Autor: Javier Antonio Nisa Ávila
Fuente: Elderecho.com
La tecnología y las ciencias humanas son el impulso que mueve a toda civilización a mejorar el estatus global de aquellos que componen su sociedad. Las revoluciones tecnológicas bien bajo el paraguas de una revolución industrial o de avances sectorizados son el impulso hacia el cambio o creación de diferentes paradigmas. La virtualización o realidad virtual es la vía de la revolución industrial del siglo XXI. La virtualización puede parecer un concepto relativamente reciente, pero su origen moderno se remonta realmente a 1929 con Edward Link y su invento; el Link Trainer conocido también como Blue Box. El Link Trainer era un simulador de vuelo militar, de hecho fue el primer simulador de vuelo inmersivo que se fabricó (Historia de la Realidad Virtual – Xperimenta Cultura, 2016). El Sensorama en 1954 sería el equivalente civil del Link Trainer con una cabina de cine 3D inmersiva, multisensorial e indivualizada donde se mostraban películas cortas en 3D sin necesidad de gafas en el cual se ofrecían experiencias donde metían al espectador en la película
Pero no será hasta 1965 cuando Ivan Shuterland en su artículo The Ultimate Display citara por primera vez el concepto realidad virtual, diseñando en 1968 junto a David Evans las primeras gafas de realidad virtual con adaptación al movimiento del usuario. En 1987 Jaron Lanier y Tom Zimmerman desarrollaron el primer guante de datos creando el primer hardware y software asociado al campo de la realidad virtual háptica, o campo de datos hápticos.
La realidad virtual es uno de los pilares básicos conceptuales de lo que es el metaverso. El metaverso como concepto nace de la novela de ciencia ficción Snow Crash, creada y publicada por Neal Stephenson en 1992, donde se define al Metaverso no como una evolución de la Realidad Virtual sino como algo más allá de la misma. (Porush, 1994). El metaverso como protodefinición se entiende como un entorno en línea que los usuarios consideran como un lugar real donde cada uno de ellos interactuaban utilizando el mundo real como metáfora y socializaban, realizaban negocios o se divertían creando otra nueva vida paralela a la del mundo real (Ondrejka, 2004) o como definiremos más adelante, realidad natural.
El Metaverso por ello se debe comenzar a considerar como un nuevo paradigma social impulsado por el significante del concepto sociedad red. La sociedad red se origina en internet como una nueva sociedad digital evolución de la sociedad tradicional en lo que a relaciones sociales se refiere. La expresión social se usa para hacer referencia a una serie de procesos sociales digitales a través de una serie de herramientas tecnológicas. Las herramientas tecnológicas permiten interactuar tanto de forma individual como colectiva. La posibilidad de una evolución social mediando un cambio en las diferentes formas bajo las que se construye una relación social, que no tiene su origen en Internet y camina hacia una tecnificación de las mismas, se debe a un cambio de paradigma (Castells, 2001). La sociedad red definida jurídicamente de forma sucinta y como luego veremos más detalladamente, es una sociedad cuya estructura social se basa en datos obtenidos a través de sistemas de redes de información que tomando como base estructuras tecnológicas conectadas a la red permiten generar una serie de lazos sociales genéricos y específicos.
Por ello podemos entender que la red entendida como sociedad red se encuentra afianzada en internet, bajo el IOT y el IORT que son la base de un nuevo paradigma sociotécnico que constituye la base social de la vida de los individuos. La sociedad red es la base de nuevas formas de relación social que pueda generar el Metaverso, la semilla de futuras nuevas formas de trabajo, de un nuevo sistema de convivencia, vida y humanismo a todos los niveles.
Toda esta nueva sociedad que se ofrece a través del Metaverso se basa principalmente no sólo en una red de comunicación entre individuos sino a una serie de nuevas tecnologías basadas en diferentes metodologías de explotación e implantación de datos pivotando de forma satelital alrededor del IOT e IORT. Todo el Metaverso se tiene que analizar jurídicamente de forma que nos permita comprender mejor el alcance de la explotación de datos que se puede generar de forma externa mediante el Internet Of Things (IOT) y el Internet Of Robotic Things (IORT). El IOT y el IORT son herramientas que permiten interconectar multitud de servicios físicos y virtuales con usuarios profesionales y particulares que usan dichos servicios para diversos objetivos vinculados entre sí.
El IOT y el IORT son dos conceptos con la misma base conceptual pero con desarrollos de harware y objetivos parcialmente diferentes. El IOT es un “aparato electrónico” bajo un sistema basado en hardware y software que a través de una infraestructura física de servidores tienen como finalidad dar un servicio avanzado. El IOT presta servicios avanzados de interconexión física/virtual (ambivalente al usarse en dos lugares al mismo tiempo, servidores y clientes de forma sincrónica) que conecta dispositivos y personas u otros dispositivos entre si y más personas, con la finalidad de intercambiar de forma interoperable información y comunicaciones de datos automáticamente (Ray, 2016).
