º establece cuál debe ser el contenido de un PDI, conforme a las premisas indicadas en el artículo 22º, es decir “el PDI exigido deberá guardar relación con los riesgos propios de la actividad que la persona jurídica realiza, su dimensión y capacidad económica, de conformidad a lo que establezca la reglamentación”.
En tal sentido enumera elementos que todo PDI deberá contener y posteriormente cita otros elementos de carácter no obligatorios pero si muy recomendables si se pretende lograr la implementación de un compliance programme robusto, eficaz y adecuado.
Elementos obligatorios:
a) Código de Ética o Conducta, tendiente a prevenir la comisión de los delitos contemplados en la ley 27.401
b) Reglas y procedimientos para prevenir ilícitos en materia de concursos y procesos licitatorios y en la ejecución de contratos administrativos y/o en cualquier otro tipo de interacción con la administración pública.
c) Capacitaciones Periódicas sobre el PDI
Elementos NO obligatorios, pero si recomendables y cuasi indispensables para lograr un adecuado Programa de Cumplimiento:
Tone from the top / Tone at the top: apoyo visible, total e inequívoco al PDI por parte de la Alta Dirección de la empresa
Constante análisis de riesgos de la empresa y eventual revisión y/o readaptación del PDI
Canales de Denuncia / Whistleblowers hotline: “whistleblowers should be strongly protected” (también llamados canales éticos o líneas éticas de denuncia de irregularidades)
Política de protección a denunciantes contra represalias
Protocolo y sistema de investigaciones internas
Políticas de Due Diligence hacia terceras partes: socios de negocios, distribuidores comerciales, clientes, proveedores, etc.
Políticas de Due Diligence en procesos de transformación societaria (por aplicación del principio de responsabilidad sucesiva o sucesoria del artículo 3º de la Ley 27.401)
Monitoreo y evaluación constante del PDI
Compliance Officer: un oficial de cumplimiento interno a cargo del PDI. Podría darse el caso de que debido la dimensión y capacidad económica de una PYME, ésta última no podría solventar o requerir la presencia de un oficial de cumplimiento normativo interno pero nada impide a que pueda consignarse ésta labor a un profesional del derecho especialista en la materia que opere como enlace o responsable de integridad externo.
Cumplimiento normativo de las reglas exigidas por autoridades competentes que rijan la actividad empresarial de la persona jurídica en cuestión y las eventuales exigencias normativas que recaigan sobre los PDI de la empresa en cuestión.
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
En virtud de las facultades y atribuciones conferidas a través del Decreto 277/2018 del P.E.N., el 4 de octubre de 2018 se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución 27/2018 de la Oficina Anticorrupción, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, resolución que por cierto refiere a los Lineamientos para la Implementación de Programas de Integridad4 los cuales para llegar a su dictamen, en su proceso de elaboración fueron sometidos a instancias de consulta pública, abiertas y transparentes en las que participaron la ciudadanía, asociaciones, ONG´s, profesionales especialistas en la materia, funcionarios y otros actores del sector público y privado que brindaron aportes, ideas y sugerencias técnicas, las cuales fueron consideradas por la entidad en cuestión.
Dichos lineamientos tienen como fiel propósito operar como una especie de guía técnica para empresas, organizaciones de la sociedad civil, agencias estatales, operadores del sistema de justicia, fiscales, defensores, profesionales del derecho, auditores, oficiales de cumplimiento y el resto de las personas jurídicas privadas que desearen diseñar, implementar, evaluar y/o aprobar un PDI adecuado.
De esta manera, los citados destinatarios, cuentan desde entonces con un conjunto de herramientas interpretativas, de orientación y de esclarecimientos técnicos que permiten a las personas jurídicas privadas readecuar sus estructuras y procesos organizacionales a los efectos de prevenir, detectar, mitigar, erradicar y sancionar hechos o actos delictivos de corrupción, apelando para ello al correcto diseño e implementación de Programas de Integridad que resulten adecuados, conforme a los riesgos de la actividad que dichas entidades desarrollen, conforme a su dimensión y su capacidad económica.
