Autora: Reyes Palá, Consejera académica de GA_P
Fuente: Expansión
Asistimos una irrupción de metaversos en donde se adquieren de bienes y servicios de y en ese metaverso, sin perjuicio de que las unidades de valor o tokens puedan transmitirse fuera del mundo virtual en marketplaces.
En España no existe regulación específica acerca de los metaversos ni tampoco sobre los tokens como unidades de valor (medio de pago, acceso a servicios, objeto de propiedad o de inversión). Si nos preguntamos cuál es el régimen jurídico de estos tokens, hemos de acudir, en primer lugar a la analogía y aplicar la norma prevista para el mundo real atendiendo a la función que cumplen estos tokens en el metaverso. Por ejemplo, si se ofrecieran tokens que pudieran considerarse instrumentos financieros, la normativa del mercado de valores. Si tuvieran la consideración de dinero electrónico, la legislación de servicios de pago.
Simplificando, en un metaverso podemos encontrar cuatro tipos de tokens: los tokens no fungibles (NFT), los tokens de servicio (utility tokens), los referenciados a activos (asset-referenced tokens) y los tokens de moneda del metaverso, distintos hoy por hoy de las criptomonedas clásicas como bitcoin. También podrían aparecer tokens de dinero electrónico (e-money tokens) y tokens-instrumentos financieros (security tokens). No nos detendremos en los tokens de gobernanza (governance tokens), que permiten a su titular el ejercicio de derechos políticos en la organización autónoma descentralizada (DAO) del metaverso. En ocasiones, los derechos políticos van ligados a la titularidad de un token de moneda del metaverso; así, los mana en Decentraland.
Puesto que, parece, los criptoactivos constituyen un muy eficaz instrumento al servicio del blanqueo de capitales, la Ley 10/2010 prevé el control de la actividad de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos. La moneda del metaverso se adquiere normalmente contra pago de criptomonedas (bitcoin o ether, por ejemplo), aunque nada impide que se adquiera directamente con dinero de curso legal en un marketplace. La wallet cargada con moneda del metaverso permite al avatar de su titular la adquisición de activos digitales (tokens) dentro del metaverso.
Los tokens no fungibles (NFT) son representaciones digitales que sólo pueden almacenarse electrónicamente, que sólo existen en el mundo virtual y que son irreemplazables por otro token, al ser único e irrepetible en el metaverso. El certificado digital representativo del NFT puede también transmitirse en marketplaces externos como OpenSea. Pueden citarse aquí las parcelas del metaverso, los activos coleccionables, obras con propiedad intelectual o activos cuyo único fin sea su utilización en juegos o competiciones. Ahora bien, de acuerdo con la guía de GAFI sobre el riesgo de los activos virtuales, un NFT podría ser considerado un instrumento de pago o inversión a efectos de la normativa sobre blanqueo de capitales. Entiende el GAFI, a la vista de la rápida evolución de la tecnología blockchain, que en esta materia es especialmente relevante la aproximación funcional. Por otra parte, la propuesta de reglamento MiCA opta por excluir a los NFT de su ámbito de aplicación
Los utility tokens dan acceso en el metaverso a un determinado servicio (p.ej. la asistencia a un concierto) o permiten ejercer un determinado derecho o incluso intervenir en la gobernanza o gestión del metaverso (DAO). Estos utility tokens únicamente son aceptados por el emisor del token (el organizador del concierto, la DAO) y hoy por hoy es más difícil que se transmitan fuera del metaverso en un marketplace.
Cuestión compleja es la de la naturaleza de los tokens utilizados como unidad de cambio en el metaverso. En muchas ocasiones las unidades disponibles son limitadas desde el momento de la creación del mundo virtual (por ejemplo, tres mil millones de unidades de sands en The Sandbox) y por ello se diferencian de las criptomonedas clásicas como bitcoin, carentes de un activo de respaldo (son pura creación del registro distribuido o blockchain, sin referencia a activo subyacente alguno). La unidad de cambio del metaverso ha sido emitida por los creadores del metaverso y puede adquirirse o venderse a través de marketplaces. Por ello, podrían subsumirse en la definición de moneda virtual recogida en el artículo 1.5 de la Ley 10/2010. El proyectado derecho europeo, que muy probablemente no estuviera pensando en el metaverso cuando se elaboró la Propuesta de Reglamento MiCA, excluye de su ámbito a las criptomonedas clásicas pero no al dinero del metaverso,.
MiCA, centrado en aquellos tokens que pueden circular o intercambiarse en un mercado de índole financiera y que quedan fuera de la legislación vigente sobre servicios financieros, distingue entre tokens referenciadas a activos, tokens de dinero electrónico y tokens de servicio. El medio de pago o de intercambio del metaverso podría ser considerado en algunos supuestos token referenciado a activos. Los utility tokens, siempre que sean objeto de emisión, también quedarían comprendidos en la propuesta MiCA.
En España, si cualquiera de estos tokens se ofrece masivamente como objeto de inversión, mediando actividad publicitaria, quedarán sometidos al control de la CNMV.
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