Por otro lado, existe un nuevo concepto el IORT. El IORT es la Internet Of Robotic Things, una infraestructura robótica que se nutre de los sistemas de IOT y que gracias a los datos proporcionandos por el IOT construye una red de computación de inteligencia artificial interconectado con o hacia una nueva red emergente de IORT que permite realizar tareas autónomas automatizadas en base a unos parámetros u órdenes recibidas a través de la red de IOT (Simoens, Dragone y Saffiotti, 2018).
Las comunicaciones y datos que se vuelquen sobre el Metaverso y los que genere el propio Metaverso en sí es uno de los puntos clave para realizar el análisis jurídico en el presente capítulo. El Metaverso tiene que ser visto como un nuevo sistema de relación social, un nuevo mundo dentro del mundo, el Metaverso vs la realidad natural. El principal problema jurídico del Metaverso es su alcance respecto a los distintos campos de la realidad natural, entendiendo por realidad natural como luego definiremos, a la actual realidad física que vive cualquier organismo vivo en su entorno de nacimiento. El alcance respecto a los diferentes campos legales bajo los que que cualquier ciudadano debe encontrarse protegido debe tener una aplicación jurídica extensiva equivalente dentro del Metaverso. La extensión tiene que ser transversal y transreal es decir con repercusiones jurídicas directas entre ambas realidades, una de ellas controlada por el estado y otra a priori controlada por ámbitos privados pero con repercusiones profundas entre ellas. La protección jurídica tiene que existir en el metaverso, una protección en cualquier ambito social, pues no es una pretensión que el Metaverso suponga un cambio de paradigma sino que por evolución natural supondrá un cambio en la forma de vivir tanto indivudualmente como en sociedad, generando dos vidas por individuo una en la realidad natural y otra en el metaverso.
El metaverso es una realidad alternativa a la realidad natural que pretende ofrecer a un usuario/ciudadano la posibilidad de sustituir bajo demanda o por diferentes circunstancias la realidad natural por otra distinta. El metaverso puede ofrecer educación, investigación, trabajo, ocio, arte, religión, deporte, ciencia, economia, etc. Las posibilidades son las mismas que en la realidad natural pero en otro entorno. La protección de los derechos de aquellos que usen el metaverso, no sólo debe ser equivalente a la de la realidad natural sino superior jurídicamente a ella. El uso de tecnologías hápticas y virtuales aplicadas a la posibilidad de generar una alternativa completa a la realidad natural en otro entorno ajeno al del estado, supone la creación de sociedades estado virtuales bajo un ámbito privado basadas en un sistema económico criptográfico.
El Metaverso permitirá todo aquello que la imaginación alcance. El Metaverso tendrá la capacidad de generar entornos inmersivos simulando la realidad natural de forma que un usuario puede permanecer muchas horas conectado a ella, trabajando, estudiando, viajando, de ocio o cometiendo delitos contra otros usuarios. Por ello la creación de esas sociedades estado virtuales no solo son un reto a abordar jurídicamente sino una necesidad imperativa que debe impulsar un cambio de paradigma global en el derecho y una evolución de los diferentes conceptos del derecho natural. El derecho tiene que aprender a regular la tecnificación y ejecutar un puente legal entre ambas realidades; el Metaverso y Realidad Natural de forma que el Metaverso tenga una regulación propia inferida de la regulación de la Realidad Natural y toda proyección jurídica se encuentre recogida conceptualmente en ambas realidades.
Teniendo en cuenta todo lo indicado y partiendo de los diferentes antecedentes mencionados, los objetivos del presente capítulo tienen como intención en su objetivo primero ofrecer los argumentos jurídicos competentes para construir una concepción teórica acerca de como se trata jurídicamente por parte del ordenamiento actual el metaverso. Asimismo la intención es ofrecer un enfoque jurídico que ofrezca no sólo una mejora legislativa del actual marco normativo europeo e internacional sino en todos los campos jurídicos que se encuentran implicados en el desarrollo y mantenimiento del metaverso.
Por ello se realizará una definición conceptual de todos los elementos que componen el metaverso desde un punto de vista jurídico dando una perspectiva legal a toda la cuestión técnica.
Por otro lado, en segundo lugar, se va a analizar la situación actual desglosada en el objetivo primero con el fin de ofrecer una exégesis sucinta de la situación actual legislativa para posteriormente ponerlo todo en perspectiva a los efectos de realizar un análisis en el objetivo segundo desde el punto de vista jurídico obtenido en el objetivo primero respecto a la construcción teórica del metaverso y la regulación acerca del mismo. La finalidad del objetivo segundo pasa por analizar las situación legal del objetivo primero en lo que a su marco normativo de referencia se refiere. La situación jurídica de facto nos arroja una conclusion general que en perspectiva a la actual reflexión sobre el tema de ciertos sectores.
Todo ello, dependiendo del marco teórico de referencia el cual cambia con la regulación actual, debe ser examinado a la luz de la misma para entender como se encuentra ahora representado respecto a las inquietudes y necesidades en la sociedad actual y el eje protector que tiene el derecho respecto a la misma. Asimismo, se analizará de forma sucinta puesto que tendrá su propio capítulo de qué modo afecta el Metaverso a la protección jurídica de los datos privados del usuario respecto a todo lo expuesto y cuál es la repercursión que tienen estos respecto a su tratamiento versus a la privacidad de los mismos en concurrencia con el derecho natural así como los derechos de usuarios y ciudadanos.