Como puntos destacados de los lineamientos de la O.A. podremos destacar el análisis pormenorizado de cada uno de los elementos obligatorios y los no mandatorios reseñados en el artículo 23 de la Ley 27.401
A su vez, considero pertinente citar sucintamente las recomendaciones más importantes que se extraen de los lineamientos para la implementación de los programas de integridad.
Debe desarrollarse un Programa que pueda ser explicado
Identificar establecer correctos indicadores de riesgo
Elaborar un mapeo de riesgos inherentes a la actividad que desarrolle la empresa
Evaluación inicial de riesgos
Identificación y cálculo de riesgos residuales
Análisis de los elementos obligatorios de un PDI
Posibles contenidos de un Código de Ética integral
Plan o programación de capacitaciones periódicas
Análisis detallado de cada uno de los elementos no obligatorios recomendados para un adecuado PDI
GUÍA COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN PYMES – RESOLUCIÓN 36/2019 DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
En virtud de continuar con la aplicación de las facultades conferidas por el Decreto 277/2018, la Oficina Anticorrupción elaboró la GUÍA COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN PYMES5, la cual fue publicada el pasado 12 de noviembre del año 2019 en el Boletín Oficial de la República Argentina bajo la referencia indicada como Resolución 36/2019.
Dicha obra de consultoría funciona como una guía para las PYMES que se anexa de manera complementaria a los preceptos y buenas prácticas enmarcadas en los Lineamientos de Integridad para la implementación de los PDI que fueron precisados en el punto anterior.
La guía complementaria de la Oficina Anticorrupción para la implementación de PDI en Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES), -en el marco de lo establecido por la Ley 27.401- tiene como objetivo brindar instrumentos de la praxis y dotar de herramientas funcionales y útiles desde el enfoque panóptico de una PYME, motivo por el cual, tales herramientas se elaboraron a los fines de que puedan ser aplicados por éstas últimas, atento a sus especiales características y particularidades.
Para la elaboración se apeló al trabajo mancomunado entre la Oficina Anticorrupción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Emprendedores y PYMES del Ministerio de Producción y Trabajo.
El espíritu de ésta guía complementaria para PYMES con miras a promover entre éstas la adopción de los ya mencionados PDI, se encarga de precisar que la existencia de éstos programas podrá graduar la pena aplicable a una de éstas entidades que resulte imputada como responsable penalmente por la comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley 27.401.
A su vez, la guía complementaria para PYMES alega que ante la existencia de un PDI en una empresa, se podrá a apelar a éste (si el mismo es adecuado), a los fines de que se pueda conducir a la eximición de la pena que pudiese recaer sobre la persona jurídica. Siempre y cuando estuvieren dadas las condiciones para ello.
Además de lo ya expuesto, la guía complementaria se encarga de considerar a las PYMES como el motor de crecimiento de las economías de nuestro país y de muchos tantos otros a nivel global, motivo por el cual éstas resultan cruciales para lograr un crecimiento y desarrollo sostenible en el tiempo (más que nada para los países en vías de desarrollo como la República Argentina).
Ante esto, y reconociendo al flagelo de la corrupción y sus devastadores efectos como uno de los principales óbices y riesgos que debe enfrentar una PYME en su ecosistema de negocios, la OA estableció cifras estadísticas que para su mayor consideración e importancia. Por ello mismo, en la Guía se estableció un glosario de términos vinculados a la corrupción y a la ley de responsabilidad penal de las empresas de manera clara, en un lenguaje sencillo, a los efectos de facilitar su comprensión y posterior aplicación de los conceptos y herramientas prácticas por parte de los operadores y administradores de las PYMES.
