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03/11/2021

Compliance y el proyecto de ley de datos personales en Chile, y la práctica actual en la banca en el tratamiento de los datos históricos

Por Darek Macpherson M.

Analista senior de riesgos crediticios y evaluación de proyectos Universidad Católica-Magister en Compliance Instituto de Derecho Penal Europeo e Internacional (UCLM) “Universidad Castilla de la Mancha”, miembro de la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION (WCA) –CEO en MACPHERSON.CL 

 

Un tema que expongo y en donde considero que COMPLIANCE debería tener un rol protagónico tanto en la fiscalización como en las nuevas pautas de cumplimiento normativo en la banca, versa conjuntamente con la suma urgencia al proyecto de ley de datos personales que el Gobierno el cinco de enero de 2021 al Proyecto de Ley que regula la protección de datos personales.

Un aporte importante en materia de compliance en el cual veo cierta irregularidad en mis años como analista senior de riesgos crediticios en la banca de personas, dicen relevancia a un aspecto que no se comenta pero se utiliza y va contra la norma establecida y es lo llamado “La guía Verde”, una especie de ente ficticio que no está en papel, y consiste en la práctica de consultar el histórico de cumplimiento financiero de los clientes incluso más allá de los cinco años. Y estamos hablando de deudas que han sido cumplidas, no sujetas a prescripción, pero que castigan al cliente de igual forma, por haber tenido en algún momento de su vida un retraso, una dificultad de pago, una repactación.

La banca son los organismos que se destacan por tener políticas de compliance aplicables en varios ámbitos de sus giros específicos en cada departamento operacional, pero en cuanto a lo que me refiero, veo la utilización de esta práctica constante que incluso se diferencia con un semáforo en un software que va del color amarillo, rojo, y verde.

En mis años en la Banca nacional e Internacional esta práctica es contante incluso en la actualidad, e por eso que este proyecto de ley debería permitir a organismos de fiscalización externos someter realmente a una auditoria a las entidades bancarias, pues considero injusto marcar a los clientes por una dificultad dada en un momento dificultoso de su vida, pero que sin embargo cumplió, pues pongo el acento que no hablo de prescripción extintiva.

Al cliente bancario ante una decisión que rechaza su solicitud hipotecaria o un mutuo, se le dan argumentos válidos, pero nuca el principal y es que se ha consultado el histórico en lo llamado guía verde, situación que va contra la norma de borrar en ciertos años esta información, pues hablamos de un cliente puede incluso estar en una mejor actividad financieramente hablando, una mejor posición, pero aun así persiste esta práctica de la cual nadie se hace cargo.

El derecho comparado como el argentino en su Ley 25.326 “PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES”, en varios de sus capítulos se refiere a la destrucción de datos personales después de un tiempo dado o una obligación cumplida, como por ejemplo:

ARTICULO 25. — (Prestación de servicios informatizados de datos personales).

2. Una vez cumplida la prestación contractual los datos personales tratados deberán ser destruidos, salvo que medie autorización expresa de aquel por cuenta de quien se prestan tales servicios cuando razonablemente se presuma la posibilidad de ulteriores encargos, en cuyo caso se podrá almacenar con las debidas condiciones de seguridad por un período de hasta dos años.

ARTICULO 26. — (Prestación de servicios de información crediticia).

4. Sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años. Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho.

Como podemos extraer de la lectura del derecho comparado, cumplida la obligación el cliente no debería ser sujeto de registro en almacenes de datos que marquen su trayectoria crediticia más allá de los plazos que pueda establecer el legislador ante una obligación de dar. Y en donde las razones del rechazo, condición o disminución de los pedido ante un mutuo, un crédito hipotecario por dar algunos ejemplos entre cientos, debería estar con certeza de que no se consultó, o se respondió en razón de la consulta a esta especie de software interno de los bancos llamado “Guía Verde”.

Tal como cito a la CMF (Comisión del mercado Financiero) en cuanto al proceso de la negativa de una decisión de alguna entidad financiera:

“Si el solicitante que postuló al financiamiento de esta línea no está conforme con cualquier aspecto de dicho proceso, deberá reclamar ante la institución financiera donde gestiona el crédito. El banco o cooperativa debe atender todas sus dudas y objeciones” (Comisión para el Mercado Financiero, preguntas frecuentes. [CMF].”

Por ejemplo, las razones del rechazo del otorgamiento, los montos obtenidos o cualquier otro aspecto con el que no esté de acuerdo. En caso de que sus dudas continúen, podrá hacer su reclamo ante la Comisión para el Mercado Financiero, la que actuará dentro del marco de sus facultades administrativas, pidiendo cuentas a la institución financiera pertinente”.

Esto en la práctica real sigue ocurriendo en la banca, el consultar el histórico para no otorgar créditos a personas que alguna vez cayeron en incumplimiento, de esta forma es como marca para toda la vida crediticia lo que me parece injusto y en contra de ley.

Sigo insistiendo que centrándome en compliance internacional, este debería crear un organismo que tenga la facultad autónoma de fiscalizar ante organismos externos esta práctica que por lo menos en Chile se sigue dando, dejando al cliente en la indefensión ante la banca, que ya de momento de contratar está bajo un contrato de adhesión sin poder modificar ninguna cláusula.

 


 
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