Por ello, en tercer lugar se quiere realizar una vez expuestos los dos objetivos anteriores un análisis de la situación respecto al marco teórico resultante. La pretensión no es otra que localizar los errores actuales y subsanarlos bajo el prisma de un análisis jurídico el cual ayudará al legislador hacia la creación inequívoca de nuevas normas que permitan a aquellas conseguir su objetivo natural que no es otro que el de proteger desde un punto de vista tecnojurídico a los ciudadanos modernizando constantemente las normativas jurídicos reguladoras al respecto. El problema a explicar radica en la gestión que arrastran las normativas actuales, normativas tras normativa y más ahora que se deba usar un marco teórico obsoleto y bajo un paradigma obsoleto también en su fundamentación de base y por ende el actual riesgo jurídico que corren los ciudadanos respecto al reto legal que supone el Metaverso.
Asimismo, para finalizar como último objetivo y el principal de todo ello que vertebra el presenta capítulo y libro, se va a realizar una labor de análisis global a modo de análisis básico de todos los campos del derecho implicados en el Metaverso. La finalidad es la de localizar las posibles incongruencias entre el marco teórico actual bajo el que se puede desarrollar el metaverso respecto a un nuevo marco teórico propuesto y el factor de riesgo existente respecto a la génesis principal que es el ámbito de aplicación de la protección del usuario/ciudadano. Todo el análisis se realizará bajo una perspectiva jurídico-proyectista y con una pretensión básica de que todo marco teórico debe brindar una univocidad doctrinal que permita a través del principio de refutación consolidar el paradigma científico elaborado con el fin de conseguir generar una normativa lo más acorde a la realidad. Tras realizar dicho análisis, se terminará concluyendo cual es la realidad jurídica de todo ello y la situación actual teniendo en cuenta el auge en materia de nuevas tecnologías y como todo ello se puede convertir en piezas claves del nuevo futuro social mundial que se enmarcan dentro de un nuevo marco teórico que debe dar respuesta a todos los restos actuales y vertebrar el futuro de la explotación del metaverso en todos los campos del derecho implicados.
Por ello, la metodología empleada para el presente capítulo es una metodología basada en la investigación analítica. Por ello, el desarrollo que se va a presentar a continuación se basa en una investigación jurídico-proyectista con naturaleza propositiva y bajo un sistema que emplea fundamentalmente un método inductivo-comprensivo con diferentes momentos en los que se usará una metodología hipotético-deductiva para la exposición del nuevo marco teórico acorde a la propuesta teniendo en cuenta la respuesta al paradigma actual. Asimismo, se propondrá la ejecución de un análisis metodológico proponga un nuevo paradigma jurídico al amparo de un análisis de los datos respecto a la génesis teorética en perspectiva al objetivo a proteger.
El Metaverso es una revolución social, industrial, tecnológica y sobre todo legal. El estado y sus herramientas protectoras deben evolucionar hacia una realidad que se está imponiendo y va a surgir con una fuerza que puede hacer tambalear el estado de derecho actual hacia una serie de entes-estado autárquicos que aunque con apariencia exclusivamente virtual, tienen su extensión en la realidad natural. El derecho es un vertebrador social y como tal debe proteger a sus ciudadanos en cualquier ámbito o situación e impedir la dilución del estado por una falta de adaptación de la norma a tiempos donde la tecnificación del estado será practicamente completa.
A continuación, se van a definir una serie de conceptos clave necesarios para contextualizar el análisis jurídico de la problemática presentada y, por ello, necesitamos definir desde un punto de vista jurídico dichos conceptos. La definición de los próximos conceptos nos permitirá interpretar y entender de forma más correcta la cuestión introducida de forma previa. Posteriormente se analizarán dichos conceptos estrechamente entrelazados entre sí para analizarlos bajo una perspectiva jurídica y el pensamiento jurídico con el fin de obtener premisas que permitan generar regulaciones acordes a las definiciones conceptuales legales conseguidas.
Asimismo se va a realizar una labor de análisis que permita ejecutar unas conclusiones acerca del estado de la cuestión planteada.
Por ello vamos a definir los siguientes conceptos:
- Sociedad Red
- Realidad Virtual
- Metaverso
En primer lugar, necesitamos definir el concepto Sociedad Red desde un punto de vista jurídico y dentro de ella el subconcepto de Redes Sociales Automatizadas. La sociedad red es una sociedad cuya estructura social se basa en datos obtenidos a través de sistemas de redes de información. Los datos obtenidos se basan en una serie diferente de estructuras tecnológicas interconectadas entre sí y conectadas todas a su vez a la red lo que permite potenciar y facilitar la generación de una serie de lazos sociales genéricos y específicos. La sociedad red usa la tecnología como metodo de comunicacion entre los integrantes dentro de dicho sistema. El actual sistema social es un sistema en transición hacia una sociedad red, donde los usos sociales más importantes se encuentran delimitados por los usos de la sociedad red.
