El asunto en torno de si deben o no conferirse estímulos e incentivos, (vgr. reducción de sanciones y penas) a las empresas que adopten programas de cumplimiento rigurosos, es otro tema que ha sido materia de controversia en el ámbito del derecho de la competencia.
De una parte, autores como Régis Bismuth, profesor de la facultad de derecho de Sciences Po (Francia) aseveran que quienes adopten estos programas no deben recibir ningún beneficio, toda vez que es deber de los competidores adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la ley. Además, aducen que, si una empresa ha puesto en marcha un programa de esta naturaleza y resulta sancionada, es porque el programa no fue eficaz y mal podría premiársele.
En la otra orilla del debate, académicos, como Daniel Sokol, defienden la conveniencia de ofrecer beneficios a las empresas que cuenten con esquemas de cumplimientos robustos y efectivos.
No hay que olvidar que, para garantizar la eficacia de un programa de esta naturaleza, no basta simplemente con redactar un código de conducta o limitarse a realizar capacitaciones, sino que se requiere de una ardua labor enfocada a crear una cultura corporativa que eleve a valor empresarial los fundamentos que inspiran las disposiciones que componen el Régimen de Protección de la Competencia. Ello exige una disciplina permanente y constante e ingentes recursos, razón por la cual es imprescindible estimular e incentivar estos esfuerzos y reconocerlos.
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (Ocde), ha sostenido que los programas en cuestión benefician no solamente a las empresas que los adoptan sino al proceso competitivo, beneficio que es de lejos mayor que el que se puede derivar de las sanciones que imponen las autoridades de competencia.
Según la Ocde, no existe evidencia de que esas sanciones hayan contribuido a reducir las conductas anticompetitivas y señala además que cuando estos programas se promueven adecuadamente, sus beneficios no solo se materializan en la disminución de la multa sino en la reducción de las conductas anticompetitivas.
Florence Thépot (Glasgow), asevera que estos esquemas deben erigirse como una herramienta fundamental para prevenir las conductas anticompetitivas y que las autoridades deberían, en lugar de imponer multas, ofrecer incentivos para que las empresas los adopten de manera voluntaria y eficaz y exigirlos como remedios correctivos.
En Colombia, país que se caracteriza por una constante explosión normativa y regulatoria, las leyes y reglamentos no solo se reproducen de manera metastásica, sino que gran parte de ellos ni siquiera se conocen y cuando se conocen “se obedecen, pero no se cumplen”.
En este contexto es aún más conveniente y urgente incentivar los modelos de cumplimiento a través de beneficios a las empresas que los acojan.
La aplicación del régimen de competencia no debiera girar exclusivamente en torno de las sanciones cuyo monto y recaudo, en no pocas ocasiones, suele confundirse con su eficacia. De hecho, un incremento del número de sanciones impuestas es, más bien, un indicio de que ellas no están cumpliendo con su finalidad y de que su eficacia es cuestionable.
Además, no debieran recibir el mismo trato quienes se preocupan por cumplir con celo la ley, que quienes no se desvelan en absoluto en ese empeño. No puede ser mal visto lo que contribuye al bienestar social y al logro de los cometidos del Estado.
Así que la conveniencia de estos incentivos no debería generar ninguna duda o hesitación.
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