Aporta también modelos de referencia en materia de declaraciones juradas de integridad, modelos de declaración de valores, modelos y contenidos de un código de conducta y ética para PYMES, modelos de cuestionarios de evaluación de riesgos, elabora formularios de check-list necesarios para la implementación de un PDI, provee y explica el funcionamiento de una matriz de riesgo, propone un modelo de mensaje de la Alta Dirección de una PYME comprometida con un PDI, modelo de declaración de conflicto de intereses, modelo de adhesión al código de ética y un modelo de registro de obsequios, entre otros elementos de considerable y valioso aporte jurídico-pragmático.
CONCLUSIONES
Entre los aspectos más sobresalientes que se podrían exponer respecto de ésta vital y excelente herramienta elaborada ad-hoc por la O.A., pensada para las realidades de una PYME y las características de los negocios que ésta celebra, sus rasgos organizacionales y aspectos económicos y financieros, que la tornan un sujeto propicio y vulnerable para los operadores apegados a impulsar actos de corrupción, se destacan los siguientes:
La importancia de que una PYME incorpore un Programa de Integridad.
Las PYMES conocen de cerca la importancia de la confianza y la ética en las relaciones comerciales.
Evitar el daño reputacional para una PYME es evitar una verdadera pena de muerte en el ámbito empresarial o en el entorno de mercado en el que desarrolla sus operciones.
Una buena y creciente reputación basada en la integridad puede mejorar las oportunidades de nuevos negocios.
Una PYME que goza de buena reputación e integridad es más atractiva a la hora de atraer inversores para su crecimiento y evolución.
Las PYMES casi están obligadas por necesidad y no por imperio de la ley a contar con un PDI por ser sujetos endebles y que están expuestos con mayor facilidad a hechos de corrupción. Mucho más que la empresas multinacionales.
Las PYMES son buscadas, captadas, y tentadas a cometer ilícitos de corrupción, a sabiendas de que puedan padecer necesidades económicas o financieras que propicien su participación en la cadena de la corrupción corporativa.
Una PYME con elevados estándares de integridad puede crear una cultura de ética corporativa, y cumplimiento de las normas, lo que automáticamente genera una revalorización y sentido de pertenencia de sus empleados.
Una PYME que adopte un PDI fidelizará a sus clientes, a sus socios de negocios, a sus proveedores, mientras marca una razonable diferencia por sobre sus competidores del mercado.
Permite que la empresa realice contrataciones con el Estado.
Facilita el acceso a créditos bancarios de financiamiento productivo.
Adoptar un PDI optimiza procesos y recursos.
Adoptar un PDI atrae y retiene talentos.
Ante todo lo expuesto anteriormente, celebro fervientemente ésta clase de rol activo por parte de una entidad de la administración pública a los efectos de generar un halo de promoción de los valores inherentes a la igualdad, la justicia, la equidad de oportunidades, el propicio de la ética, la transparencia y la promoción de la integridad en el ámbito y en el seno de las PYMES, ya que son estas la fuerza motriz generadora del crecimiento sostenible en el tiempo para una nación, por el hecho de ser una fuente generadora de puestos de trabajo, lo que se materializa en la necesidad de contar con mayores inversiones de capital, adquisición de maquinarias, necesidad de contar personal calificado y capacitado, lo que a la vez nos lleva al rol fundamental que ocupa la educación en nuestra economía, en nuestro desarrollo y en nuestra sociedad. Si el instituto del compliance, la responsabilidad penal corporativa y el derecho como ciencia jurídica en sí pueden contribuir para transformarse en herramientas que contribuyan para lograr todo lo antedicho, enhorabuena, que así sea, creo que nos encontraremos un poco más cerca al valor supremo de la Justicia.
2) Decreto Reglamentario 277/2018 P.E.N. - https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-277-2018-308488
3) Boletín Oficial de la República Argentina - https://www.boletinoficial.gob.ar/
4) LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD, Resolución 27/2018 de la Oficina Anticorrupción –
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/lineamientos_para_la_implementacion.pdf
5) GUÍA COMPLEMENTARIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE PROGRAMAS DE INTEGRIDAD EN PYMES - OFICINA ANTICORRUPCIÓN - https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/guia_pymes.pdf