Asimismo y de forma vinculada al concepto de Sociedad Red que estamos definiendo está el prosumer que según Alvin Toffler se crea en la era post-industrial y supone un reemplazo al concepto de consumidor clásico. El prosumer es un consumidor que algunos de los productos o servicios que necesita para su vida diaria los crea el mismo ante la falta de ellos según sus necesidades. A su vez el prosumer consume lo generado por otros prosumer o la industria para posteriormente convertirlo en contenido autogenerado y así cerrar el círculo (Kotler, 2009). El prosumer en la sociedad red genera necesidades para otros usuarios que consumen estos contenidos. La evolución del prosumer dentro del metaverso es un salto hacia no solo el ofrecimiento de contenidos sino de servicios, como actualmente está sucediendo ya en diversas redes donde se permite a los prosumers comenzar a ofrecer de forma exclusiva a ciertos consumidores servicios vinculados directamente al contenido difundido. La hibridación de ambos significados podría dar con un nuevo significante bajo la denominación de prosumerness una unión de prosumer y business.
Por lo que respecta a las redes sociales automatizadas entendemos que son aquellas en las que una de las principales partes intervinientes no es humana o tiene parte de su contenido automatizado. El ejemplo más claro lo tendríamos en los bots en redes que generan corrientes de opinión recabando datos de los que interactúan sin conocimiento de que son bots o similares o los personajes no jugables de videojuegos donde se entablan relaciones que sin ellas no permiten al jugador avanzar en la historia. La aplicación de conceptos de sistemas de redes sociales automatizadas de forma evolucionada es en realidad lo que nos toca analizar; el metaverso. El uso de sitemas automatizados y semiautomatizados en combinación a la interactuación de usuarios entre estos y entre si.
Teniendo en cuenta todo lo anterior podríamos definir jurídicamenta la Sociedad en Red como una sociedad con estructura social completa que se canaliza exclusivamente a través de sistemas tecnológicos basados en redes de información global que recrean todos los aspectos básicos necesarios para cubrir las necesidades vitales de un ser humano con el fin de crear un ambiente donde la interactuación entre usuarios permita el intercambio de experiencias sociales emulando la realidad social natural.
En lo que respecta al concepto de realidad virtual si tomamos como partida las definiciones conceptuales de Heim y Shuterland, se puede la misma entender de dos formas distintas. La primera acepción sería la que considera a la realidad virtual como la tecnología que proporciona experiencias casi reales o creiblemente reales de forma sintética, artificial y bajo un prisma virtualizado (Heim, 1998). Por otro lado una segunda acepción sería aquella que considera a la realidad virtual como un sistema gráfico de computación interactiva que genera ilusiones en tres dimensiones a un observador creando objetos y contextos con apariencia real y donde el propio observador puede interactuar con todo ello formando parte como usuario de esa realidad virtual (Shuterland, 1965).
Por ello podemos disgregar el concepto realidad virtual en tres secciones básicas inferidas de los dos conceptos precedentes indicados y que debemos comenzar a desarrollar jurídicamente. Las tres secciones son la inmersión, la interactividad y la información intensa (Furth, 2008).
- La inmersión debe ser entendida como lo que proviene de dispositivos que aíslan los sentidos lo suficiente como para hacer que una persona se sienta transportada a otro lugar
- La interactividad se entiende que es la habilidad computacional que permite cambiar de escena en la realidad virtual según cambia el punto de vista físico del usuario humano a la misma velocidad que éste cambia de posición física y perspectíva psíquica.
- La información intensa es aquella sensación que permite ofrecer mediante interactividad e inmersión la posibilidad que un mundo virtual puede ofrecer mediando la telepresencia del usuario respecto a entidades artificiales que muestran cierto grado de comportamiento de inteligencia, junto a otros usuarios y el entorno interactivo.
Por ello habiéndo visto los dos conceptos precedentes cabe decir en primar lugar que el metaverso no existe como constructo jurídico y no tiene una definición conceptual legal, ni ninguna naturaleza jurídica demarcada. No obstante partiremos de todo lo anterior para realizar una hipótesis legal del concepto de metaverso. Por ello el metaverso desde un punto de vista cientifísta centrado en la parte técnica se considera como una red virtual que basa sus servicios en ofrecer experiencias a través de aplicaciones interconectadas entre dispositivos y productos que usan herramientas e infraestructuras, así como tecnologías emergentes para dar forma a sus funciones bajo el concepto de red inteligente impulsada por blockchain como sistema de seguridad primario entre usuarios y usuarios/cliente donde todos poseen y controlan sus propios datos de igual forma y con diferentes tipologías de control (Van der Merwe, 2021). Asimismo el metaverso es un universo computacional que abarca de forma transversal diferentes subconceptos. El metaverso es un lugar donde confluye un espacio colectivo virtual que recrea de forma espacial la vida con pretensiones de conversitre en un espejo del mundo real siendo omniversal y permitiendo establecer una simulación permanente a tiempo real de la vida de cada usuario quedando registrado cada instante del mismo en todos sus aspectos (Lee y otros, 2021).
