Autora: María Pascual
Fuente: Newtral
El cobro de comisiones tiende a ser objeto de polémica, en especial cuando se trata de contratos de carácter público. El contrato de las mascarillas del Ayuntamiento de Madrid o las negociaciones entre Gerard Piqué y el presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Luis Rubiales, son algunas de las últimas controversias donde estas comisiones han cobrado un especial interés.
En muchas ocasiones, las comisiones millonarias se tachan de ilegales, pero no tiene por qué ser siempre así. Los expertos explican a Newtral.es los supuestos bajo los cuales el cobro de comisiones, tanto en contratos públicos como privados, se pueden considerar delito.
“Son muchas las posibilidades de que detrás de una comisión se esconda algún tipo de ilícito”, cuenta a Newtral.es Jacobo Dopico, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid. Sin embargo, cuando se habla de resoluciones legales –fuera del ámbito de la prevaricación y malversación– los delitos se limitan a dos, como explica a Newtral.es Norberto J. de la Mata, catedrático de Derecho Penal de la Universidad del País Vasco. “Uno se denomina cohecho, que es la corrupción pública, y el otro corrupción de los particulares o en los negocios”, aclara De la Mata.
La corrupción pública de comisiones–o delitos de cohecho, como aparece en el Código Penal– se caracteriza por la intermediación de un funcionario. “Cualquier tipo de comisión, de cobro o de regalo que el funcionario reciba por actuar en el ejercicio de su cargo, esté bien o mal, es delito, tanto para él como para el particular”, asevera De la Mata, que añade que en el ámbito de la función pública los funcionarios no pueden recibir ningún tipo de comisión.
El segundo delito, la corrupción en los negocios, se da en el ámbito privado entre dos particulares. Como ejemplifica de la Mata, “se ha visto mucho en el ámbito de las empresas farmacéuticas, para que los médicos receten determinados productos en vez de otros”. En este supuesto se penaliza la entrega de dinero –una comisión– al administrador o gerente de una empresa.
El experto detalla que en 2015 se introdujo en el Código Penal este delito. “Está relacionado con la igualdad, con la libertad de competencia, es decir, que todas las empresas estén en la misma situación a la hora de vender sus productos”, aclara de la Mata. La entrega de una comisión –a un funcionario o a un gerente– para que adquiera un producto y no otro, es delito.
Como cuenta José María de Pablo, abogado penalista y socio del bufete Mas y Calvet, en su perfil de Twitter, a veces se relacionan los conceptos de comisión millonaria con el de corrupción, pero no siempre es así. De Pablo menciona el Código de Comercio, donde se lee lo siguiente: “Faltando pacto expresivo de la cuota, se fijará ésta con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se cumpliere la comisión”.
Como añade De la Mata, todo tipo de comisiones están permitidas, por muy exageradas que puedan ser. “Pueden ser muy altas o muy bajas en función de la bondad o de la labor del comisionista, cuya labor es muy importante, pero no hay ningún límite, sino que se aplican las reglas del mercado”, apunta el catedrático.
Aunque la cuantía de determinadas comisiones pueda resultar exagerada, el experto diferencia entre la legalidad penal y la moralidad. “Las comisiones pueden ser millonarias y legales, pese a que a la gente nos parece reprochable por determinados comportamientos”, apunta De la Mata. Sin embargo, es diferente en el ámbito de la función pública, donde los funcionarios “no pueden corromperse ni por un euro”.
Al detectar una posible ilegalidad en el cobro de comisiones, en contratos públicos o privados, se sigue el procedimiento habitual. De la Mata explica el proceso: en primer lugar, se presenta una denuncia ante la fiscalía o ante el juzgado de guardia que corresponda. Allí se abre un expediente y, si da lugar, una investigación de los sujetos.
“Si hablamos de corrupción pública, las penas son importantes, incluso de prisión”, cuenta De la Mata, que explica que la corrupción entre particulares también puede conllevar una pena privativa de libertad.
El experto insiste en que las consecuencias corresponden a un procedimiento penal corriente, puesto que son delitos como otros cualquiera. De la Mata aclara que las penas dependen de hasta qué punto se puede probar que, efectivamente, hubo una entrega indebida de dinero.
“No es una comisión que alguien recibe por intermediar entre vendedor y comprador: es una comisión que no se tiene derecho a recibir y que se recibe para alterar la libertad de competencia y actuar indebidamente”, sentencia el penalista.
Fuentes:
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