Programas de Cumplimiento Penal en la Experiencia Comparada

Autora: Alejandra Ati Gómez
FEXLAW Abogados
Comité de Compliance Penal - Capítulo Ecuador.
La ética y la integridad son elementos clave para una compañía que busca ser exitosa de manera sostenible en el tiempo y generar una reputación intachable en el mercado. Es por eso que, en virtud de los múltiples –y muy sonados– casos de corrupción corporativa que han existido a lo largo de la historia, surge la inminente necesidad de implementar mecanismos de gestión empresarial que fomenten la práctica de conductas que se encuentren enmarcadas al cumplimiento legal.
En este sentido, nacen los programas de cumplimiento penal o compliance programs, los cuales buscan evitar la comisión de delitos en el seno de la empresa a través de la observancia normativa, la determinación de procesos e individualización de actividades y responsabilidades. De esta manera, en las diferentes legislaciones del mundo, se ha dado un efecto distinto a la correcta implementación de estas herramientas.
Por un lado, en legislaciones como la española, la alemana, la estadounidense y la italiana, la correcta aplicación de programas de cumplimiento, se considera como eximente de responsabilidad penal de la persona jurídica; es decir, se busca librar de responsabilidad criminal a la compañía. Esto se motiva doctrinariamente en virtud de la falta de intencionalidad de la empresa de realizar una conducta típica, antijurídica y culpable, lo que se demuestra a través de su voluntad de cumplir la normativa y prevenir los delitos que pueden cometer las personas naturales que la conforman, precisamente a través de la implementación efectiva de un compliance program.
Sin embargo, en Ecuador, por ejemplo, la misma circunstancia se configura como un atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica. En este caso, se plantea que se disminuya la pena dictada por el juez mediante sentencia en contra de la persona jurídica al considerar que la empresa tuvo la intención de prevenir una actuación delictiva en su seno, aunque finalmente esta no haya logrado cumplir con su objetivo.
Finalmente, sea cual sea el efecto conferido por la legislación a la aplicación de un programa de cumplimiento, es sumamente importante que se cumplan con los requisitos y elementos que cada país prevea en su ley para que exima o atenúe la responsabilidad penal de la persona jurídica. Igualmente, es necesario comprender que la implementación de este mecanismo de gestión empresarial tiene como finalidad principal evitar la comisión de delitos dentro de la organización y alcanzar los más altos estándares de ética e integridad.
Referencias
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Integridad y ética empresarial, 2019.
Rafael Aguilera, “Compliance Penal; Régimen jurídico y fundamentación analítica de la Responsabilidad Penal de la persona jurídica y el Compliance Program”, 2018.
Cristhian Torres Alvear, Análisis de la incidencia: las penas para las personas jurídicas en el Código Orgánico Integral Penal y la integración de medidas de prevención de riesgos de responsabilidad normativa. Universidad Católica de Santiago de Guayaquil, 2017.