Teniendo en cuenta lo indicado, podemos observar como el metaverso se compone de una evolución de la sociedad en red y la realidad virtual como pilares conceptuales que conforman un nuevo significante denominado Metaverso.
El metaverso jurídicamente lo podemos definir como una infraestructura canalizada a través de una red inteligente que mediante sistemas de Inteligencia Artificial, recapta y genera datos a tiempo real de cada usuario conectado ofreciendo una recreación completa de la realidad natural mediando tecnología háptica sensorial y cognitiva, donde se puede llevar a cabo cualquier acción por parte de sus usuarios sin limitaciones, interactuando con otros usuarios e Inteligencias Artificiales con un sistema económico propio bajo sistemas de blockchain con el fin de conseguir generar un estado virtualizado dentro de una sociedad red absoluta.
Asimismo y para poder contextualizar correctamente el metaverso vamos a definir los siguientes subconceptos directos y transversales a los tres anteriores. Los cuatro subconceptos a definir junto con los tres conceptos principales forman una jerarquía técnico-normativa que nos permitirá analizar jurídicamente durante toda la investigación todos los aspectos del metaverso. Los conceptos principales y secundarios están en realidad entrelazados como podemos ir viendo:
Data Mining
El primero de los subconceptos es el Data Mining el cual se enmarca dentro de un campo multidisciplinar dedicado a la extracción de información de relevancia en entornos de obtención y generación de datos. El objetivo es discriminar que datos generados pueden parecer a priori irrelevantes de los relevantes. La idea de mining proviene precisamente de la dedicación que se necesita, siendo un paralelismo con el trabajo que se realiza en una mina para localizar un determinado material. (Berzal, Matin, 2002)
Como se ha indicado el data mining pertenece a un campo multidisciplinar en el cual realmente el concepto data mining se encuentra dentro del gran concepto Knowledge Mining from Data, el cual realmente estructura 7 procesos diferentes con los cuales se pretende alcanzar el objetivo de extraer datos relevantes para diferentes usos posteriores. El Data Mining ofrece datos para mejorar procesos, productos, servicios o cualquier sistema que se alimente de datos o los use para conseguir un objetivo o resultado. Los procesos que conforman este Knowledge Mining from Data donde el data mining es el más relevante y de ahí su uso como nomenclatura generalizada son: (Kamber, Pei, 2011)
Recepción de datos
1. Data cleaning; donde se separan datos que se consideran ruido informativo o desechable de los que no lo son.
2. Data integration; se dedica a combinar los datos extraídos de los diferentes data cleaning que se le ha realizado a un mismo usuario, preparando dichos datos para un posterior tratamiento.
Procesamiento de datos
3. Data selection; es un proceso donde se realizan tareas de análisis para detectar posibles datos relevantes eliminando aquellos que por su combinación con otros datos se consideran desechables.
4. Data transformation; en este apartado se transforman los datos relevantes en datos consolidados y se le agregan a modo de índice que datos se han desechado y las razones de porqué se ha tomado dicha decisión, los orígenes de los datos y diferentes datos adicionales pueden ayudar a perfilar dichos datos en el data minning.
Aplicación de metodologías de Data Mining
5. Data mining; éste es el proceso más importante de todos; los cuatro anteriores se han utilizado exclusivamente para preparar los datos para éste quinto paso. Aquí mediante diferentes algoritmos basados en inteligencia artificial no autónoma de segundo nivel dentro de la escala de tipos de inteligencia artificial legal, se extraen combinando todos los datos de un usuario, nuevos datos más complejos que generan nueva información con suficiente relevancia y reflejo de la realidad del usuario extraído que sirva para diferentes usos comerciales, gubernamentales, etc. (Nisa Avila, 2016)
Evaluación y resilencia
6. Pattern evaluation; se dedica a identificar en base a unos patrones de interés preestablecidos si la información obtenida por data mining es la buscada.
7. Knowledge presentation; es la capa final de presentación de los datos.
IOT e IORT
El IOT o Internet Of Things, o internet de las cosas es el hecho o codificación conceptual que define a un aparato electrónico (sistema de hardware y software) interconectado a una infraestructura de servidores que tiene como finalidad dar servicio al cliente dueño de ese producto. La sociedad de información y la sociedad red contiene cada vez más elementos tecnológicos de IOT. El IOT presta servicios avanzados de interconexión física/virtual (ambivalente al usarse en dos lugares al mismo tiempo, servidores y clientes de forma sincrónica) que conecta dispositivos y personas u otros dispositivos entre si y más personas, con la finalidad de intercambiar de forma interoperable información y comunicaciones de datos automáticamente con el objetivo de proporcionar un servicio directa o indirectamente (Ray, 2016). El IOT se dedica principalmente a realizar envio y recepción de paquetes de datos, con dispositivos de nuestro entorno.
Por otro lado existe un nuevo concepto evolucionado del IOT que es el IORT. El IORT es la evolución natural del IOT generando dos campos independientes. El IORT es la Internet Of Robotic Things, al principio se implantó únicamente como una infraestructura global robótica que tenía como finalidad la explotación de datos con Data Mining en sistemas de almacenamiento en la nube (cloud infraestructure, cloud storage and cloud communications). El Internet Of Robotic Things se nutre de los sistemas de IOT que le proporcionan datos que gracias a sus sistemas de computación de inteligencia artificial interconectados en la nueva red emergente de IORT (sensores y movimiento, carga, transporte) les permiten realizar tareas autónomas automatizadas en base a unos parámetros u órdenes recibidas a través de la red de IOT . La red de IORT analiza en tiempo real todos los datos de IOT descargando y cargando datos de toda la red mundial en diferentes dispositivos IORT dando fortaleza al IOT al indicarle las mejoras a realizar y revirtiendo hacia el IORT mejorando su eficiencia en el trabajo que realice. El IORT se convierte realmente en pequeños microsistemas de almacenamiento, transporte, explotación de datos y cualquier tarea que puedan llevar a cabo robots en base a unas ordenes que un producto de IOT les indica (Simoens, Dragone y Saffiotti, 2018).
Todo ello, tanto IOT como IORT es relevante en el metaverso, puesto que son la puerta de entrada en su literalidad al metaverso. La necesidad de unas gafas de realidad aumentada, así como trajes hápticos que permiten al usuario tener todos los sentidos como si fueran reales y las plataformas de movimiento; son las herramientas que generando una multitud de datos y variables necesesarias permiten moverse al usuario en el Metaverso. Asimismo estos dos conceptos evolucionarán dentro del metaverso con sistemas IOTV e IORTV, es decir sistemas de Internet Of Things Virtualized e Internet Of Robotic Things Virtualized. El Metaverso tendrá dentro de él sistemas de esta tipología que pueda usar o no el usuario pero que recaptará y generaran datos para las labores de Data Mining, con el objetivo de conseguir un banco de datos que es como se denomina al Big Data.
Metadatos
Los metadatos son “Datos No Normalizados”. Los datos no normalizados serán aquellos que están compuestos por elementos o tipos de datos denominados “Meta”, existentes en todo archivo digital contenga o no Datos Normalizados. Estos elementos Meta o Datos no Normalizados serán no visibles y contendrán una serie de datos clasificados en diferentes categorías que muestran una serie de información única y exclusiva, adicional o complementaria a la contenida en el archivo transmitido principal con la finalidad de tener un mayor conocimiento sobre el contenido o autor del archivo ampliando la información principal con datos generados o capturados y cuyo contenido y existencia desconoce el dueño o autor de dicho archivo.
Los Datos No Normalizados contienen diferentes tipos de elementos meta aunque popularmente se conocen todos como metadatos. Los metadatos o elementos Meta son clasificados por el tipo de dato que guardan, el cual es el que le da el “apellido” final a dicho elemento, como por ejemplo un Metadato de geoposicionamiento, o un Metadato de contenido (Martínez Candela, 2005).
Para finalizar indicaremos que existen tres tipos básicos de metadatos (Lamarca Lapuente, 2006):
- Metadatos descriptivos
- Metadatos estructurales
- Metadatos administrativos
Los metadatos ofrecen una multitud de posibilidades que ayudan a mover todo el metaverso de forma eficiente, debido a la gran cantidad de datos que genera; es como un sistema que permite localizar y ordenar datos de forma más profunda.
Inteligencia Artificial
La inteligencia artificial se puede definir como aquellos mecanismos basados en hardware y software que tienen una serie de capacidades de toma de decisiones bien de forma asistida o no asistida para el desarrollo de unas tareas y funciones básicas programadas por un operador humano bien porque su finalidad es el desarrollo de diferentes tareas preprogramadas o que bajo condiciones de funcionamiento autónomo y con libre albedrío sean capaces de seguir unos objetivos tomando las decisiones de forma independiente al ser humano; siempre en todo caso para fines socialmente correctos, no violentos, y que no sean nocivos; ni para humanos ni para los propios robots. (Nisa Avila, 2016)
El metaverso como se ha indicado en su fundamento básico, es una infraestructura basada en una red inteligente que permite la recreación de la realidad natural en un entorno virtualizado. Por ello basándonos en la definición jurídica de metaverso indicada anteriormente vamos a realizar una mayor profundización en el concepto jurídico de metaverso según los siguientes puntos:
- Desarrollo del concepto
- Régimen jurídico de la estructura de datos del metaverso: el Data Privacy
- Data Mining y metadatos en el metaverso
- Legislación binaria
El metaverso en su significado jurídico es una infraestructura de hardware y software perteneciente a una entidad con personalidad jurídica que canaliza a través de una red inteligente y mediante sistemas de Inteligencia Artificial la recreación de la realidad natural en un entorno de redes virtuales. El metaverso por sí mismo recapta y genera datos estáticos y dinámicos tanto de forma sincrónica como asincrónica y en tiempo real respecto a cada usuario conectado ofreciendo de tal forma una recreación completa de la realidad natural siendo almacenada en la totalidad de sus parámetros de forma individualizada. El acceso a dicho metaverso se determina mediando tecnología háptica sensorial y cognitiva gracias a la cual se puede llevar a cabo cualquier acción por parte de sus usuarios sin limitaciones, interactuando con otros usuarios e Inteligencias Artificiales teniendo el mismo feedback tanto físico como psíquico que tendría en la realidad natural, reproduciéndose sobre el cuerpo y psiqué del usuario gracias a la tecnología háptica.
El metaverso se sustenta gracias a los datos que obtiene de sus usuarios tras interactuar con el mismo metaverso, se retroalimenta. La capacidad de computación y tratamiento de datos del metaverso es algo nunca visto hasta ahora y por ello resulta necesario su regulación previa a su puesta en marcha. El metaverso es una reproducción de la realidad natural, para ello usa una multitud de datos de todos los campos de la ciencia para conseguir la inmersividad necesaria para su uso y conseguir el detalle de recreación que necesita. Asimismo la finalidad del metaverso es que el usuario pueda realizar las mismas tareas que en la realidad natural pero dentro del metaverso, estudiar, trabajar, tener ocio, realizar deportes, viajar, comprar, vender y como no podría ser de otro modo, cometer delitos respecto a otros usuarios, o el propio metaverso en sí. Todo ello supone un tratamiento de datos a un nivel nunca visto hasta ahora. La legislación europea no se encuentra preparada para asumir dicho reto. El Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679) tiene un nivel de protección básico si lo analizamos a la luz del metaverso. La regulación que a través del RGPD podemos obtener a nivel europeo respecto a la cantidad de datos a tratar, el perfilado de datos automatizados y los datos relativos a todos los campos posibles supone un problema jurídico. El acceso a la esfera privada e íntima de cada usuario es total con el metaverso debido a que todo lo que se haga dentro de ese sistema está monitorizado. Por ejemplo; desde el audio a los marcadores biocorporales que mediante la tecnología háptica recabe, pasando por todo tipo de acciones que realice el usuario dentro del metaverso.
Todo ello supone una recaptación de datos a niveles que no van a permitir realizar una composición del usuario en sí, sino una copia exacta de cualquier ámbito o aspecto tanto público como privado por muy íntimo que suponga este, e incluso copias virtuales del propio usuario. El consentimiento es uno de los requisitos evidentemente necesarios para poder realizar un tratamiento de datos, pero el uso de todos los datos de una persona, requiere mucho más que un simple consentimiento legal con una amalgama contractual de cientos o miles de páginas que debería de tener por la complejidad del sistema. El RGPD y el concepto que tiene acerca de datos personales en lugar de Data Privacy es un fallo y error de base que necesita ser solventado. El tratamiento de datos internacional es otro de los problemas, los metaversos que se creen supondrá un intercambio de datos internacionales entre empresas tanto del mismo grupo como de terceros que es un gran peligro en la injerencia privada de cada usuario. El RGPD se tiene que actualizar no sólo en cuestiones básicas como el reconocimiento correcto del concepto Data Privacy sino con una regulación que cree una legislación de base europea en materia de tratamiento de datos de forma genérica y posteriormente permita que se vayan aprobando directivas especializadas en materia como Data Mining, Metadatos, Tratamiento de datos de IOT e IORT entre otras y que partan de esa norma base europea sobre Data Privacy como legislación de bases europea.
Por ello el Data Mining y los metadatos son el principal reto jurídico a tener en cuenta por el legislador europeo y los de sus estados miembros, como así también por Estados Unidos, China o Rusia teniendo en cuenta el rango poblacional y la capacidad industrializadora. Los datos como hemos dicho lo son todo en el metaverso, al ser una recreación de la realidad en un entorno virtual todo se recrea partiendo de datos que posteriormente hardware y software de inteligencia artificial interpreta para hacer funcionar el metaverso. Los datos que necesita ese software son el combustible del metaverso, sin datos no hay metaverso.
Teniendo en cuenta lo anterior, los datos del metaverso se dividirían de la siguiente forma desde un punto de vista tanto jurídico como técnico, aunando ambos campos bajo un único marco conceptual:
Los datos estructurales son aquellos que sirven para que pueda funcionar el metaverso y se dividen en datos estructurales funcionales como aquellos datos sin los cuales el metaverso entra en parada técnica, los datos en uso de este tipo carecen de datos personales de los usuarios.
Por otro lado tenemos los datos estructurales conformales los cuales se usan para el funcionamiento bajo el punto de vista de la capa de personalización de metaverso. Los datos estructurales conformales son aquellos datos que se usan para ofrecer experiencias, ofertas o cualquier otro servicio pasivo o activo a los usuarios, estos datos se nutren de datos personales del usuario para poder confirmar esa experiencia personalizada.
Los datos dinámicos son los datos que bajo el formato de datos ciegos se usan para los datos estructurales funcionales y sin filtro alguno para los datos estructurales conformales y los datos omniversales.
Los datos omniversales son los datos recaptados a lo largo de todo el metaverso pero que usan terceras empresas o entidades gubernamentales dentro del metaverso.
Asimismo todos los datos indicados tienen tratamiento dentro del metaverso y fuera del metaverso, es decir tienen una doble vía de explotación puesto que estamos hablando de que dentro del metaverso se explotarán datos que se obtienen tanto dentro como fuera del mismo. Por ello habrá datos que viajarán recaptados en bases de datos ubicadas en la realidad natural hacia el metaverso y datos recaptados dentro del metaverso que viajarán hacia la realidad natural.
Por otro lado en toda esta obtención de datos se encuentran los sistemas de IOT/IOTV e IORT/IORTV que tendrán que ser regulados en profundidad como se ha indicado anteriormente con legislación específica.
Tenemos que tener en cuenta que se está estableciendo un cambio de paradigma, por ello debemos entender el metaverso como otro lugar con un desempeño y regulación legal que debe ser idéntico al que haya fuera del mismo pero adaptado a su realidad, por ser un estado dentro de un estado; pero privado. Por ello podemos clarificarlo jurídicamente indicando que no es una extensión virtualizada de una red social o un producto como un videojuego a regular y listo; sino un lugar donde cualquier persona puede desempeñar tareas que hasta ahora se desempeñaban fuera del metaverso. Un ejemplo puede ser el trabajo, un usuario puede trabajar exclusivamente solo en el metaverso para otros usuarios a través de empresas privadas, gobiernos o el propio metaverso en sí. Por poner otro ejemplo más claro, lo tenemos en la educación, la apertura de una Universidad con presencia únicamente en el metaverso sin equivalente en la realidad natural pero con repercusión de sus titulaciones tanto dentro como fuera del metaverso, requiere de una regulación respecto al ámbito educativo. Por ello no tenemos que ceñirnos solo a tratamiento de datos para analizar su repercusión jurídica, puesto que como vemos va mucho más allá, como la creación de un sistema económico mediante criptomonedas que vertebre estos sistemas y que tendrá repercusión tanto dentro como fuera, entre otras cosas.
Por ello este primer acercamiento se centra en la estructura de datos para ir de lo general a lo particular, del dato que es el pilar que nutre y permite la existencia del metaverso a todo lo que alrededor de los mismos se puede construir en todos los campos del derecho. Por lo cual, tenemos que entender como interactuan los datos y que se almacena para posteriormente analizar correctamente estos conceptos respecto al resto de campos del derecho involucrados en el futuro metaverso.
Por lo tanto todos los campos de aplicación del derecho en el metaverso se deben organizar en su ámbito regulatorio entorno a que datos estructurales, dinámicos y omniversales están implicados en cada campo de actuación. A partir de ahí el legislador debe regular primero el pilar de datos involucrados en ese campo y por otro lado el campo en sí teniendo en cuenta las repercusiones posibles en los distintos campos. Pero todo ello teniendo en cuenta que los marcos regulatorios de los diferentes campos legales que podemos encontrar en el metaverso tiene su equivalencia en la realidad natural y se influyen entre sí. Por ello y para abordar el problema de forma óptima y con eficiencia jurídica se debe elaborar una norma que abarque ambos lugares, Metaverso y Realidad Natural en lo que debe conocerse a partir de ahora como un tipo “legislación binaria”.
La “Legislación Binaria” la podemos definir como aquella legislación cuyo objeto tiene como finalidad establecer un marco regulatorio común que se encuadra en un mismo ámbito de aplicación pero vinculado a dos realidades distintas con repercusiones recíprocas, teniendo en cuenta que el espíruto de la norma no es otro que compartir una misma naturaleza jurídica referida a una misma materia a legislar para conseguir una univocidad normativa en ambas esferas jurídicas situadas en diferentes realidades.
Por ello vamos a ir proponiendo en los diferentes capítulos sucesivos análisis de esos campos y como está actualmente la legislación desde un punto de la metafísica del derecho, del derecho natural y el derecho positivo realizando un ejercicio de derecho comparado y propositivo a futuro. Asimismo iremos ampliando el conceto de legislación binaria según ahondemos en la investigación.
No podemos olvidarnos que en metafísica jurídica el núcleo de toda concepción del Derecho es aquello a lo que más difícilmente estaríamos dispuestos a renunciar (Lizarraga, 1873).
El metaverso es la nueva revolución industrial que nos va a introducir como especie en la digitilazación total y global de todas las parcelas de nuestras relaciones sociales y humanas en sus diferentes campos. El derecho nació como protector de la sociedad, con pretensión tuitiva, organizadora y vertebradora, así como fuente donde recoger normas que estructuren y sirvan de base para dirimir conflictos e impartir justicia construyendo una sociedad equánime.
El legislador debe tener la suficiente visión de futuro como para conseguir tener los ordenamientos jurídicos actualizados para que sus administrados tengan un reflejo normativo protector de aquello que puede cohartar sus libertades.
La sociedad red se ha convertido en un canal de comunicación social no solo esencial sino imprescindible. El metaverso es el siguiente escalón en la evolución social y tecnológica como especie, la búsqueda de nuevos mundos, aunque en este caso creándonos nuevos mundos. El derecho no puede quedarse atrás como algo anecdótico que sirva a intereses básicos sino como un ente integral que se marca como objetivo monitorizar la sociedad para generar marcos protectores, ordenadores y vertebradores que establezcan normas de convivencia social básica para impedir conductas social y jurídicamente desviadas.
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